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Patrón de sustitución, en el glosario del seguro náutico
Término del seguro náutico, ámbito: Siniestro
Un patrón de sustitución es la persona experimentada que el asegurador envía para devolver la embarcación a casa cuando el propietario o el patrón ya no puede hacerlo. Los condicionados casi nunca sitúan esto en la cobertura de casco: suele figurar en un anexo de asistencia, y los supuestos son estrechos, un accidente, una enfermedad acreditada por un médico de más de unos días, el fallecimiento, y nadie más a bordo capaz de ponerse al timón. Lo económico suele ser un importe diario con un límite por siniestro. Un caso del agua: el patrón se rompe la muñeca en el pantalán de Palma.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿organiza y paga un patrón que devuelva la embarcación al puerto base, con qué importe diario y qué límite por siniestro? ¿Y qué supuestos lo activan, cuántos días de enfermedad acreditada, y debe faltar otro tripulante capaz de navegarla?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.