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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Qué seguros necesito como inquilino? Sobre todo un seguro de hogar de contenido que incluya la responsabilidad civil locativa, es decir, los daños que cause a la vivienda alquilada. Cuesta unos 70 a 300 euros al año. El edificio y el continente los asegura el propietario. Lo que no paga ningún seguro es el desgaste normal; las pequeñas reparaciones por el uso ordinario corren de su cuenta.
Lo que cuestan los seguros de un inquilino en España, valores orientativos de precios publicados.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Seguro de hogar para inquilinos, contenido y responsabilidad civil | unos 70 a 300 euros al año |
| Pólizas de inquilino de entrada | desde unos 79 euros al año |
| Responsabilidad civil familiar sola | unos 20 a 70 euros al año |
| Defensa jurídica incluida en el seguro de hogar, límite por siniestro | unos 3.000 a 6.000 euros |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de precios publicados.
Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica.
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Ejemplo de cálculo
Así queda su protección si contrata un seguro de hogar para inquilinos.
| Contenido, unos 25.000 euros de suma asegurada | incluido en la póliza |
| Responsabilidad civil locativa y frente a terceros | incluida en la póliza |
| Prima anual de la póliza | unos 90 a 160 euros |
| Continente del edificio | lo paga el propietario, 0 euros para ella |
Con una sola póliza de unos 8 a 13 euros al mes quedan cubiertos sus bienes y los daños que cause a la vivienda.
Como inquilino usted asegura dos cosas: su responsabilidad frente al propietario y a terceros, y sus propios bienes. El edificio no es suyo, así que no lo asegura usted.
La tabla muestra qué papel tiene cada seguro para un inquilino y cuánto cuesta aproximadamente.
| Seguro | Para el inquilino | Coste |
|---|---|---|
| Hogar de contenido con responsabilidad civil locativa | imprescindible en la práctica | unos 70 a 300 euros al año |
| Responsabilidad civil sola | si no tiene muebles propios de valor | unos 20 a 70 euros al año |
| Defensa jurídica | suele venir en el seguro de hogar | incluida, límite de unos 3.000 a 6.000 euros |
| Continente del edificio | no le corresponde | lo paga el propietario |
| Seguro de impago de alquiler | no le corresponde | lo contrata el propietario |
Muchas pólizas de responsabilidad civil excluyen los daños a bienes que usted tiene en su poder, y la vivienda alquilada es uno de ellos. Por eso existe la responsabilidad civil locativa, que cubre los daños que usted cause a la vivienda: un incendio en la cocina, una fuga por una lavadora mal conectada, el suelo dañado por un mueble.
Los seguros de hogar para inquilinos suelen incluirla. Compruebe el límite y si cubre también los daños por agua a los vecinos, que es el siniestro más habitual en un piso de alquiler.
El seguro de contenido protege sus muebles, ropa, electrodomésticos y aparatos frente a incendio, agua, robo y fenómenos atmosféricos. Si el piso se alquila amueblado, los muebles del propietario no son su contenido; asegúrelos solo si el contrato le hace responsable de ellos.
Elija una suma asegurada que corresponda a lo que costaría comprar todo de nuevo. Si tiene pocos muebles propios, una póliza de responsabilidad civil sola puede bastar.
El continente, es decir paredes, suelos, tuberías e instalaciones fijas, lo asegura el propietario, y en un edificio en comunidad además la comunidad de propietarios para los elementos comunes. Si revienta una tubería empotrada, paga su seguro.
Sus pertenencias no están en esa póliza. Si el agua de una tubería estropea su sofá, paga su propio seguro de contenido.
La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al propietario a hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable (artículo 21.1). Pero las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario son de cargo del inquilino (artículo 21.4).
Ningún seguro paga ese desgaste. Algunas pólizas de hogar incluyen un servicio de manitas con horas gratuitas, útil para pequeños arreglos, pero no es una cobertura de daños.
Un seguro de continente propio o un seguro de impago de alquiler son asunto del propietario. Tampoco necesita una segunda póliza de responsabilidad civil si su seguro de hogar ya la incluye.
Si el propietario le pide un justificante de seguro, basta con el certificado de su aseguradora. Revise antes de firmar si el contrato exige un seguro concreto y con qué límites.
Preguntas y respuestas
La ley no lo exige, pero el contrato de alquiler puede pedirlo.
En la práctica es muy recomendable por la responsabilidad civil locativa.
La cobertura de los daños que el inquilino causa a la vivienda alquilada,
por ejemplo un incendio o una fuga de agua.
Los daños al edificio, el seguro del propietario.
Sus pertenencias, su seguro de contenido.
Si la culpa es suya, su responsabilidad civil.
Las que exige el desgaste por el uso ordinario corren a cargo del inquilino según el artículo 21.4
de la LAU.
Ningún seguro las cubre.
Unos 70 a 300 euros al año, según la ciudad, la suma de contenido y las coberturas.
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