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Repatriación de la embarcación, en el glosario del seguro náutico
Término del seguro náutico, ámbito: Siniestro
La repatriación responde a quién lleva la embarcación de vuelta a casa cuando un siniestro la deja varada lejos del amarre habitual. Si el varadero más cercano no puede repararla en un plazo razonable, hacen falta grúa, remolque, trámites de aduana y a veces un patrón que la devuelva navegando. Los condicionados casi nunca sitúan esto en la cobertura de casco: suele figurar en un anexo de asistencia, con un límite por siniestro y dos requisitos, un plazo en el que la embarcación no queda navegable y un coste de reparación inferior al precio de otra usada equivalente.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿paga el traslado hasta el puerto base y con qué límite por siniestro? ¿Y qué lo activa, cuántas semanas pueden pasar antes de que la embarcación cuente como no navegable, y se compara el coste con el precio de otra usada equivalente?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.