Todo sobre este seguro: Seguro de decesos
¿Merece la pena un seguro de decesos?
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En resumen
Sí, por su propia naturaleza. El seguro de decesos tiene que usarse para el entierro: según el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora presta el servicio funerario pactado, no entrega dinero a la familia. Si la suma asegurada supera el coste, el exceso es del tomador o de sus herederos. Un seguro de vida, en cambio, paga dinero libre al beneficiario.
Primas orientativas del seguro de decesos y coste de un entierro en España.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Seguro de decesos, prima natural, 51 a 60 años | unos 46 a 90 euros al año |
| Seguro de decesos, prima natural, 61 a 70 años | unos 78 a 155 euros al año |
| Entierro completo, media en España | unos 3.700 a 4.800 euros |
| Cremación directa sin velatorio | unos 1.650 a 2.100 euros |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de comparativas publicadas.
Su prima depende de la edad, la provincia y el capital; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Fallece la madre, asegurada con un capital de 5.000 euros. La familia llama a la aseguradora, que organiza el entierro con su funeraria.
| Coste del servicio prestado | 4.200 euros |
| Lo paga la aseguradora | directamente a la funeraria |
| Sobrante | 800 euros |
| Destino del sobrante | herederos de la madre |
La familia no adelanta nada y recibe el exceso. Si hubiera contratado otra funeraria por su cuenta, la aseguradora pagaría los 5.000 euros a los herederos. Los importes son valor orientativo de la práctica.
El artículo 106 bis de la Ley 50/1980 define el seguro de decesos: la aseguradora se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza cuando fallece el asegurado. Es un seguro de prestación de servicios. La familia llama a la aseguradora y esta organiza el entierro o la incineración con su red de funerarias.
Por eso el seguro de decesos se usa para el entierro sin que nadie tenga que decidirlo. No hay un dinero que el heredero pueda gastar en otra cosa, salvo el sobrante.
El mismo artículo regula dos casos que generan dudas en las familias.
| Situación | Qué paga la aseguradora | A quién |
|---|---|---|
| Servicio prestado por la aseguradora | el servicio funerario pactado | directamente a la funeraria |
| La suma asegurada supera el coste | la diferencia | al tomador o a sus herederos |
| Servicio contratado por otros medios | la suma asegurada | a los herederos |
| Varias pólizas de decesos en distintas compañías | la que no pudo prestar el servicio paga la suma | a los herederos |
Un seguro de vida con beneficiario designado paga dinero, y según el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro la prestación se entrega al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos. El beneficiario puede gastarla como quiera. Nadie le obliga a pagar el entierro con ella.
Los gastos funerarios, según el artículo 1894 del Código Civil, deben pagarlos quienes en vida habrían tenido la obligación de alimentar al fallecido, aunque este no deje bienes. Si beneficiario y familiares obligados no son las mismas personas, puede haber conflicto.
Es frecuente tener una póliza familiar antigua y otra nueva. Solo una puede prestar el servicio. Si las dos son de la misma aseguradora, puede pedir la devolución de las primas de la póliza que anule desde que hubo concurrencia. Revise sus pólizas y quédese con una.
Si tiene ahorrado el coste de un entierro en una cuenta a la que su familia pueda acceder y no necesita traslado a otro país, puede prescindir del seguro de decesos. Sus primas suben con la edad y quien vive muchos años suele pagar más que el coste del entierro.
Preguntas y respuestas
Solo si el servicio se presta por otros medios o la aseguradora no puede prestarlo.
Entonces paga la suma asegurada a los herederos.
El tomador o, si ha fallecido, sus herederos, según el artículo 106 bis.
No, el beneficiario lo recibe libremente.
El entierro lo pagan quienes estaban obligados a dar alimentos al fallecido.
Solo uno presta el servicio.
En la misma aseguradora puede pedir la devolución de primas de la póliza que anule.
Depende de la póliza.
Compruebe en sus condiciones si el traslado está incluido y hasta qué distancia.
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