Saltar al contenido

Corredor de seguros / Preguntas de seguros

¿Qué protección tengo si cuido de mis padres?

En resumen

Si cuida de sus padres en casa y ellos reciben la prestación por cuidados en el entorno familiar, puede suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales: desde el 1 de abril de 2019 las cuotas las paga el Estado. La prestación llega como máximo a 455,40 euros al mes en grado III. Si trabaja, tiene derecho a una excedencia de hasta dos años.

¿Qué protección tengo si cuido de mis padres?

Cuánto cuesta

Cuantías públicas y primas orientativas en torno al cuidado de los padres en España.

EjemploOrientación
Prestación por cuidados en el entorno familiar, grado I a IIImáximo 180 a 455,40 euros al mes
Residencia privada, media nacional 2026unos 2.153 euros al mes
Seguro de dependencia propio, contratado a los 40 añosunos 13 euros al mes
Seguro de dependencia propio, contratado a los 50 añosunos 35 euros al mes
Seguro de dependencia propio, contratado a los 60 añosunos 90 euros al mes

Cuantías máximas según el Real Decreto 675/2023;

cada comunidad autónoma aplica sus propias reglas de cálculo.

Primas orientativas, octubre de 2026, de guías publicadas; su prima depende de la edad,

la salud y la renta asegurada, nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Hija de 50 años que deja el trabajo para cuidar de su madre en grado III

La madre tiene reconocida la prestación por cuidados en el entorno familiar y la hija suscribe el convenio especial.

Prestación para la madre, máximo estatal455,40 euros al mes
Cuotas del convenio especial de la hijalas paga el Estado
Excedencia de la hijahasta dos años, sin sueldo
Seguro de dependencia propio de la hijaunos 35 euros al mes

La hija sigue cotizando sin pagar cuotas, pero pierde su sueldo; la prestación de la madre no lo compensa.

Convenio especial: su cotización mientras cuida

Quien cuida de sus padres en casa sin ser profesional puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social como cuidador no profesional. Desde el 1 de abril de 2019 las cuotas de estos convenios las abona el Estado a través del IMSERSO, según el Real Decreto-ley 6/2019. Así sigue sumando años cotizados para su propia jubilación.

El convenio está ligado a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del artículo 18 de la Ley de Dependencia. Por eso el primer paso es que su padre o su madre tengan reconocido el grado de dependencia y esa prestación.

La prestación por cuidar de sus padres

La prestación por cuidados en el entorno familiar la cobra la persona dependiente para compensar los cuidados de la familia. La cuantía máxima estatal es de 180 euros al mes en grado I y de 455,40 euros en grado III; cada comunidad autónoma calcula la cantidad concreta según la capacidad económica.

Con la Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, el reconocimiento debe resolverse en tres meses. Aun así, la prestación no paga una cuidadora a tiempo completo ni una residencia, que de media cuesta unos 2.153 euros al mes.

Permisos y excedencia en el trabajo

Si su padre o su madre sufren un accidente, una enfermedad grave o una hospitalización, tiene un permiso retribuido de cinco días. Para un cuidado más largo puede pedir una excedencia de hasta dos años, salvo que el convenio colectivo fije más, y puede disfrutarla de forma fraccionada.

Durante el primer año de excedencia conserva su mismo puesto, después uno del mismo grupo profesional. El tiempo cuenta para la antigüedad, pero no cobra sueldo. También existe la reducción de jornada con reducción proporcional del salario, cuya regulación modifica la reforma que entra en vigor el 23 de octubre de 2026.

MedidaDuraciónSueldo
Permiso por accidente o enfermedad gravecinco díasretribuido
Reducción de jornadamientras dure el cuidadoreducción proporcional
Excedencia por cuidado de familiarhasta dos añossin sueldo, cuenta para la antigüedad

Lo que queda sin cubrir: su propia dependencia

Quien cuida de sus padres ve lo que cuesta la dependencia. Un seguro de dependencia propio contratado a los 50 años cuesta unos 35 euros al mes, a los 60 unos 90. No lo necesita si su patrimonio permite pagar varios años de residencia o de cuidadora sin ayuda.

Paso a paso

  1. Solicite la valoración de dependencia de su padre o su madre en los servicios sociales de su comunidad.
  2. Pida en el programa individual de atención la prestación por cuidados en el entorno familiar.
  3. Suscriba el convenio especial de cuidador no profesional.
  4. Hable con su empresa sobre permiso, reducción de jornada o excedencia.
  5. Revise su propio seguro de dependencia y su responsabilidad civil.

Lista de control

  • Grado de dependencia reconocido
  • Prestación por cuidados en el entorno familiar concedida
  • Convenio especial suscrito
  • Excedencia o reducción de jornada pactada por escrito
  • Previsión propia para su dependencia revisada

Errores frecuentes

  • Dejar el trabajo sin suscribir el convenio especial y perder años cotizados
  • Esperar a la resolución sin haber solicitado la prestación adecuada
  • Aplazar el seguro de dependencia propio hasta que la salud lo complique

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Qué protección tengo si cuido de mis padres y sigo trabajando?

Sigue cotizando por su trabajo.

Tiene derecho a permisos, reducción de jornada y excedencia según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Quién paga las cuotas del convenio especial?

Desde el 1 de abril de 2019 las abona el Estado a través del IMSERSO, no el cuidador.

¿Cuánto cobra mi madre por mis cuidados?

Como máximo estatal, 180 euros al mes en grado I y 455,40 euros en grado III.

Su comunidad fija la cuantía concreta.

¿Cuánto dura la excedencia para cuidar de un familiar?

Hasta dos años, salvo que el convenio colectivo fije más.

El primer año conserva su mismo puesto.

¿Me conviene un seguro de dependencia propio?

Si su patrimonio no alcanza para varios años de residencia, sí.

Cuanto antes lo contrate, más barata es la prima.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto

Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.

Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

Particulares

Empresas

4Su póliza actual
5¿Cómo le contactamos?

Preguntas relacionadas

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán) · Actualizado

¿Le ha servido?