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¿Necesitan los funcionarios un seguro de responsabilidad civil propio?

En resumen

No es obligatorio, y muchos funcionarios no necesitan un seguro de responsabilidad civil propio: frente a los ciudadanos responde la Administración. Si usted actúa con dolo, culpa o negligencia graves, la Administración puede reclamarle lo pagado. Las pólizas colectivas sindicales para docentes cuestan desde 3,75 euros al año, y muchas Administraciones aseguran ya a su personal.

¿Necesitan los funcionarios un seguro de responsabilidad civil propio?

Cuánto cuesta

Primas y límites publicados de pólizas colectivas para empleados públicos en España.

EjemploOrientación
Docentes afiliados a un sindicato, póliza colectiva, 600.000 euros por siniestro3,75 euros al año
Policía local de una ciudad autónoma, póliza de la Administración, 300.000 euros por siniestrounos 14.565 euros al año para toda la plantilla, sin coste para el agente
Actividad privada adicional, por ejemplo psicología colegiada con facturación hasta 150.000 euros163,20 euros al año

Valores de 2022 a 2026 tomados de fuentes publicadas; la regla de la acción de regreso procede de la Ley 40/2015.

La responsabilidad civil derivada de una condena penal, la cobertura habitual de los servicios de salud en procesos penales y los puntos a revisar en la póliza son valores orientativos de la práctica.

Para un seguro individual de empleado público no encontramos precios publicados fiables; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Técnica municipal firma un informe con un error grave

Informa a favor de una licencia de obras sin revisar un plano que contradice el planeamiento. La licencia se anula, el promotor reclama al ayuntamiento y este le paga una indemnización.

Indemnización del ayuntamiento al promotorsupuesto de 60.000 euros
Si se aprecia negligencia graveel ayuntamiento abre expediente de regreso contra ella
Con póliza que cubre la acción de regresola aseguradora defiende y, en su caso, paga
Sin pólizaresponde con su patrimonio por la cantidad que se fije

Si fue un descuido leve, paga el ayuntamiento y ella nada. Si fue grave, una póliza que cubra el regreso evita que pague de su bolsillo.

Quién responde cuando un funcionario causa un daño

Según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, quien sufre un daño por el funcionamiento de un servicio público reclama directamente a la Administración, no al empleado que lo causó. Esto vale para funcionarios y para el personal laboral al servicio de la Administración.

Cuando la Administración ha indemnizado, debe exigir de oficio la responsabilidad a su personal si hubo dolo, culpa o negligencia graves. Es la llamada acción de regreso. Para fijar el importe se ponderan el resultado dañoso, el grado de culpa, la responsabilidad profesional del empleado y su relación con el daño. Un simple descuido no basta.

SituaciónQuién pagaRiesgo para usted
Error leve en la tramitación de un expedientela Administraciónninguno
Negligencia grave que causa daño a un ciudadanoprimero la Administraciónacción de regreso contra usted
Condena penal por un delito cometido en el serviciousted, la Administración de forma subsidiariaalto, incluida la responsabilidad civil derivada
Daño causado en una actividad privadaustedpleno, si no tiene seguro propio

Las pólizas que ya existen

Muchas Administraciones contratan un seguro colectivo para su personal. Una ciudad autónoma, por ejemplo, asegura a toda su policía local con 300.000 euros por siniestro y 2 millones al año, por unos 14.565 euros anuales para toda la plantilla. Los servicios de salud suelen cubrir al personal sanitario, también en procesos penales.

Además, varios sindicatos incluyen o venden a sus afiliados una póliza colectiva. Para docentes hay ejemplos de 3,75 euros al año con 600.000 euros por siniestro, válida en la Unión Europea y también en excursiones y viajes con alumnos.

Cuándo no lo necesita

Si su Administración ya tiene una póliza que le cubre y usted no ejerce ninguna actividad privada, un seguro propio aporta poco. Pregunte en su unidad de personal qué póliza hay y qué límites tiene.

Tiene sentido revisar su protección si maneja fondos públicos, firma informes técnicos, dirige obras o decide sobre contratos, porque ahí una negligencia grave puede salir cara. Y en cuanto ejerza por su cuenta, por ejemplo con consulta privada, clases particulares o peritajes, necesita una responsabilidad civil profesional propia para esa actividad.

Qué mirar en una póliza

Compruebe si cubre la acción de regreso de la Administración, la responsabilidad civil derivada de un proceso penal, la defensa jurídica y las fianzas. Algunas pólizas añaden un subsidio por inhabilitación si una sentencia le aparta del servicio.

El dolo nunca está cubierto. Mire también el ámbito territorial y si la póliza sigue cubriéndole por hechos ocurridos mientras estaba asegurado cuando cambia de destino o se jubila.

Paso a paso

  1. Preguntar en su unidad de personal si la Administración tiene una póliza que le cubra.
  2. Revisar si su sindicato o colegio profesional incluye un seguro colectivo.
  3. Anotar si maneja fondos, firma informes técnicos o decide sobre contratos.
  4. Comprobar si la póliza cubre la acción de regreso y la vía penal.
  5. Asegurar aparte cualquier actividad privada que ejerza.

Lista de control

  • Póliza de la Administración conocida y sus límites leídos
  • Acción de regreso por negligencia grave cubierta
  • Responsabilidad civil derivada de un proceso penal incluida
  • Defensa jurídica y fianzas incluidas
  • Actividad privada asegurada por separado
  • Sin pagar dos veces por la misma cobertura

Errores frecuentes

  • Creer que la Administración paga siempre, incluso con negligencia grave
  • Pensar que la póliza del trabajo cubre la consulta privada o las clases particulares
  • Contratar un seguro individual sin saber que el sindicato ya lo incluye
  • No revisar si la póliza cubre la vía penal

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para funcionarios?

No. Ninguna norma general lo exige al empleado público. Muchas Administraciones y sindicatos ofrecen pólizas colectivas.

¿Puede un ciudadano demandarme directamente como funcionario?

Por la vía administrativa, no: debe reclamar a la Administración. En un proceso penal, en cambio, puede responder usted de la responsabilidad civil derivada del delito.

¿Cuándo me puede reclamar la Administración?

Cuando haya indemnizado a un tercero y usted haya actuado con dolo, culpa o negligencia graves, tras un procedimiento con audiencia.

¿Los docentes necesitan un seguro propio?

Muchos ya están cubiertos por su Administración o su sindicato. Las pólizas sindicales cuestan desde 3,75 euros al año.

¿El personal laboral está en la misma situación?

Sí, la Ley 40/2015 habla de autoridades y personal al servicio de las Administraciones, no solo de funcionarios.

¿Es deducible la prima?

Depende de su caso. Consulte con su asesor fiscal si puede deducirla como gasto.

Fuentes

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