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Sanciones náuticas en España

En España no existe un baremo público de sanciones náuticas para la navegación de recreo. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante solo fija cuantías máximas según la gravedad de la infracción, y la Administración concreta cada sanción en su expediente. Aquí están las infracciones que más afectan a quien navega por placer, con el artículo que las recoge.

  • Gobernar sin título suficiente o excediendo sus atribuciones hasta 180.000 € máximo legalGrave contra la seguridad marítima; también permitirlo a otro [1]
  • Patrón en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas hasta 901.000 € máximo legalMuy grave; la ley no fija una tasa de alcohol [1]
  • Otro tripulante ebrio o bajo efectos de drogas hasta 180.000 € máximo legalGrave [1]
  • Persona a bordo ebria o drogada que pone en peligro la embarcación hasta 60.000 € máximo legalLeve [1]
  • Navegar dentro de una zona de baño balizada fuera de los canales de acceso hasta 180.000 € máximo legalGrave contra la seguridad marítima [1]
  • Superar la velocidad máxima a menos de 200 m de la playa o 50 m del resto de la costa hasta 180.000 € máximo legalGrave contra la seguridad marítima [1]
  • Incumplir normas o instrucciones de la Capitanía Marítima sobre el tráfico de embarcaciones hasta 120.000 € máximo legalGrave contra la ordenación del tráfico marítimo [1]
  • Infracción de seguridad que causa un accidente con daños personales hasta 901.000 € máximo legalMuy grave [1]
  • Navegar sin estar debidamente matriculado o con certificados caducados hasta 120.000 € máximo legalGrave contra la ordenación del tráfico marítimo [1]
  • Navegar sin los sistemas de señalización y localización exigidos hasta 120.000 € máximo legalGrave contra la ordenación del tráfico marítimo [1]
  • Infracción leve hasta 60.000 € máximo legal [1]
  • Infracción grave contra la ordenación del tráfico marítimo hasta 120.000 € máximo legal [1]
  • Infracción grave contra la seguridad marítima hasta 180.000 € máximo legal [1]
  • Infracción muy grave contra la seguridad marítima hasta 901.000 € máximo legal [1]

Esta página no es asesoramiento jurídico; la sanción concreta la decide la Administración en cada caso.

Cómo se fija la sanción

La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y para cada clase marca solo un tope. Las leves llegan hasta 60.000 €, las graves hasta 120.000 € o 180.000 € según afecten al tráfico o a la seguridad marítima, y las muy graves contra la seguridad hasta 901.000 €.[1]

No hay cuadro público de importes para la náutica de recreo. La Administración decide la sanción en cada caso dentro de esos márgenes, por eso las cifras de esta página son máximos legales y no lo que suele pagarse.[1]

En las infracciones graves y muy graves contra la seguridad marítima puede suspenderse además el título profesional de capitán o patrón.[1]

Alcohol y drogas a bordo

Que el patrón gobierne ebrio o bajo efectos de drogas que puedan mermar su capacidad es infracción muy grave, con multa de hasta 901.000 €. Para el resto de la tripulación es grave, hasta 180.000 €, y una persona a bordo que ponga en peligro la embarcación en ese estado comete una infracción leve.[1]

La ley no fija una tasa de alcohol para la náutica de recreo. Si otra norma establece un valor, o si el Código Penal se aplica también a las embarcaciones, no se ha comprobado para esta página.[1]

Costa, playas y Capitanía Marítima

Entrar en una zona de baño balizada fuera de los canales de acceso, o superar la velocidad máxima en la franja de 200 m ante las playas y de 50 m ante el resto de la costa, es infracción grave contra la seguridad marítima, con multa de hasta 180.000 €.[1]

Las normas e instrucciones de cada Capitanía Marítima sobre el tráfico de embarcaciones, también las de recreo, son obligatorias; incumplirlas puede costar hasta 120.000 €. Lo mismo vale para navegar sin matrícula en regla o con certificados caducados.[1]

La falta de equipo de seguridad no figura de forma expresa en la lista de infracciones de la ley y por eso no aparece en esta página.[1]

¿Cuánto es la multa por navegar sin título en España?

La ley lo considera infracción grave contra la seguridad marítima, con multa de hasta 180.000 €. No hay un importe fijo: la Administración lo determina en cada expediente.

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida en una embarcación de recreo?

La Ley de Puertos y Marina Mercante no fija una cifra. Sanciona al patrón ebrio o bajo efectos de drogas que puedan afectar a su capacidad, como infracción muy grave de hasta 901.000 €.

¿A qué velocidad se puede ir cerca de la playa?

La ley sanciona como infracción grave superar la velocidad máxima establecida en la franja de 200 m ante las playas y de 50 m ante el resto de la costa, con multa de hasta 180.000 €.

¿Por qué solo aparecen cuantías máximas?

Porque no existe un baremo público de sanciones para la náutica de recreo. La ley fija topes y la Administración decide en cada caso dentro de ellos.

Academia náutica Navegar en el extranjero

Texto consolidado de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante consultado en el BOE el 11.10.2026.

  1. Real Decreto Legislativo 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, BOE
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