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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
En España usted está asegurado contra terremotos si tiene en vigor un seguro de daños, por ejemplo de hogar. El terremoto es un riesgo extraordinario y lo paga el Consorcio de Compensación de Seguros, financiado con un recargo de 0,07 por mil del capital, unos 10,50 euros al año para 150.000 euros. Sin póliza no hay indemnización del Consorcio.
Lo que cuesta la cobertura de terremoto a través del seguro de hogar.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Recargo del Consorcio, vivienda con 150.000 euros de capital | unos 10,50 euros al año |
| Recargo del Consorcio, vivienda con 300.000 euros de capital | unos 21 euros al año |
| Seguro de hogar básico, piso de unos 70 m² en ciudad | unos 100 a 150 euros al año |
| Inquilino, solo contenido y responsabilidad civil | unos 50 a 150 euros al año |
| Precio medio de un seguro de hogar en España | unos 265 euros al año |
Datos de octubre de 2026.
El recargo de 300.000 euros es un cálculo propio con la tarifa de 0,07 por mil.
Su prima depende de la vivienda, la zona y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta.
Los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Así funciona la indemnización por terremoto a través del Consorcio.
| Recargo anual del Consorcio (0,07 por mil de 210.000 euros) | unos 14,70 euros |
| Grietas en tabiques y techo | supuesto 9.000 euros |
| Lámpara y televisor dañados | supuesto 1.200 euros |
| Franquicia en vivienda | 0 euros |
El Consorcio indemniza unos 10.200 euros dentro de los capitales de su póliza. Sin seguro de hogar, el daño correría íntegramente de su cuenta.
Las pólizas de hogar en España no cubren los riesgos extraordinarios. El terremoto, el maremoto, la inundación extraordinaria o la erupción volcánica los asume el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública.
El Consorcio se financia con un recargo que va en el recibo de su seguro. En viviendas es de 0,07 por mil del capital asegurado; para 150.000 euros son unos 10,50 euros al año. Usted ya lo paga sin contratar nada aparte.
Si no tiene ningún seguro de daños sobre la vivienda, el Consorcio no le indemniza por el terremoto. El seguro de hogar es la puerta de entrada a esta cobertura.
| Situación | ¿Paga el Consorcio por el terremoto? |
|---|---|
| Propietario con seguro de hogar en vigor | sí, continente y contenido según su póliza |
| Inquilino con seguro de contenido | sí, por sus muebles y enseres |
| Comunidad de propietarios con póliza | sí, por los elementos comunes |
| Vivienda sin ningún seguro | no |
| Póliza contratada hace menos de siete días | en general no, por el plazo de carencia |
El Consorcio paga en la misma medida que su póliza y como máximo el capital asegurado. Si su vivienda está asegurada por menos de lo que vale, también cobrará menos por el terremoto aunque el daño sea mayor.
En viviendas no se aplica la franquicia del 7 % que el Consorcio descuenta a comercios, oficinas e industria. Indemniza daños materiales directos y gastos como desescombro o demolición.
En agosto de 2026 un terremoto de magnitud cercana a 5 sacudió el área metropolitana de Granada, y tres días después hubo varios sismos por encima de magnitud 4. Hubo grietas y desprendimientos en viviendas, sin heridos.
Muchos daños de un terremoto aparecen días después. Revise paredes, techos y fachada aunque a primera vista no note nada.
La reclamación se presenta ante el Consorcio, por teléfono en el 900 222 665 o con su formulario en línea. Su aseguradora o su mediador pueden ayudarle con los datos de la póliza.
Comunique el daño cuanto antes, idealmente en los siete días siguientes, aunque se admiten solicitudes posteriores. Guarde fotos, facturas y las piezas dañadas hasta la tasación.
Si tiene un seguro de hogar con un capital ajustado al valor real, ya está cubierto frente al terremoto a través del Consorcio. No tiene sentido buscar un seguro de terremoto aparte.
Lo que sí conviene revisar es el capital asegurado de continente y contenido. Un capital bajo reduce la indemnización por terremoto igual que en cualquier otro siniestro.
Preguntas y respuestas
Sus muebles y enseres sí, si tiene un seguro de contenido en vigor.
El edificio depende del seguro del propietario o de la comunidad.
No.
El recargo va incluido en el recibo de su seguro de daños.
Basta con tener la póliza en vigor.
No.
La franquicia del 7 % del Consorcio se aplica a comercios, oficinas e industria,
no a viviendas ni comunidades.
Puede, pero no cubre el terremoto ya ocurrido.
Además, las pólizas nuevas tienen en general siete días de carencia para riesgos extraordinarios.
No.
En viviendas el recargo es de 0,07 por mil del capital asegurado en toda España, viva donde viva.
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