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Pérdida total
Término del seguro náutico, ámbito: Indemnización
Se habla de pérdida total cuando la embarcación ya no puede salvarse o cuando repararla costaría más de lo que vale. Los condicionados distinguen dos casos: la destrucción, en la que el pecio sigue existiendo y puede peritarse, y la pérdida total sin posibilidad de recuperación, tras un hundimiento o un robo. De ahí cuelga la única cifra que importa: ¿se indemniza la suma asegurada pactada en la póliza o el valor de mercado del día del siniestro? En un barco de doce años la diferencia asciende con facilidad a decenas de miles de euros. El importe obtenido por los restos se descuenta.
Qué comprobar: Dos preguntas para el propio contrato: en caso de pérdida total, ¿se paga la suma asegurada pactada o el valor de mercado con depreciación, y lleva asociado un límite de antigüedad o la exigencia de justificar la reposición? ¿Se descuenta la franquicia también en la pérdida total?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.