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¿Puedo contratar un seguro de vida con una enfermedad previa?

En resumen

En muchos casos sí. Con hipertensión controlada, diabetes o una depresión leve ya tratada suele poder contratar un seguro de vida, a menudo con recargo en la prima, según nuestra experiencia del 25 al 100 por ciento. Un cáncer superado hace más de cinco años sin recaída no tiene que declararlo. Como cada aseguradora valora distinto, compare varias antes de firmar.

¿Puedo contratar un seguro de vida con una enfermedad previa?

Cuánto cuesta

Primas publicadas en España para personas sin patologías previas y valores orientativos de recargo.

EjemploOrientación
30 años, 100.000 euros, solo fallecimiento, sin patologíasdesde unos 30 euros al año
40 años, 100.000 euros, solo fallecimiento, sin patologíasdesde unos 57 euros al año
50 años, 100.000 euros, solo fallecimiento, sin patologíasdesde unos 220 euros al año
40 años, 100.000 euros, con recargo del 50 por cientodesde unos 85 euros al año

Primas sin patologías de un comparador publicado, octubre de 2026.

Los recargos del 25 al 100 por ciento y la prima con recargo son valores orientativos de nuestra

práctica de ofertas.

Su prima depende del diagnóstico, la evolución y la compañía; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Profesora de 42 años en Sevilla, cáncer de mama tratado hace seis años, sin recaída

Necesita 150.000 euros para la hipoteca y el cuestionario pregunta por enfermedades graves.

Fin del tratamientohace seis años
Recaídaninguna
¿Debe declarar el cáncer?no, han pasado más de cinco años
Primala de una persona sin esa patología

Gracias al derecho al olvido oncológico contrata en condiciones normales. Si el tratamiento hubiera terminado hace tres años, tendría que declararlo y comparar compañías por el recargo o el aplazamiento. Ejemplo ilustrativo.

Qué puede responder la aseguradora

Con una enfermedad previa, la aseguradora puede aceptar en condiciones normales, aplicar un recargo o sobreprima, aplazar la decisión, excluir la enfermedad declarada o rechazar el seguro de vida. Cada compañía tiene sus propias normas de suscripción, y el mismo diagnóstico puede recibir respuestas muy distintas.

Por eso no basta con preguntar en el banco donde tiene la hipoteca. Si el banco le ofrece un seguro de vida vinculado, puede presentar uno de otra compañía con las coberturas que pida el préstamo.

Enfermedad previaDecisión frecuenteQué aportar
Alergia, asma leveaceptación normal o recargo pequeñodiagnóstico y medicación
Hipertensión controladarecargomediciones recientes
Diabetes tipo 1 o 2estudio individual, a menudo recargoanalíticas de los últimos años
Depresión leve con tratamiento terminadoaceptación con o sin recargoinforme de alta
Infarto o ictusrecargo, aplazamiento o rechazoinformes de seguimiento
Cáncer con menos de cinco años desde el fin del tratamientoaplazamiento o recargofecha de fin del tratamiento

El derecho al olvido oncológico

Desde el Real Decreto ley 5/2023, el artículo 10 de la Ley 50/1980 establece que en el seguro de vida no está obligado a declarar un cáncer si han pasado cinco años desde el fin del tratamiento radical sin recaída posterior. La aseguradora no puede tenerlo en cuenta para aceptar ni para fijar la prima.

Si el plazo aún no se cumple, declare el cáncer cuando se lo pregunten. Muchas compañías aplazan la solicitud hasta un tiempo concreto o aceptan con recargo. Guarde el informe con la fecha de fin del tratamiento: es lo que cuenta para el plazo.

Cómo contestar el cuestionario de salud

Según el artículo 10 de la Ley 50/1980, usted debe declarar lo que le pregunte el cuestionario de salud; lo que no se pregunta no tiene que declararlo. Lea cada pregunta y conteste con exactitud, sin añadir ni omitir.

Si oculta una enfermedad previa, la aseguradora puede reducir o negar la prestación. En el seguro de vida solo puede impugnar el contrato durante el primer año, salvo que haya habido dolo. No firme nunca un cuestionario rellenado por otra persona sin leerlo.

Por qué comparar varias compañías

Una diabetes bien controlada puede suponer un recargo moderado en una compañía, uno alto en otra y un rechazo en una tercera. Pida ofertas a varias con la misma información médica y compare la prima final, no solo la de partida.

Si le aplican un recargo, pregunte si se revisa más adelante. Con informes que muestren mejoría durante varios años, algunas compañías reducen o quitan la sobreprima.

Alternativas si todas dicen que no

Si ninguna compañía acepta su seguro de vida con la enfermedad previa, existen seguros de capital pequeño con cuestionario mínimo y periodo de carencia, seguros de accidentes que solo pagan por muerte accidental y, para el entierro, el seguro de decesos.

No necesita un seguro de vida si nadie depende de sus ingresos y no tiene préstamos. En ese caso, el esfuerzo de reunir informes médicos y comparar ofertas no compensa.

Paso a paso

  1. Reúna informes médicos con fechas de diagnóstico y fin del tratamiento.
  2. Compruebe si un cáncer pasado cumple los cinco años sin recaída.
  3. Pida ofertas a varias compañías con la misma información.
  4. Compare la prima final con recargo, no solo la base.
  5. Conteste el cuestionario usted mismo y guarde copia.
  6. Pregunte si el recargo se puede revisar más adelante.

Lista de control

  • Informes médicos con fechas a mano
  • Plazo del olvido oncológico comprobado
  • Varias ofertas comparadas
  • Cuestionario leído y contestado con exactitud
  • Copia del cuestionario guardada
  • Revisión del recargo preguntada

Errores frecuentes

  • No guardar el informe con la fecha de fin del tratamiento oncológico
  • Ocultar una enfermedad previa que sí se pregunta
  • Firmar en el banco un cuestionario sin leerlo
  • Aceptar la primera oferta con recargo sin comparar

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar un cáncer que ya superé?

No, si han pasado cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.

Así lo establece el artículo 10 de la Ley 50/1980.

¿Qué es un recargo o sobreprima?

Un aumento de la prima por el mayor riesgo de la enfermedad previa.

Puede ser un porcentaje de la prima o un importe fijo.

¿Pueden excluir solo mi enfermedad?

Algunas compañías lo hacen, aunque en el seguro de fallecimiento es más habitual el recargo o el

rechazo.

¿Qué pasa si oculto una enfermedad?

La aseguradora puede reducir o negar la prestación.

En el seguro de vida solo puede impugnar el contrato el primer año, salvo dolo.

¿Me obliga el banco a contratar su seguro de vida?

Por lo general no.

Puede presentar un seguro de vida de otra compañía con las coberturas que pida el préstamo.

¿Puedo contratar con una depresión?

Si fue leve y el tratamiento terminó, muchas compañías aceptan.

Con una depresión grave o en curso es más frecuente el recargo alto o el rechazo.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Sin coste; nos paga la aseguradora.

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Preguntas relacionadas

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