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Responsabilidad civil del patrón
Término del seguro náutico, ámbito: Responsabilidad civil
La responsabilidad civil del patrón es la cobertura de daños a terceros de quien gobierna una embarcación ajena, normalmente un barco de alquiler. Responde por los daños causados a otras personas y a sus bienes, no por los daños al propio barco alquilado, que corresponden a la fianza y al seguro de casco de la empresa de alquiler. Un ejemplo: al atracar en una marina de Baleares el barco de alquiler aplasta un pantalán y golpea a la embarcación vecina. El pantalán y el barco vecino entran en la responsabilidad civil del patrón; el barco alquilado queda en manos de la fianza.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿la extensión al patrón de embarcaciones ajenas exige un contrato de alquiler a su nombre, una duración máxima y un ámbito de navegación más reducido? ¿Y qué suma asegurada tiene esa extensión frente a la de su propia embarcación?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.