¿Qué seguros necesito al volver a España?
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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Qué seguros necesito si me voy a vivir al extranjero? Sobre todo un seguro médico en el nuevo país o uno internacional, de unos 50 a 300 euros al mes, porque la sanidad pública española va ligada a la residencia en España. Contrate allí hogar y responsabilidad civil. Para seguir cotizando a su pensión existe el convenio especial para emigrantes.
Precios publicados y normas que importan al irse a vivir fuera, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Seguro médico internacional de reembolso | entre 50 y 300 euros al mes |
| Gama internacional de una aseguradora española, tres niveles | unos 100 a 191 euros al mes |
| Seguro de larga estancia, perfil joven, sin Estados Unidos | unos 48 a 53 euros al mes |
| Convenio especial de emigrantes, impago que lo extingue | 2 trimestres seguidos |
Valores orientativos de octubre de 2026, de guías de precios publicadas y del BOE.
La cuota del convenio especial depende de la base de cotización; pregunte en la Tesorería General.
Qué pólizas españolas conviene mantener al irse lo revisamos con usted.
Ejemplo de cálculo
Así reordena sus seguros antes de irse.
| Seguro médico | póliza internacional o la de su nueva empresa desde el primer día |
| Hogar en España | adaptado, el piso se alquila |
| Coche | vendido, certificado de siniestralidad guardado |
| Pensión | convenio especial de emigrantes solicitado |
| Vida | se mantiene, nueva dirección comunicada |
Queda asegurado en México, sigue cotizando en España y conserva su historial de conductor para la vuelta.
La Ley de cohesión del Sistema Nacional de Salud reconoce la asistencia con cargo a fondos públicos a los españoles con residencia habitual en España. Si se va a vivir al extranjero, deja de cumplir ese requisito.
Dentro de la Unión Europea, si trabaja allí, cotiza allí y le atiende ese sistema. Si se jubila fuera con pensión española, tramite el formulario S1. Fuera de la UE depende de los convenios; si no hay, necesita un seguro médico internacional, de unos 50 a 300 euros al mes según edad y cobertura.
| Seguro | Qué pasa al irse | Qué hace usted |
|---|---|---|
| Sanidad pública | se pierde con la residencia | seguro en el nuevo país o internacional |
| Seguro de salud privado español | sigue, pero pensado para España | preguntar si la aseguradora lo mantiene o suspende |
| Hogar con responsabilidad civil | cubre la vivienda en España | dar de baja y contratar allí |
| Coche | termina con la baja del vehículo | pedir el certificado de siniestralidad |
| Vida y ahorro | suelen seguir | comunicar la nueva dirección, revisar el ámbito |
Los emigrantes españoles y sus hijos con nacionalidad española pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, hayan estado o no afiliados antes y con independencia del país en el que trabajen. Así siguen sumando cotizaciones mientras viven en el extranjero.
La solicitud puede hacerse en cualquier momento. Para quienes viven fuera, el convenio se extingue si dejan de pagar dos trimestres seguidos. Pregunte en la Tesorería General cuánto le costaría y qué prestaciones cubre en su caso.
El seguro de hogar asegura su vivienda en España, y la responsabilidad civil suele ir dentro. Si se va a vivir al extranjero y deja la casa, dé de baja la póliza o adáptela si la alquila. En el nuevo país contrate una responsabilidad civil propia.
Si da de baja el coche, pida a su aseguradora el certificado de siniestralidad. Con él puede pedir que le reconozcan su historial al volver o en el nuevo país, aunque cada aseguradora decide.
Si se va por menos de un año y mantiene la residencia en España, no se ha ido a vivir al extranjero en el sentido de sus pólizas. Basta un seguro de larga estancia y el resto sigue igual.
Si su derecho a la sanidad pública depende solo de la residencia, las estancias fuera no deberían superar 90 días en el año natural; por encima de ese plazo puede perder la tarjeta sanitaria.
Preguntas y respuestas
Si su derecho depende de la residencia en España, sí.
Dentro de la UE, el país donde trabaje o el formulario S1 deciden dónde está cubierto.
Sí, con el convenio especial para emigrantes españoles, que puede solicitar en cualquier momento.
Suele estar pensada para residentes en España.
Para vivir fuera contrate una allí.
Pregunte a la aseguradora si puede mantenerlo o suspenderlo; no es un derecho por ley.
Si lo da de baja, al volver empieza de cero.
Con residencia en España y menos de un año fuera, basta un seguro de larga estancia.
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