¿Quién responde de los errores en el código escrito por una IA?
¿Quién responde? De los errores en el código escrito por una IA responde quien entrega el cód …
Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
Sí, las empresas de software responden como fabricantes por el software comercializado desde el 9 de diciembre de 2026, cuando España transponga la Directiva (UE) 2024/2853: sin culpa por daños personales, materiales y destrucción de datos privados. Hoy el artículo 136 del texto refundido de consumidores solo menciona bienes muebles, gas y electricidad. La RC profesional cuesta desde unos 200 euros al año.
Primas anuales orientativas publicadas para España, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| RC profesional para autónomos | desde unos 200 euros al año |
| RC general para autónomos | desde unos 150 euros al año |
| Ciberseguro para empresa tecnológica mediana, 2 a 10 millones de facturación | unos 2.000 a 6.000 euros al año |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de guías publicadas.
Cómo adaptarán las aseguradoras sus tarifas a la nueva regulación se verá con las nuevas
condiciones.
Los importes del ejemplo práctico son valores orientativos de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Una actualización defectuosa apaga la calefacción en invierno, revientan las tuberías y se pierden las fotos familiares del servidor doméstico.
| Daños por agua en la vivienda | unos 15.000 euros |
| Recuperación de datos privados | unos 2.000 euros |
| Franquicia del cliente con la directiva | 0 euros |
| Necesaria la culpa de la empresa | no |
Con la directiva transpuesta, la empresa responde de unos 17.000 euros sin culpa. Paga su RC de productos si incluye el software y los daños a datos.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define en su artículo 136 como producto cualquier bien mueble, aunque esté incorporado a otro, así como el gas y la electricidad. El software no aparece de forma expresa.
Además, hoy se descuenta una franquicia de 500 euros de los daños materiales, la responsabilidad por daños personales en serie tiene un límite de 63.106.270,96 euros, la acción prescribe a los tres años y los derechos se extinguen a los diez años de la puesta en circulación.
La Directiva (UE) 2024/2853 incluye expresamente el software en el concepto de producto, ya se descargue, se integre o se use como servicio en la nube, y con ello los sistemas de IA. Se aplica a productos comercializados o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026, y España debe transponerla antes de esa fecha.
En el texto consolidado del BOE el artículo 136 sigue sin mencionar el software a 14 de octubre de 2026. La directiva prohíbe limitar o excluir la responsabilidad frente a los perjudicados, por contrato o por ley nacional.
| Aspecto | Ley española hoy | Con la directiva |
|---|---|---|
| Software | no mencionado expresamente | producto propio, también en la nube |
| Pérdida de datos | no indemnizable | indemnizable si los datos no se usan con fines profesionales |
| Franquicia en daños materiales | 500 euros | sin franquicia |
| Actualizaciones | sin regulación | la falta de actualizaciones de seguridad puede generar responsabilidad |
| Extinción | 10 años | 10 años, 25 años para daños a la salud que aparecen tarde |
Con la directiva, el fabricante de software mantiene el control de su producto a través de las actualizaciones. Si el daño se debe a una actualización o a la falta de una actualización de seguridad necesaria, no podrá alegar que el defecto apareció después de la venta.
Para una empresa de software en España esto significa fijar desde ahora cuánto tiempo dará actualizaciones de seguridad a cada producto y comunicarlo a sus clientes.
Queda fuera el software libre y de código abierto desarrollado o suministrado fuera de una actividad comercial. Tampoco cubre las pérdidas puramente económicas de clientes empresariales, como ventas perdidas por un fallo del programa; de esas la empresa de software responde por contrato.
Para esas reclamaciones contractuales la empresa necesita una RC profesional; la RC de productos sola no basta.
La responsabilidad por productos defectuosos se cubre con una RC de explotación y productos; en empresas de software suele formar parte de una póliza de RC tecnológica. Compruebe que incluye el software como producto, los daños a datos y los daños por falta de actualizaciones, y que la suma asegurada basta sin la franquicia ni el límite actuales.
Norman Nammert actúa como corredor de seguros y gestiona RC profesional y de productos para empresas de software. La comisión la paga la aseguradora y para usted el asesoramiento es gratuito.
Preguntas y respuestas
No.
Se aplica a productos comercializados o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026;
para los anteriores rige la ley actual.
Según la directiva, sí: el software es producto con independencia de cómo se suministre.
La directiva no permite limitar la responsabilidad por ley nacional,
por lo que la franquicia actual del artículo 141 no encaja con ella.
Hasta la reforma sigue en el texto del BOE.
No, si desarrolla o suministra el software fuera de una actividad comercial.
Si lo ofrece como parte de un negocio, sí.
Con la directiva, tres años desde que conoce el daño, el defecto y el responsable;
la responsabilidad se extingue a los diez años, o a los 25 en daños a la salud que aparecen tarde.
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