Todo sobre este seguro: Seguro de dron
¿Es obligatorio el seguro para volar un dron en España?
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En resumen
¿Quién paga si un amigo causa daños con mi dron? En España responde ante todo usted como propietario y operador: la Ley de Navegación Aérea fija una responsabilidad objetiva, aunque nadie tenga la culpa. Paga su seguro de responsabilidad civil si cubre a otros pilotos autorizados; uno de recreo cuesta desde unos 20 a 75 euros al año. Los daños del propio dron solo los cubre un seguro de daños propios.
Primas anuales publicadas en España, seguro de responsabilidad civil para drones.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Recreo, oferta general | desde unos 20 a 45 euros al año |
| Recreo, dron de menos de 250 gramos, ejemplo de una aseguradora | desde unos 43 euros al año |
| Recreo, dron de 250 gramos a 20 kilos, mismo ejemplo | desde unos 74 euros al año |
| Uso profesional | desde unos 143 a 240 euros al año |
| Certificado A1/A3 para su amigo en AESA | 0 euros |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de ejemplos publicados.
Si una póliza incluye a otros pilotos solo lo dicen sus condiciones; que muchas lo hagan y que los seguros de hogar suelan excluir aeronaves y objetos prestados es valor orientativo de la práctica, igual que los importes del ejemplo.
Nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Una racha empuja el dron al aterrizar contra un capó. La pintura y el capó quedan dañados y el dron, inservible.
| Daño al coche | unos 1.800 euros |
| Con seguro que incluye otros pilotos | paga la aseguradora, usted 0 euros |
| Sin seguro o sin esa cobertura | usted como operador paga de su bolsillo |
| Dron roto | unos 900 euros |
| Con seguro de daños propios | reposición menos la franquicia |
| Sin él | solo si su amigo acepta pagarlo |
Con la póliza adecuada el coche está resuelto. Que alguien pague los 900 euros del dron depende del seguro de daños propios y de lo que hayan acordado, no de la amistad.
La Ley de Navegación Aérea considera aeronave cualquier máquina no tripulada pilotada a distancia, y un dron lo es. Para los daños a personas o cosas en tierra, la obligación de indemnizar es objetiva: existe aunque se hayan tomado todas las precauciones e incluso en un accidente fortuito.
Si usted presta el dron, sigue siendo el propietario y el operador registrado. La persona perjudicada puede dirigirse a usted sin averiguar quién llevaba el mando. Para aeronaves de hasta 500 kilos, la ley limita esa indemnización a 220.000 derechos especiales de giro por accidente, salvo dolo o culpa grave.
Si su amigo comete un error, por ejemplo despega con mucho viento, pierde de vista el dron o vuela sobre gente, responde también él por su culpa. El perjudicado puede reclamar a cualquiera de los dos, pero cobra el daño una sola vez.
Si alguien coge el dron sin su consentimiento, la ley española es más dura con usted que otras: responde quien lo usó, sin límite, y usted de forma subsidiaria dentro de los límites legales, salvo que demuestre que le fue imposible impedir el uso.
| Situación | Quién responde | Qué seguro paga |
|---|---|---|
| Su amigo vuela con permiso, sin error | usted | su seguro, si incluye otros pilotos |
| Su amigo vuela con permiso y comete un error | usted y su amigo | normalmente su seguro |
| Alguien lo usa sin permiso | quien lo usó, y usted de forma subsidiaria | el de quien lo usó, si tiene; si no, el suyo |
| Sin permiso, pero no pudo usted impedirlo | quien lo usó | el de quien lo usó |
| El dron cae y se rompe | su amigo, si tuvo la culpa | su seguro de daños propios |
Es la pregunta clave y la respuesta está en su póliza. Muchos seguros de dron cubren a cualquier piloto que vuele con su autorización; otros solo al titular o a personas nombradas. Pregunte antes de prestar el dron y pida la confirmación por escrito.
En España, el seguro no es obligatorio en las subcategorías A1 y A3 con drones de menos de 20 kilos. Pero exento no significa sin responsabilidad: si no tiene seguro, la indemnización sale de su bolsillo.
La responsabilidad civil solo paga daños a otros, nunca su dron, lo pilote quien lo pilote. Para caídas, golpes o robo hace falta un seguro de daños propios aparte.
Sin él, puede pedir a su amigo que pague si la caída fue culpa suya. Su seguro de hogar difícilmente le ayudará, porque muchas pólizas excluyen las aeronaves y los daños a objetos prestados. Lo más probable es que lo arreglen entre ustedes.
Si su seguro cubre a otros pilotos y su amigo tiene el certificado que corresponde, los daños a terceros están resueltos. Para un dron barato cuya pérdida puede asumir, el seguro de daños propios no compensa.
Se complica cuando la póliza no incluye otros pilotos, cuando su amigo no tiene formación o cuando presta un dron caro sin seguro de daños. Entonces es mejor que el mando lo lleve usted.
Hable de tres cosas: que su póliza cubre a su amigo, que él tiene el certificado A1/A3 si el dron pesa 250 gramos o más, y quién paga el dron si se cae. Como operador, también le toca a usted comprobar que quien vuela tiene la formación necesaria.
Si su amigo vuela en una zona prohibida o sin la formación exigida, AESA puede sancionar con multas de hasta 45.000 euros por infracciones leves y su aseguradora puede negarse a pagar o reclamarle lo pagado.
Preguntas y respuestas
No es obligatorio para él. Pero si vuela a menudo drones ajenos le conviene, porque si comete un error responde también personalmente.
Pocas veces. Muchas pólizas excluyen las aeronaves, y los drones lo son, además de los daños a objetos prestados.
Si actuó con culpa grave o voló contra las normas, es posible. Si está cubierto como piloto autorizado, en errores normales no suele hacerlo.
Responde quien lo usó, sin límite. Usted responde de forma subsidiaria salvo que demuestre que no pudo impedir el uso, así que guarde bien dron y mando.
Deja de ser uso de recreo. Las pólizas de recreo no lo cubren y necesita un seguro profesional.
Sí. Es su póliza: comunique el daño enseguida e indique quién pilotaba.
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Su corredor: Norman Nammert, corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania y bajo la marca NAMMERT.
Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37; opera en España en libre prestación de servicios.
NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta y no media su contrato.
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