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Corredor de seguros / Preguntas de seguros

¿Qué seguros necesita un policía?

En resumen

Qué seguros necesita un policía depende del cuerpo. Un policía nacional ya tiene por ley un seguro de accidentes de la Administración para lesiones en acto de servicio. Le falta sobre todo un seguro de vida con incapacidad permanente total para enfermedades y accidentes fuera de servicio, desde unos 3,40 euros al mes, y una defensa jurídica.

¿Qué seguros necesita un policía?

Cuánto cuesta

Primas publicadas en España y valores orientativos donde no hay datos públicos para policías.

EjemploOrientación
Vida con incapacidad permanente total, capital bajodesde unos 3,40 a 4,20 euros al mes
Policía de 32 años, vida con incapacidad total, 150.000 eurosunos 150 a 300 euros al año
Accidentes, profesión de alto riesgo, 35 a 45 añosunos 200 a 350 euros al año
Accidentes, empleado de oficina, como comparaciónunos 37 a 80 euros al año

Valores de 2026 de fuentes publicadas; las normas citadas están comprobadas.

La prima de vida para policías,

la defensa jurídica sindical y las pólizas colectivas de ayuntamientos son valores orientativos de

la práctica.

Nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Policía nacional, 30 años, ingreso en 2019

Tiene el seguro de accidentes de servicio de la Administración y quiere cubrir el resto.

Vida con incapacidad permanente total, 150.000 eurosunos 150 a 300 euros al año
Defensa jurídica penalsegún sindicato o póliza
Accidente en acto de servicioseguro de la Administración
Asistencia sanitariaMUFACE

Lo esencial cuesta unos 13 a 25 euros al mes. Así cubre la enfermedad y el accidente fuera de servicio, que el seguro de la Administración deja fuera.

Cada cuerpo de policía, su régimen

La Policía Nacional es un cuerpo de la Administración civil del Estado y está en MUFACE. La Guardia Civil está en el ISFAS, el régimen de las Fuerzas Armadas, según el artículo 3 de su texto refundido. Las policías locales y autonómicas dependen de su ayuntamiento o comunidad y suelen cotizar a la Seguridad Social.

La pensión depende además de la fecha de ingreso: antes de 2011 Clases Pasivas, después el Régimen General.

RiesgoQué cubre el sistemaQué le queda al policía
Lesión en acto de servicio, Policía Nacionalseguro de accidentes concertado por la Administracióndiferencia con sus ingresos
Enfermedad o accidente fuera de serviciopensión según régimenvida con incapacidad total
Pérdida de aptitud físicasegunda actividad con otras funcionesmerma de complementos
Daño a un ciudadanoresponde la Administraciónacción de regreso si hubo culpa grave
Proceso penal por una intervenciónsegún cuerpo y sindicatodefensa jurídica

Segunda actividad no es incapacidad

Según la Ley Orgánica 9/2015, un policía nacional puede pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para la función policial. Sigue en servicio con otras funciones, no se jubila.

Para un seguro de vida eso no es una incapacidad permanente y no pagará. Por eso el seguro debe pensarse para los casos graves, cuando la incapacidad es total para su profesión, y conviene saber qué retribuciones se pierden en segunda actividad.

Lo que ya paga la Administración al policía

El artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015 obliga a la Administración a concertar un seguro de accidentes para fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los policías nacionales por lesiones en acto de servicio o con ocasión de él.

Ese seguro no cubre la enfermedad común ni el accidente en su tiempo libre. Pregunte el capital en su unidad de personal y complete solo lo que falte. Muchas policías locales tienen también pólizas colectivas de su ayuntamiento.

Responsabilidad civil y defensa jurídica

Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, el ciudadano reclama a la Administración. Si el policía actuó con dolo, culpa o negligencia graves, la Administración puede reclamarle lo pagado. Algunas Administraciones aseguran a toda su policía local.

Más relevante suele ser la defensa jurídica en procesos penales por una intervención, por ejemplo tras una detención. Revise qué ofrece su sindicato antes de contratar una póliza propia.

Qué no necesita un policía

Un seguro de accidentes que solo cubre el servicio duplica lo que ya paga la Administración. Si está en una entidad concertada de MUFACE o ISFAS, un segundo seguro de salud rara vez compensa. Para la seguridad privada por cuenta propia tenemos páginas por tipo de actividad.

Paso a paso

  1. Confirmar su cuerpo, su régimen y su fecha de ingreso.
  2. Pedir en personal el capital del seguro de accidentes de servicio.
  3. Contratar vida con incapacidad permanente total para enfermedad y vida privada.
  4. Revisar la defensa jurídica del sindicato.
  5. No duplicar accidentes ni salud.

Lista de control

  • Incapacidad permanente total para su profesión cubierta
  • Profesión declarada correctamente como policía
  • Capital del seguro de servicio conocido
  • Defensa jurídica para procesos penales
  • Sin duplicar el seguro colectivo

Errores frecuentes

  • Creer que la segunda actividad hace pagar al seguro de vida
  • Contratar accidentes solo de servicio, que ya cubre la Administración
  • Declarar una profesión distinta para pagar menos
  • No revisar la defensa jurídica antes de un proceso

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tiene la Policía Nacional un seguro de accidentes?

Sí, la Ley Orgánica 9/2015 obliga a la Administración a concertarlo para lesiones en acto de

servicio.

¿Paga el seguro de vida si paso a segunda actividad?

No, porque sigue en servicio.

Solo paga si se reconoce una incapacidad permanente según la póliza.

¿Está la Guardia Civil en MUFACE?

No, los guardias civiles de carrera están en el ISFAS.

¿Responde el policía con su patrimonio?

Frente al ciudadano responde la Administración.

Solo si hubo dolo, culpa o negligencia graves puede reclamarle a usted.

¿Me cobran más por ser policía?

Algunas aseguradoras recargan o excluyen profesiones de riesgo.

Declare siempre su profesión real.

Fuentes

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