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¿Qué pasa con la vivienda si entro en una residencia?

En resumen

Si entra en una residencia, la vivienda sigue siendo suya y nadie le obliga a venderla. Lo que pasa con la vivienda habitual es que entra en el cálculo del copago de la dependencia si nadie a su cargo sigue viviendo en ella: cada año se suma a su renta el 5 % de su valor catastral. Si la alquila, el alquiler cuenta como renta.

¿Qué pasa con la vivienda si entro en una residencia?

Cuánto cuesta

Cifras que deciden qué pasa con la vivienda en la dependencia, datos de 2026.

EjemploOrientación
Parte del valor catastral que se suma cada año, desde 65 años5 %
Copago máximo en residencia90 % del coste de referencia
Mínimo para gastos personales en residencia19 % del IPREM, unos 114 euros al mes
Residencia privada, media nacional2.153,52 euros al mes
Prestación vinculada a residencia, grado II y III, máximo estatal747,25 euros al mes

Reglas del acuerdo estatal sobre capacidad económica publicado en el BOE; cada comunidad autónoma las desarrolla con su propia escala.

Valor catastral, alquiler y gastos del ejemplo son supuestos y valores orientativos de la práctica.

Ejemplo de cálculo

Viudo de 83 años, piso con valor catastral de 90.000 euros, sin nadie a su cargo

Cuánto sube su capacidad económica según lo que haga con el piso. Importes redondeados.

Piso vacío, el 5 % del valor catastral4.500 euros al año, unos 375 euros al mes
Gastos del piso vacío (supuesto)unos 150 euros al mes
Piso alquilado (supuesto)700 euros al mes de renta
Piso vendido por 150.000 euros (supuesto), el 5 %7.500 euros al año, unos 625 euros al mes

Vacío, el piso añade unos 375 euros al mes a su capacidad económica y además cuesta mantenerlo. Alquilado añade más, pero se paga solo. Vendido añade aún más, porque cuenta el precio de venta y no el valor catastral.

Cuándo cuenta la vivienda habitual

Para fijar lo que paga en una plaza pública o concertada, o la prestación vinculada a una residencia privada, la administración calcula su capacidad económica. La vivienda habitual queda fuera, salvo en un caso: usted recibe atención residencial y no tiene personas a su cargo que sigan viviendo en ella.

Personas a su cargo son, por ejemplo, su cónyuge, hijos o familiares mayores que convivan con usted y dependan económicamente de usted. Si su pareja se queda en casa, la vivienda no cuenta.

SituaciónQué pasa con la vivienda
Su cónyuge sigue viviendo en ellano cuenta para el copago
Recibe cuidados en su propia casano cuenta para el copago
Entra en residencia y la vivienda queda vacíacuenta por valor catastral
La alquilael alquiler cuenta como renta
La donó a sus hijos hace menos de cuatro añosse computa como si fuera suya

Vender, alquilar o dejarla vacía

Nadie le obliga a vender. Si la deja vacía, su valor catastral sube su capacidad económica y con ella el copago. Además siguen los gastos de comunidad, IBI, suministros y seguro.

Si la alquila, el alquiler cubre esos gastos, pero cuenta como renta y también eleva su copago. Si la vende, el dinero pasa a ser ahorro y cuenta en el patrimonio. Lo que más le conviene depende del valor catastral frente al precio real y de cuánto renta el alquiler.

Una vivienda vacía necesita su seguro

Muchos seguros de hogar exigen comunicar que la vivienda queda deshabitada, y algunos limitan la cobertura de robo o daños por agua. Revise la póliza al entrar en la residencia y encargue a alguien que pase a ventilar y revisar.

Cerrar la llave de paso del agua evita la mayoría de los daños mientras nadie vive en casa.

Conservar la vivienda sin venderla

Una hipoteca inversa le paga una renta o un capital con la vivienda como garantía, y la deuda se salda después con la herencia. Sirve para pagar una residencia privada sin vender, pero reduce lo que reciben sus herederos y conviene compararla con calma.

Un seguro de dependencia contratado a tiempo paga una renta mensual fija y evita tener que tocar la vivienda. No lo necesita si su pensión cubre la plaza y le da igual que la vivienda entre en el cálculo del copago.

Paso a paso

  1. Aclare si alguien a su cargo seguiría viviendo en la vivienda.
  2. Busque el valor catastral en el recibo del IBI.
  3. Calcule el efecto de dejarla vacía, alquilarla o venderla en su capacidad económica.
  4. Pregunte en servicios sociales la escala de copago de su comunidad.
  5. Revise el seguro de hogar para el tiempo en que la vivienda quede vacía.
  6. Valore un seguro de dependencia o una hipoteca inversa antes de vender.

Lista de control

  • Valor catastral de la vivienda conocido
  • Personas a su cargo que vivan en la vivienda identificadas
  • Donaciones de los últimos cuatro años documentadas
  • Seguro de hogar avisado de la vivienda deshabitada
  • Poder notarial preventivo para gestionar la vivienda

Errores frecuentes

  • Vender deprisa sin calcular que el dinero de la venta cuenta más que el valor catastral
  • Donar la vivienda a los hijos poco antes de pedir la valoración
  • Dejar la vivienda vacía sin avisar al seguro de hogar
  • Pensar que la vivienda habitual nunca cuenta

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vender mi casa para entrar en una residencia?

No. Pero si queda vacía y nadie a su cargo vive en ella, su valor catastral cuenta para el copago.

¿Puede mi pareja seguir viviendo en casa?

Sí, y mientras viva en ella la vivienda no cuenta en el cálculo.

¿Qué pasa si alquilo la vivienda?

El alquiler cuenta como renta y eleva su copago, aunque cubre los gastos de la vivienda.

¿Sirve donar la vivienda a mis hijos?

No si la donación es de los cuatro años anteriores a la solicitud, porque se computa igualmente.

¿Puede la administración quedarse con mi casa?

No se la quita. Algunas comunidades pueden reconocer una deuda que se cobra después, pero no sobre la vivienda donde viven personas a su cargo.

¿Es buena idea una hipoteca inversa?

Puede servir para pagar la residencia sin vender, pero reduce la herencia. Compare antes varias ofertas y su coste total.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Seguro de dependencia

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2¿Qué seguros?

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