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Préstamo para fianza penal
Término del seguro náutico, ámbito: Responsabilidad civil
Tras un abordaje en aguas extranjeras, la autoridad portuaria o el juzgado pueden retener la embarcación y exigir una fianza antes de liberarla y de dejar salir al patrón del país. La cuantía la fija la ley local, no el armador, y se paga en el acto. El préstamo para fianza penal es el dinero que una aseguradora adelanta con ese fin. Sigue siendo una deuda y se devuelve cuando termina el procedimiento o cuando un tercero reembolsa la cantidad.
Qué comprobar: Dos preguntas para su condicionado: ¿se adelanta la fianza en el extranjero y hasta qué importe, limitado al valor de la embarcación o a un tope anual? ¿Y en qué condiciones se devuelve el dinero, sin intereses o con intereses si vence el plazo de reintegro?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.