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Patrón de sustitución, en el glosario del seguro náutico

Término del seguro náutico, ámbito: Siniestro

Un patrón de sustitución es la persona experimentada que el asegurador envía para devolver la embarcación a casa cuando el propietario o el patrón ya no puede hacerlo. Los condicionados casi nunca sitúan esto en la cobertura de casco: suele figurar en un anexo de asistencia, y los supuestos son estrechos, un accidente, una enfermedad acreditada por un médico de más de unos días, el fallecimiento, y nadie más a bordo capaz de ponerse al timón. Lo económico suele ser un importe diario con un límite por siniestro. Un caso del agua: el patrón se rompe la muñeca en el pantalán de Palma.

Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿organiza y paga un patrón que devuelva la embarcación al puerto base, con qué importe diario y qué límite por siniestro? ¿Y qué supuestos lo activan, cuántos días de enfermedad acreditada, y debe faltar otro tripulante capaz de navegarla?

Más términos

Una explicación general con nuestras palabras.

Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

Una pareja camina riendo por el pantalán hacia su lancha con una cesta de picnic

¿Cesta preparada?

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