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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Estoy protegida durante el embarazo si soy autónoma? Sí, si está de alta en el RETA y al corriente de pago: cobra la prestación por nacimiento, el 100 % de su base reguladora durante 19 semanas. Desde los 26 años necesita 180 días cotizados en los últimos siete años. Con la base mínima de 2026 eso son unos 22 euros al día, por eso conviene revisar su base antes del embarazo.
Prestación pública y primas publicadas, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Base mínima de cotización de autónomos 2026 | 653,59 euros al mes |
| Prestación por nacimiento con la base mínima | unos 21,79 euros al día, unos 2.898 euros en 19 semanas |
| Incapacidad temporal, base de 1.000 euros | 20 euros al día del día 4 al 20, 25 euros desde el 21 |
| Seguro de baja laboral básico | unos 25 a 40 euros al mes |
La prestación con base mínima es un cálculo propio con la fórmula de la Seguridad Social (seis
meses de base entre 180, por 133 días).
Las primas privadas son valores orientativos de guías publicadas en 2026;
el ejemplo es valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Ha cotizado por 1.200 euros al mes durante los seis meses que cuentan para el cálculo.
| Base diaria, 6 × 1.200 euros entre 180 | 40 euros |
| Duración del descanso | 19 semanas, 133 días |
| Prestación, 133 × 40 euros | unos 5.320 euros |
Unos 5.320 euros en 19 semanas, frente a unos 2.898 euros con la base mínima.
Las trabajadoras por cuenta propia tienen la misma prestación por nacimiento y cuidado de menor que las asalariadas: el 100 % de la base reguladora durante el descanso, que dura 19 semanas por progenitor.
Para cobrarla debe estar de alta, o en situación asimilada, al inicio de cada periodo de descanso y al corriente de pago de las cuotas. Además, el cese de actividad tiene que coincidir con los descansos; a tiempo parcial solo puede reducir la actividad a la mitad.
El periodo mínimo depende de su edad en la fecha del parto. Si no lo alcanza, no cobra la prestación contributiva aunque esté de alta.
| Edad en el parto | En los 7 años anteriores | O en toda la vida laboral |
|---|---|---|
| Menos de 21 años | sin periodo mínimo | sin periodo mínimo |
| 21 a 25 años | 90 días | 180 días |
| 26 años o más | 180 días | 360 días |
Para autónomas, la base diaria es la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al parto, dividida entre 180. Con la base mínima de 653,59 euros salen unos 21,79 euros al día.
Si cotiza por una base más alta durante esos seis meses, la prestación sube en la misma proporción. Merece la pena revisar su base cuando planifique un embarazo, sabiendo que también paga más cuota.
Si enferma durante el embarazo antes del parto, puede corresponderle la incapacidad temporal, que con una base de 1.000 euros paga unos 20 euros al día del día 4 al 20 y unos 25 euros desde el día 21.
Un seguro privado de baja laboral cuesta unos 25 a 40 euros al mes. Antes de contratarlo, lea si excluye el embarazo y el parto o si fija un periodo de carencia: ese es justo el riesgo que usted quiere cubrir.
Si está de alta, al corriente de pago y cumple el periodo mínimo, la prestación por nacimiento le cubre las 19 semanas sin seguro privado. Un seguro adicional solo tiene sentido si su base es baja y sus gastos fijos son altos.
Preguntas y respuestas
Sí, el 100 % de su base reguladora durante 19 semanas, si está de alta,
al corriente de pago y cumple el periodo mínimo de cotización.
Entre 21 y 25 años, 90 días en los últimos siete años o 180 en total; desde los 26,
180 días en siete años o 360 en total.
Se suman las bases de los seis meses anteriores al mes previo al parto y se dividen entre 180;
esa es la cantidad diaria.
Solo a tiempo parcial y reduciendo la actividad como máximo a la mitad;
el cese debe coincidir con los descansos.
Para enfermedades antes del parto puede ayudar, cuesta unos 25 a 40 euros al mes.
Lea antes si excluye el embarazo.
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