¿Y si el arrendatario no devuelve la embarcación?
Respuesta breve
La embarcación se va y no vuelve. Para quien cede en chárter ese es el siniestro central, y jurídicamente es apropiación indebida, excluida en casi todos los condicionados que hemos revisado.
Una embarcación robada es un siniestro cubierto. Una embarcación que el arrendatario simplemente se queda al terminar el contrato, normalmente no. La diferencia se llama apropiación indebida y descansa por completo en que usted entregó las llaves voluntariamente. Para el armador particular esa exclusión es correcta. Para quien cede en chárter alcanza justo el caso por el que contrató el seguro.
En los condicionados que hemos revisado se repite una idea: quien suscribe chárter tiene que suscribir también la apropiación indebida, porque es el riesgo propio de ese negocio. Varios condicionados retiran la exclusión de forma expresa en cuanto el uso en chárter figura pactado en la póliza. Otros callan, y entonces la exclusión se mantiene. Busque esa frase de reingreso antes de firmar una póliza de chárter.
Nuestro condicionado actual excluye la apropiación indebida y la estafa, sin reingreso para el arrendamiento pactado. Es un punto en el que hoy estamos por detrás de varios de los condicionados revisados, y preferimos decirlo nosotros a que usted lo descubra en un siniestro. Mientras tanto ayuda: contrato por escrito, actas de entrega y devolución, titulación comprobada del arrendatario y una fianza al menos igual a la franquicia.
Para recordar
Se lo llevaron
no es lo mismo que se lo robaron
De esa palabra
depende que el casco entre
Para el arrendador es el siniestro central. En términos de seguro es antes que nada una cuestión de palabras.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Esto no es simplemente un robo?
Jurídicamente no. El robo es la sustracción contra su voluntad; la apropiación indebida es quedarse con algo que usted entregó voluntariamente. Para la cobertura, ahí está toda la diferencia.
¿Qué hago primero?
Reclamar la devolución por escrito, fijar un plazo, presentar denuncia y comunicárnoslo. Así se separa la disputa de pago del siniestro.
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Sobre «¿Y si el arrendatario no devuelve la embarcación?» y cualquier otra cuestión le atendemos en español, y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.
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