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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Cómo estoy asegurado si me jubilo en el extranjero? En otro país de la UE, con solo pensión española, sigue cubierto por España: pide el formulario S1 y se le atiende allí como a un residente, y también en España durante sus visitas. Fuera de la UE depende de los convenios; si no hay, necesita un seguro médico internacional, de unos 50 a 300 euros al mes según edad y cobertura.
Precios publicados para la cobertura de quien se jubila en el extranjero.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Seguro médico internacional de reembolso | entre 50 y 300 euros al mes |
| Convenio especial al volver, menor de 65 años | 60 euros al mes |
| Convenio especial al volver, desde 65 años | 157 euros al mes |
| Asistencia en la UE con S1 y pensión española | 0 euros de prima adicional |
Datos de tarifas publicadas, octubre de 2026.
Su prima depende de la edad, la salud y el país; la oferta exacta la pedimos nosotros.
Ejemplo de cálculo
Así cambia la cobertura sanitaria al jubilarse en el extranjero según el destino.
| Portugal: asistencia con S1 | sin prima adicional, también atención en España en las visitas |
| Portugal: hogar y responsabilidad civil | nueva póliza en el país de residencia |
| Tailandia: dos seguros médicos internacionales de reembolso | unos 100 a 600 euros al mes |
| Tailandia: vuelta a España | convenio especial de 157 euros al mes por persona desde los 65 |
Dentro de la UE la jubilación apenas cambia el gasto sanitario; fuera de Europa el matrimonio paga unos 1.200 a 7.200 euros más al año, más si la póliza incluye Estados Unidos.
Quien se jubila en el extranjero debe mirar primero dónde va a vivir. Dentro de la UE, el EEE y Suiza se aplican los reglamentos europeos de seguridad social. Fuera, todo depende de que España tenga un convenio bilateral con ese país que incluya la asistencia sanitaria.
De esa respuesta dependen la cobertura médica, las visitas a España y lo que tenga que contratar por su cuenta. El seguro de hogar y la responsabilidad civil vienen después.
| País de jubilación | Asistencia sanitaria | Qué hacer |
|---|---|---|
| UE, EEE o Suiza, solo pensión española | paga España, atención local | pedir el S1 y presentarlo allí |
| UE, EEE o Suiza, pensión también allí | sistema del país de residencia | inscribirse allí |
| País con convenio bilateral | según el convenio | consultar al INSS |
| Resto del mundo | sin cobertura pública española | seguro médico internacional |
Si cobra solo una pensión española y se jubila en otro país de la UE, España sigue pagando su asistencia. Usted pide el formulario S1 a la institución española que le paga la pensión y lo presenta en la institución competente del país de residencia. Con él recibe asistencia completa allí, con las reglas y copagos de ese país.
España está entre los países cuyos pensionistas conservan el derecho a asistencia tanto en el país que paga la pensión como en el de residencia. Puede, por tanto, seguir atendiéndose en España en sus visitas. Si además cobra una pensión del país donde vive, pasa a cubrirle el sistema de ese país.
Fuera de la UE la asistencia pública española no le acompaña por sí sola, porque el derecho se vincula a la residencia habitual en España o a otro título reconocido. Algunos convenios bilaterales incluyen asistencia sanitaria; si su país de destino no tiene uno, necesita un seguro médico internacional.
Su precio depende de la edad, la zona y el nivel de cobertura: hay pólizas de reembolso de unos 50 a 300 euros al mes, más si incluyen Estados Unidos. Con la edad suben las primas y crecen las exclusiones por enfermedades previas, por eso conviene contratarlo antes de jubilarse en el extranjero.
Si regresa sin tener derecho a la asistencia pública por otro título, puede suscribir un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. La cuota es de 60 euros al mes por debajo de 65 años y de 157 euros desde los 65. Para acceder se exige, entre otros requisitos, un año de empadronamiento en España.
Planifique ese año de transición: durante ese tiempo conviene mantener un seguro privado que cubra también en España.
El seguro de hogar cubre la vivienda que figura en la póliza. Si se jubila en el extranjero y vende o alquila su casa en España, revise o rescinda la póliza; si la mantiene vacía, compruebe las condiciones sobre deshabitación. La responsabilidad civil familiar suele ir en el seguro de hogar y su alcance en el extranjero depende del condicionado.
Si lleva su coche y lo matricula en el nuevo país, necesitará allí el seguro obligatorio. Pida antes a su aseguradora un certificado de siniestralidad, algunas compañías extranjeras lo tienen en cuenta.
Quien solo pasa temporadas fuera y mantiene su residencia en España conserva su cobertura. Para estancias temporales en la UE sirve la tarjeta sanitaria europea; fuera de ella, un seguro de viaje que cubra toda la estancia.
Norman Nammert trabaja como corredor de seguros y revisa con usted antes de jubilarse en el extranjero qué pólizas mantener, cuáles rescindir y dónde queda un hueco. La comisión la paga la aseguradora, para usted la revisión es gratuita.
Preguntas y respuestas
No, si solo cobra pensión española: España sigue pagando y usted se atiende allí con el S1.
Sí.
España está entre los países donde el pensionista con S1 conserva asistencia completa.
Si no hay convenio con asistencia sanitaria, necesita un seguro médico internacional privado.
Las pólizas de reembolso publicadas van de unos 50 a 300 euros al mes;
con la edad y con Estados Unidos incluido, la prima sube.
Puede suscribir el convenio especial:
60 euros al mes por debajo de 65 años y 157 euros desde los 65.
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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
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