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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
Si cuida de sus padres en casa y ellos reciben la prestación por cuidados en el entorno familiar, puede suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales: desde el 1 de abril de 2019 las cuotas las paga el Estado. La prestación llega como máximo a 455,40 euros al mes en grado III. Si trabaja, tiene derecho a una excedencia de hasta dos años.
Cuantías públicas y primas orientativas en torno al cuidado de los padres en España.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Prestación por cuidados en el entorno familiar, grado I a III | máximo 180 a 455,40 euros al mes |
| Residencia privada, media nacional 2026 | unos 2.153 euros al mes |
| Seguro de dependencia propio, contratado a los 40 años | unos 13 euros al mes |
| Seguro de dependencia propio, contratado a los 50 años | unos 35 euros al mes |
| Seguro de dependencia propio, contratado a los 60 años | unos 90 euros al mes |
Cuantías máximas según el Real Decreto 675/2023;
cada comunidad autónoma aplica sus propias reglas de cálculo.
Primas orientativas, octubre de 2026, de guías publicadas; su prima depende de la edad,
la salud y la renta asegurada, nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
La madre tiene reconocida la prestación por cuidados en el entorno familiar y la hija suscribe el convenio especial.
| Prestación para la madre, máximo estatal | 455,40 euros al mes |
| Cuotas del convenio especial de la hija | las paga el Estado |
| Excedencia de la hija | hasta dos años, sin sueldo |
| Seguro de dependencia propio de la hija | unos 35 euros al mes |
La hija sigue cotizando sin pagar cuotas, pero pierde su sueldo; la prestación de la madre no lo compensa.
Quien cuida de sus padres en casa sin ser profesional puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social como cuidador no profesional. Desde el 1 de abril de 2019 las cuotas de estos convenios las abona el Estado a través del IMSERSO, según el Real Decreto-ley 6/2019. Así sigue sumando años cotizados para su propia jubilación.
El convenio está ligado a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del artículo 18 de la Ley de Dependencia. Por eso el primer paso es que su padre o su madre tengan reconocido el grado de dependencia y esa prestación.
La prestación por cuidados en el entorno familiar la cobra la persona dependiente para compensar los cuidados de la familia. La cuantía máxima estatal es de 180 euros al mes en grado I y de 455,40 euros en grado III; cada comunidad autónoma calcula la cantidad concreta según la capacidad económica.
Con la Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, el reconocimiento debe resolverse en tres meses. Aun así, la prestación no paga una cuidadora a tiempo completo ni una residencia, que de media cuesta unos 2.153 euros al mes.
Si su padre o su madre sufren un accidente, una enfermedad grave o una hospitalización, tiene un permiso retribuido de cinco días. Para un cuidado más largo puede pedir una excedencia de hasta dos años, salvo que el convenio colectivo fije más, y puede disfrutarla de forma fraccionada.
Durante el primer año de excedencia conserva su mismo puesto, después uno del mismo grupo profesional. El tiempo cuenta para la antigüedad, pero no cobra sueldo. También existe la reducción de jornada con reducción proporcional del salario, cuya regulación modifica la reforma que entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
| Medida | Duración | Sueldo |
|---|---|---|
| Permiso por accidente o enfermedad grave | cinco días | retribuido |
| Reducción de jornada | mientras dure el cuidado | reducción proporcional |
| Excedencia por cuidado de familiar | hasta dos años | sin sueldo, cuenta para la antigüedad |
Quien cuida de sus padres ve lo que cuesta la dependencia. Un seguro de dependencia propio contratado a los 50 años cuesta unos 35 euros al mes, a los 60 unos 90. No lo necesita si su patrimonio permite pagar varios años de residencia o de cuidadora sin ayuda.
Preguntas y respuestas
Sigue cotizando por su trabajo.
Tiene derecho a permisos, reducción de jornada y excedencia según el Estatuto de los Trabajadores.
Desde el 1 de abril de 2019 las abona el Estado a través del IMSERSO, no el cuidador.
Como máximo estatal, 180 euros al mes en grado I y 455,40 euros en grado III.
Su comunidad fija la cuantía concreta.
Hasta dos años, salvo que el convenio colectivo fije más.
El primer año conserva su mismo puesto.
Si su patrimonio no alcanza para varios años de residencia, sí.
Cuanto antes lo contrate, más barata es la prima.
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