Matricular una embarcación de hasta 8 metros será más sencillo
Matricular una embarcación de recreo privada de hasta 8 metros con marcado CE será más sencillo si sale adelante el proyecto de reglamento de abanderamiento y matriculación. La audiencia pública terminó el 20 de octubre.
Derecho NAMMERT Assekuradeur GmbH
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Abanderamiento y Matriculación de Buques y Embarcaciones en los Registros Marítimos Españoles. Según la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), el plazo de audiencia pública finalizó el 20 de octubre de 2026. La fecha de entrada en vigor aún figura en blanco en el texto.
La novedad principal es un régimen simplificado para las embarcaciones de recreo que deban inscribirse en la Lista Séptima, con eslora de casco igual o inferior a ocho metros y marcado CE para la embarcación y sus motores. El propietario presenta la documentación en la plataforma electrónica y firma una declaración responsable. Si el sistema verifica todo sin incidencias, se practica la inscripción y se expide de forma automática el Certificado de Registro y Navegación; si hace falta un funcionario, el expediente sigue por el régimen ordinario.
En el régimen ordinario, la embarcación podría navegar desde la presentación de la solicitud hasta que se resuelva el expediente, sin alejarse más de doce millas náuticas de la costa. A bordo acreditarían esa habilitación provisional el justificante electrónico con la indicación de apto para la navegación provisional, la declaración UE de conformidad y el título de propiedad. Las embarcaciones de regatas inscritas en su federación y con número de vela siguen exentas de inscripción, y el proyecto incluye en la competición los entrenamientos, las pruebas y los desplazamientos.
El proyecto deroga el Real Decreto 1027/1989, el Real Decreto 1435/2010 sobre las listas sexta y séptima y la Orden de 16 de diciembre de 1998 del procedimiento abreviado para motos náuticas. Tras la audiencia pública, el texto todavía puede cambiar.
Qué significa esto para el propietario
El proyecto regula la matriculación, no el seguro, así que no cambia lo que cubra ninguna póliza. Afecta sobre todo a quien vaya a abanderar en España una embarcación nueva: lanchas, pequeños veleros y embarcaciones que viajan en remolque, de hasta 8 metros y de uso privado, tendrían antes su documentación. Quien navegue con la habilitación provisional debe respetar el límite de doce millas, porque tras un siniestro se revisa primero si la embarcación podía estar donde estaba. Conviene preguntar a la propia aseguradora qué documentación pide mientras el expediente sigue abierto. Las embarcaciones de alquiler de la Lista Sexta quedan fuera del régimen simplificado, y mientras el Real Decreto no entre en vigor se mantiene el procedimiento actual.
Nuestra opinión como NAMMERT, no parte de la noticia. Decide su condicionado.
De dónde procede
- Fuente: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Proyecto de Real Decreto, Reglamento sobre Abanderamiento y Matriculación de Buques y Embarcaciones en los Registros Marítimos Españoles (audiencia pública)
- Fuente: ANEN, 29.09.2026: El proyecto de RD sobre abanderamiento y matriculación de buques y embarcaciones entra en fase de audiencia pública
El texto es nuestro; de las fuentes proceden los hechos y las cifras, no la redacción.