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Reconocimiento de responsabilidad
Término del seguro náutico, ámbito: Responsabilidad civil
A los propietarios se les repite que nunca deben reconocer la culpa tras un abordaje. La regla de la que nace ese consejo es más antigua y más rígida que la mayoría de los condicionados actuales. Hoy lo habitual es que un reconocimiento, o una transacción pactada sin la conformidad de la aseguradora, la vincule solo en la medida en que la reclamación hubiera existido igualmente. Quien dice al otro patrón en el pantalán que pagará el daño no ha resuelto el caso: la entidad examina por su cuenta la responsabilidad y su importe, y suele asumir la negociación y el pleito.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿trata el reconocimiento dado sin conformidad como un incumplimiento con consecuencias sobre la indemnización, o solo como algo que no vincula a la aseguradora? ¿En qué plazo hay que comunicar la reclamación de un tercero?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.