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Corredor de seguros / Preguntas de seguros

¿Responden las empresas de software como fabricantes desde diciembre de 2026?

En resumen

Sí, las empresas de software responden como fabricantes por el software comercializado desde el 9 de diciembre de 2026, cuando España transponga la Directiva (UE) 2024/2853: sin culpa por daños personales, materiales y destrucción de datos privados. Hoy el artículo 136 del texto refundido de consumidores solo menciona bienes muebles, gas y electricidad. La RC profesional cuesta desde unos 200 euros al año.

¿Responden las empresas de software como fabricantes desde diciembre de 2026?

Cuánto cuesta

Primas anuales orientativas publicadas para España, 2026.

EjemploOrientación
RC profesional para autónomosdesde unos 200 euros al año
RC general para autónomosdesde unos 150 euros al año
Ciberseguro para empresa tecnológica mediana, 2 a 10 millones de facturaciónunos 2.000 a 6.000 euros al año

Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de guías publicadas.

Cómo adaptarán las aseguradoras sus tarifas a la nueva regulación se verá con las nuevas

condiciones.

Los importes del ejemplo práctico son valores orientativos de la práctica.

Ejemplo de cálculo

Empresa de Málaga vende desde enero de 2027 una app para controlar la calefacción

Una actualización defectuosa apaga la calefacción en invierno, revientan las tuberías y se pierden las fotos familiares del servidor doméstico.

Daños por agua en la viviendaunos 15.000 euros
Recuperación de datos privadosunos 2.000 euros
Franquicia del cliente con la directiva0 euros
Necesaria la culpa de la empresano

Con la directiva transpuesta, la empresa responde de unos 17.000 euros sin culpa. Paga su RC de productos si incluye el software y los daños a datos.

Qué dice hoy la ley española sobre el software

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define en su artículo 136 como producto cualquier bien mueble, aunque esté incorporado a otro, así como el gas y la electricidad. El software no aparece de forma expresa.

Además, hoy se descuenta una franquicia de 500 euros de los daños materiales, la responsabilidad por daños personales en serie tiene un límite de 63.106.270,96 euros, la acción prescribe a los tres años y los derechos se extinguen a los diez años de la puesta en circulación.

Qué cambia para las empresas de software con la directiva

La Directiva (UE) 2024/2853 incluye expresamente el software en el concepto de producto, ya se descargue, se integre o se use como servicio en la nube, y con ello los sistemas de IA. Se aplica a productos comercializados o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026, y España debe transponerla antes de esa fecha.

En el texto consolidado del BOE el artículo 136 sigue sin mencionar el software a 14 de octubre de 2026. La directiva prohíbe limitar o excluir la responsabilidad frente a los perjudicados, por contrato o por ley nacional.

AspectoLey española hoyCon la directiva
Softwareno mencionado expresamenteproducto propio, también en la nube
Pérdida de datosno indemnizableindemnizable si los datos no se usan con fines profesionales
Franquicia en daños materiales500 eurossin franquicia
Actualizacionessin regulaciónla falta de actualizaciones de seguridad puede generar responsabilidad
Extinción10 años10 años, 25 años para daños a la salud que aparecen tarde

Responsabilidad por actualizaciones de software

Con la directiva, el fabricante de software mantiene el control de su producto a través de las actualizaciones. Si el daño se debe a una actualización o a la falta de una actualización de seguridad necesaria, no podrá alegar que el defecto apareció después de la venta.

Para una empresa de software en España esto significa fijar desde ahora cuánto tiempo dará actualizaciones de seguridad a cada producto y comunicarlo a sus clientes.

Cuándo la nueva responsabilidad no le afecta

Queda fuera el software libre y de código abierto desarrollado o suministrado fuera de una actividad comercial. Tampoco cubre las pérdidas puramente económicas de clientes empresariales, como ventas perdidas por un fallo del programa; de esas la empresa de software responde por contrato.

Para esas reclamaciones contractuales la empresa necesita una RC profesional; la RC de productos sola no basta.

Qué seguro necesitan las empresas de software en España

La responsabilidad por productos defectuosos se cubre con una RC de explotación y productos; en empresas de software suele formar parte de una póliza de RC tecnológica. Compruebe que incluye el software como producto, los daños a datos y los daños por falta de actualizaciones, y que la suma asegurada basta sin la franquicia ni el límite actuales.

Norman Nammert actúa como corredor de seguros y gestiona RC profesional y de productos para empresas de software. La comisión la paga la aseguradora y para usted el asesoramiento es gratuito.

Paso a paso

  1. Revise qué programas comercializará, nuevos o en nueva versión, después del 9 de diciembre de 2026.
  2. Fije cuánto tiempo dará actualizaciones de seguridad a cada producto.
  3. Revise los contratos con proveedores sobre repetición e indemnidad.
  4. Compruebe que su póliza cubre el software como producto y los daños a datos.
  5. Siga en el BOE la transposición de la directiva y ajuste la póliza.

Lista de control

  • Software asegurado expresamente como producto
  • Daños a datos privados incluidos
  • Daños por actualizaciones y por falta de actualizaciones de seguridad cubiertos
  • RC profesional para reclamaciones de clientes empresariales
  • Periodo de actualizaciones definido para cada producto

Errores frecuentes

  • Esperar a la ley española para revisar la póliza
  • Creer que el software en la nube no es un producto
  • Intentar excluir la responsabilidad en las condiciones, algo que no vale frente a los perjudicados

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la directiva al software que ya he vendido?

No.

Se aplica a productos comercializados o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026;

para los anteriores rige la ley actual.

¿Responde también quien ofrece software en la nube?

Según la directiva, sí: el software es producto con independencia de cómo se suministre.

¿Desaparece la franquicia de 500 euros?

La directiva no permite limitar la responsabilidad por ley nacional,

por lo que la franquicia actual del artículo 141 no encaja con ella.

Hasta la reforma sigue en el texto del BOE.

¿Me afecta como desarrollador de código abierto?

No, si desarrolla o suministra el software fuera de una actividad comercial.

Si lo ofrece como parte de un negocio, sí.

¿Cuánto tiempo tiene un perjudicado para reclamar?

Con la directiva, tres años desde que conoce el daño, el defecto y el responsable;

la responsabilidad se extingue a los diez años, o a los 25 en daños a la salud que aparecen tarde.

Fuentes

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Preguntas relacionadas

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Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

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No media su contrato.

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