Todo sobre este seguro: Seguro de dependencia
¿Necesito un seguro de dependencia si existe la Ley de Dependencia?
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En resumen
Si entra en una residencia, la vivienda sigue siendo suya y nadie le obliga a venderla. Lo que pasa con la vivienda habitual es que entra en el cálculo del copago de la dependencia si nadie a su cargo sigue viviendo en ella: cada año se suma a su renta el 5 % de su valor catastral. Si la alquila, el alquiler cuenta como renta.
Cifras que deciden qué pasa con la vivienda en la dependencia, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Parte del valor catastral que se suma cada año, desde 65 años | 5 % |
| Copago máximo en residencia | 90 % del coste de referencia |
| Mínimo para gastos personales en residencia | 19 % del IPREM, unos 114 euros al mes |
| Residencia privada, media nacional | 2.153,52 euros al mes |
| Prestación vinculada a residencia, grado II y III, máximo estatal | 747,25 euros al mes |
Reglas del acuerdo estatal sobre capacidad económica publicado en el BOE; cada comunidad autónoma las desarrolla con su propia escala.
Valor catastral, alquiler y gastos del ejemplo son supuestos y valores orientativos de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Cuánto sube su capacidad económica según lo que haga con el piso. Importes redondeados.
| Piso vacío, el 5 % del valor catastral | 4.500 euros al año, unos 375 euros al mes |
| Gastos del piso vacío (supuesto) | unos 150 euros al mes |
| Piso alquilado (supuesto) | 700 euros al mes de renta |
| Piso vendido por 150.000 euros (supuesto), el 5 % | 7.500 euros al año, unos 625 euros al mes |
Vacío, el piso añade unos 375 euros al mes a su capacidad económica y además cuesta mantenerlo. Alquilado añade más, pero se paga solo. Vendido añade aún más, porque cuenta el precio de venta y no el valor catastral.
Para fijar lo que paga en una plaza pública o concertada, o la prestación vinculada a una residencia privada, la administración calcula su capacidad económica. La vivienda habitual queda fuera, salvo en un caso: usted recibe atención residencial y no tiene personas a su cargo que sigan viviendo en ella.
Personas a su cargo son, por ejemplo, su cónyuge, hijos o familiares mayores que convivan con usted y dependan económicamente de usted. Si su pareja se queda en casa, la vivienda no cuenta.
| Situación | Qué pasa con la vivienda |
|---|---|
| Su cónyuge sigue viviendo en ella | no cuenta para el copago |
| Recibe cuidados en su propia casa | no cuenta para el copago |
| Entra en residencia y la vivienda queda vacía | cuenta por valor catastral |
| La alquila | el alquiler cuenta como renta |
| La donó a sus hijos hace menos de cuatro años | se computa como si fuera suya |
Nadie le obliga a vender. Si la deja vacía, su valor catastral sube su capacidad económica y con ella el copago. Además siguen los gastos de comunidad, IBI, suministros y seguro.
Si la alquila, el alquiler cubre esos gastos, pero cuenta como renta y también eleva su copago. Si la vende, el dinero pasa a ser ahorro y cuenta en el patrimonio. Lo que más le conviene depende del valor catastral frente al precio real y de cuánto renta el alquiler.
Muchos seguros de hogar exigen comunicar que la vivienda queda deshabitada, y algunos limitan la cobertura de robo o daños por agua. Revise la póliza al entrar en la residencia y encargue a alguien que pase a ventilar y revisar.
Cerrar la llave de paso del agua evita la mayoría de los daños mientras nadie vive en casa.
Una hipoteca inversa le paga una renta o un capital con la vivienda como garantía, y la deuda se salda después con la herencia. Sirve para pagar una residencia privada sin vender, pero reduce lo que reciben sus herederos y conviene compararla con calma.
Un seguro de dependencia contratado a tiempo paga una renta mensual fija y evita tener que tocar la vivienda. No lo necesita si su pensión cubre la plaza y le da igual que la vivienda entre en el cálculo del copago.
Preguntas y respuestas
No. Pero si queda vacía y nadie a su cargo vive en ella, su valor catastral cuenta para el copago.
Sí, y mientras viva en ella la vivienda no cuenta en el cálculo.
El alquiler cuenta como renta y eleva su copago, aunque cubre los gastos de la vivienda.
No si la donación es de los cuatro años anteriores a la solicitud, porque se computa igualmente.
No se la quita. Algunas comunidades pueden reconocer una deuda que se cobra después, pero no sobre la vivienda donde viven personas a su cargo.
Puede servir para pagar la residencia sin vender, pero reduce la herencia. Compare antes varias ofertas y su coste total.
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