Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes convenio
¿Es obligatorio el seguro de accidentes para los trabajadores?
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En resumen
Cómo tributa el seguro colectivo de accidentes de los trabajadores: la prima de un seguro de accidente laboral no es retribución en especie (art. 42.2.b de la Ley del IRPF) y para la empresa es gasto deducible. Si la póliza cubre también accidentes privados las 24 horas, esa parte puede tributar. La indemnización por daños personales puede estar exenta, con el límite del baremo de tráfico.
Primas orientativas por trabajador y año del seguro de accidentes de convenio, que no tributan para el trabajador si cubren solo el accidente laboral.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Oficinas, cobertura de convenio | unos 10 a 25 euros |
| Comercio, cobertura de convenio | unos 15 a 40 euros |
| Construcción, cobertura de convenio | unos 40 a 90 euros |
| Ampliación a accidentes no laborales las 24 horas | en torno a 2 veces la prima laboral |
Primas publicadas en abril de 2026 para pólizas de convenio.
La ampliación a 24 horas es un valor orientativo de la práctica de ofertas.
Su prima depende del convenio, la actividad y la plantilla.
Ejemplo de cálculo
La empresa contrata el seguro de convenio de accidente laboral y además una ampliación a accidentes privados las 24 horas.
| Prima de accidente laboral (20 × 45 euros) | 900 euros, sin retribución en especie |
| Ampliación 24 horas (20 × 40 euros) | 800 euros, puede ser retribución en especie |
| Por trabajador en nómina | 40 euros al año en especie, con ingreso a cuenta |
| Gasto deducible para la empresa | 1.700 euros |
El trabajador no tributa por la parte laboral. Por la ampliación privada aparecen unos 40 euros al año en especie en su nómina.
El artículo 42.2.b de la Ley del IRPF dice que no son rendimientos del trabajo en especie las primas que la empresa paga por un seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. El seguro colectivo de accidentes que exige la mayoría de convenios cubre justo eso, el accidente de trabajo, y por eso no aparece en la nómina como retribución.
Muchas empresas amplían la póliza a accidentes de cualquier tipo, las 24 horas, como beneficio social. La parte de la prima que cubre la vida privada no entra en esa excepción y puede tratarse como retribución en especie, con ingreso a cuenta y cotización. Conviene pedir a la aseguradora que desglose la prima laboral y la no laboral.
| Cobertura | Tratamiento de la prima para el trabajador | Para la empresa |
|---|---|---|
| Solo accidente de trabajo (seguro de convenio) | no es retribución en especie | gasto deducible |
| Accidente laboral y no laboral, 24 horas | la parte no laboral puede ser retribución en especie | gasto deducible |
| Póliza mixta de vida y accidentes | la parte de enfermedad queda fuera de la exención del art. 7.d | gasto deducible |
El artículo 7.d de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, hasta la cuantía que resulte del baremo de accidentes de circulación. Se excluyen los seguros cuyas primas hayan reducido la base imponible o hayan sido gasto deducible del propio contribuyente.
La exención solo alcanza a indemnizaciones derivadas de un contrato de seguro de accidentes. Si la póliza del seguro colectivo de accidentes cubre también la enfermedad, por ejemplo una póliza mixta de vida y accidentes, o si la empresa paga directamente por convenio sin póliza, el artículo 7.d no encaja y la cantidad puede tributar como rendimiento del trabajo.
Si el trabajador fallece por accidente, el capital del seguro colectivo de accidentes lo cobran los beneficiarios. Según cómo esté instrumentada la póliza, el capital puede tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la comunidad autónoma o como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario.
Las reducciones para cónyuge e hijos en el Impuesto sobre Sucesiones varían mucho entre comunidades autónomas. Antes de aceptar la indemnización conviene que la familia consulte a un asesor fiscal.
La prima del seguro colectivo de accidentes es un gasto de personal, normalmente en la cuenta de otros gastos sociales, y es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa no contrata el seguro que exige el convenio y paga ella misma la indemnización, ese pago también es gasto, pero sin cobertura del riesgo.
Para que la prima de accidente laboral no genere retribución en especie, la póliza debe limitarse a ese riesgo o desglosarlo claramente. Una póliza mal redactada puede convertir una ventaja fiscal en ingresos a cuenta no practicados.
Ampliar el seguro colectivo de accidentes a la vida privada tiene sentido como beneficio social, pero añade trámites: la parte no laboral puede ir a nómina y cotizar. En plantillas pequeñas con poco presupuesto, a veces es mejor cumplir bien el convenio y ofrecer otro beneficio.
Si la empresa quiere hacerlo, que lo haga con una póliza o un suplemento separado, para que el tratamiento de cada parte sea claro.
Preguntas y respuestas
No, si cubre solo el accidente laboral.
El artículo 42.2.b de la Ley del IRPF establece que no es retribución en especie.
Depende de la póliza.
Si es un seguro de accidentes puro, puede estar exenta hasta el límite del baremo de tráfico.
Si cubre también enfermedad o la paga la empresa directamente,
puede tributar como rendimiento del trabajo.
Sí, es un gasto de personal deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
La prima de accidente laboral no se considera retribución.
La parte que cubre la vida privada puede integrarse en la base de cotización;
revíselo con su asesoría laboral.
Si la indemnización se considera rendimiento del trabajo, la aseguradora practica retención.
Si está exenta, no.
Pida a la aseguradora el certificado de retenciones.
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