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Un pecio cubierto de vegetación entre cañas, con un aviso reciente clavado en un poste

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¿Y si ordenan retirar los restos años después?

Respuesta breve

Un barco hundido puede pasar años en el fondo del puerto sin que nadie diga nada. Cuando por fin llega la orden de retirarlo, la póliza que estaba en vigor el día del hundimiento quizá lleve tiempo cancelada.

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La administración rara vez actúa deprisa con un barco hundido. Un casco en el fondo de una dársena o en una cala puede pasar años ahí mientras nadie lo reclame, y cuando por fin aparece la orden, el motivo suele ser otro: un dragado, una obra de ampliación, un cambio de concesionario en el puerto deportivo o una inspección de la Capitanía Marítima a raíz de una denuncia. La factura va a nombre del propietario de los restos, y ese propietario sigue siendo usted mucho después del día del hundimiento.

Ahí aparece una pregunta que casi nadie se hace a tiempo. El siniestro fue el hundimiento; el gasto, en cambio, nace con la orden. Si entre una cosa y otra el contrato se ha cancelado, porque se vendió el barco, porque se cambió de aseguradora o porque sencillamente se dejó de pagar una póliza de un barco que ya no navegaba, no está nada claro qué contrato responde. Conviene saber que este supuesto no suele estar resuelto de forma expresa en los condicionados del mercado: no es que la respuesta sea desfavorable, es que la respuesta no está escrita en ninguna parte.

En la práctica eso se traduce en tres hábitos que cuestan poco. Primero, comunique el hundimiento aunque nadie le esté exigiendo nada todavía y pida acuse de recibo por escrito: un siniestro declarado dentro de la vigencia del contrato es una posición mucho más sólida que una orden que llega años después a un contrato extinguido. Segundo, no cancele la póliza mientras haya restos suyos en el agua, por muy poco que valga ya el casco. Y tercero, guarde el expediente completo, fotografías, parte del puerto, informe del perito y cualquier escrito de la Capitanía, porque dentro de cinco años será lo único que quede de aquel día. Abandonar el barco no resuelve nada: la obligación de retirar los restos acompaña a la propiedad y no se desprende uno de ella dejando de mirar.

Para recordar

El hundimiento

es el siniestro y tiene fecha

La orden

puede llegar años más tarde

Entre ambas fechas cabe la vida entera de un contrato. Por eso se comunica el día uno.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Me libro de los restos si renuncio al barco?

Por regla general no. La obligación de retirar los restos va unida a la propiedad y no desaparece por abandonar el casco. Lo habitual es que la reclamación vuelva igualmente al titular que figura en la matrícula.

¿Qué conviene hacer el mismo día del hundimiento?

Comunicarlo a la aseguradora aunque nadie haya exigido todavía la retirada, y pedir confirmación por escrito de que la comunicación ha entrado. Ese documento sitúa el siniestro dentro de la vigencia del contrato.

¿Puedo cancelar la póliza si el barco ya no navega?

Mientras haya restos suyos en el agua es mala idea. El gasto puede nacer años más tarde con una orden administrativa, y para entonces conviene que exista un expediente abierto y no un contrato extinguido sin rastro.

¿Quién puede ordenar la retirada?

Depende de dónde estén los restos: la Capitanía Marítima, la autoridad portuaria o el titular de la concesión del puerto deportivo. También el propio contrato de amarre puede obligar a retirar, sin que medie ninguna resolución administrativa.

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Sobre «¿Y si ordenan retirar los restos años después?» y cualquier otra cuestión le atendemos en español, y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.

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