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¿Se puede donar o heredar un seguro de vida en España?

En resumen

¿Se puede donar o heredar un seguro de vida en España? Sí. Para donarlo, usted cede la póliza a otra persona y lo comunica por escrito al asegurador. Para que alguien lo herede, designa un beneficiario, que cobra directamente aunque haya reclamaciones de los herederos. Cónyuge e hijos tienen en Sucesiones una reducción propia de 9.195,49 euros para el seguro de vida, además de la de parentesco.

¿Se puede donar o heredar un seguro de vida en España?

Cuánto cuesta

Importes estatales de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, octubre de 2026. Cada comunidad autónoma puede mejorarlos.

EjemploOrientación
Reducción propia seguro de vida, cónyuge, ascendientes, descendienteshasta 9.195,49 euros
Reducción por parentesco, grupo II15.956,87 euros
Reducción por parentesco, grupo I, máximo47.858,59 euros
Reducción por parentesco, grupo III7.993,46 euros
Tarifa estataldel 7,65 al 34 por ciento

Las reducciones y la tarifa son las estatales;

cada comunidad puede tener reducciones y bonificaciones propias.

El capital del ejemplo es un valor supuesto.

No es asesoramiento fiscal; para su caso consulte a un asesor.

Ejemplo de cálculo

Madre tomadora, hijo de 30 años beneficiario, capital de 60.000 euros

Reducciones estatales, sin contar las mejoras de la comunidad autónoma.

Capital cobrado por el hijo60.000 euros
Reducción propia seguro de vidamenos 9.195,49 euros
Reducción por parentesco, grupo IImenos 15.956,87 euros
Base tras reducciones estatales, si no hay más herencia34.847,64 euros

Sobre esa base se aplica la tarifa y después las bonificaciones de la comunidad autónoma. Para un sobrino, con solo 7.993,46 euros de reducción, la base sería de 52.006,54 euros.

Dos caminos: beneficiario o cesión de la póliza

Con la designación de beneficiario usted decide quién cobra si fallece. Sigue siendo tomador, paga las primas y puede cambiar de opinión. La designación puede figurar en la póliza, en una comunicación escrita posterior al asegurador o en su testamento, según el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro.

Con la cesión de la póliza usted entrega el contrato entero. El artículo 99 de la misma ley permite al tomador ceder la póliza siempre que no haya designado un beneficiario irrevocable. La cesión revoca la designación anterior y debe comunicarse al asegurador por escrito y de forma fehaciente.

CaminoQué ocurreImpuesto
Beneficiario revocablecobra al fallecer, usted conserva el controlSucesiones para el beneficiario
Beneficiario irrevocableusted pierde el rescate, el anticipo y la pignoraciónSucesiones al fallecer
Cesión de la pólizael contrato pasa hoy a la otra personadonación entre vivos
Sin beneficiarioel capital entra en su patrimonio y en la herenciaSucesiones para los herederos

Donar la póliza en vida

La cesión gratuita es una donación, y las donaciones entre vivos están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reducción especial de 9.195,49 euros es solo para cantidades cobradas como beneficiario al fallecer, no para una donación.

Antes de ceder, pregunte al asegurador por el valor de rescate y por el formulario de cambio de tomador. Si ya designó a alguien como beneficiario irrevocable, no puede ceder la póliza sin más.

La carga fiscal de una donación depende mucho de la comunidad autónoma de residencia. Pida a su asesor fiscal un cálculo antes de firmar.

Heredar: el beneficiario cobra directamente

Según el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador entrega la prestación al beneficiario aunque reclamen los herederos legítimos o los acreedores del tomador. Estos solo pueden pedir al beneficiario que reembolse las primas pagadas en fraude de sus derechos.

Si el tomador es una persona distinta del beneficiario, la cantidad cobrada tributa en el Impuesto sobre Sucesiones del beneficiario. Se acumula a su parte de la herencia cuando el fallecido era el tomador.

Si no hay beneficiario designado ni reglas para determinarlo, el capital pasa al patrimonio del tomador y se reparte según el testamento o la ley.

BeneficiarioReducción estatal por parentescoReducción propia seguro de vida
Hijo menor de 21 años15.956,87 euros más 3.990,72 por año hasta 21, máximo 47.858,59hasta 9.195,49 euros
Cónyuge, hijo de 21 o más, padres15.956,87 euroshasta 9.195,49 euros
Hermanos, sobrinos, suegros7.993,46 eurosno
Primos, amigos y otros, grupo IVsin reducciónno

Tres errores que cuestan dinero

Primero, no revisar el beneficiario tras un divorcio. La designación sigue valiendo hasta que usted la revoque por la misma forma en que la hizo.

Segundo, renunciar sin pensar a la revocación. Quien renuncia por escrito a revocar pierde los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza.

Tercero, olvidar la comunidad autónoma. Las reducciones estatales se aplican primero y después las autonómicas; dos herencias iguales pueden pagar cuotas muy distintas según el lugar de residencia del fallecido.

Cuándo donar no es la mejor opción

Con la cesión usted renuncia al control. Un hijo mayor de edad como nuevo tomador puede rescatar la póliza al día siguiente. Si su objetivo es proteger a la familia al fallecer, suele bastar con designar un beneficiario.

Para cónyuge e hijos, cobrar como beneficiario al fallecer reúne dos reducciones. Una donación en vida no tiene la reducción especial del seguro de vida.

Paso a paso

  1. Busque la póliza y compruebe quién figura como beneficiario.
  2. Decida si quiere ceder el contrato entero o solo designar o cambiar el beneficiario.
  3. Pida al asegurador el valor de rescate y el formulario de cambio de tomador.
  4. Comunique la cesión por escrito y de forma fehaciente, por ejemplo con burofax o firma en oficina.
  5. Pida a un asesor fiscal el cálculo según su comunidad autónoma.
  6. Revise el beneficiario tras boda, divorcio o nacimiento de un hijo.

Lista de control

  • Beneficiario nombrado con nombre y DNI
  • Designación revisada tras cambios familiares
  • Sin beneficiario irrevocable si piensa ceder
  • Cesión comunicada por escrito al asegurador
  • Reducciones autonómicas consultadas
  • Herederos y legítima tenidos en cuenta

Errores frecuentes

  • No cambiar el beneficiario tras un divorcio
  • Ceder la póliza cuando bastaba con designar un beneficiario
  • Renunciar a revocar y perder el rescate
  • Calcular el impuesto sin mirar la comunidad autónoma
  • Pensar que la donación tiene la reducción especial del seguro de vida

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso del asegurador para cambiar el beneficiario?

No.

El tomador puede designar o cambiar el beneficiario sin el consentimiento del asegurador,

en la póliza, por escrito o en testamento.

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

No, si hay beneficiario designado: el asegurador le paga directamente.

Sin beneficiario, el capital pasa al patrimonio del tomador.

¿Pueden los herederos reclamar el capital al beneficiario?

Solo el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos, no el capital entero.

¿Quién paga el impuesto?

El beneficiario, en el Impuesto sobre Sucesiones, cuando el tomador es otra persona.

¿Qué pasa si cedo la póliza?

La cesión revoca la designación de beneficiario anterior y el nuevo tomador decide sobre el

contrato.

¿Cuánto es la reducción del seguro de vida?

Hasta 9.195,49 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido,

una sola vez por persona.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Sin coste; nos paga la aseguradora.

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Preguntas relacionadas

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