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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
Qué seguros necesita un policía depende del cuerpo. Un policía nacional ya tiene por ley un seguro de accidentes de la Administración para lesiones en acto de servicio. Le falta sobre todo un seguro de vida con incapacidad permanente total para enfermedades y accidentes fuera de servicio, desde unos 3,40 euros al mes, y una defensa jurídica.
Primas publicadas en España y valores orientativos donde no hay datos públicos para policías.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Vida con incapacidad permanente total, capital bajo | desde unos 3,40 a 4,20 euros al mes |
| Policía de 32 años, vida con incapacidad total, 150.000 euros | unos 150 a 300 euros al año |
| Accidentes, profesión de alto riesgo, 35 a 45 años | unos 200 a 350 euros al año |
| Accidentes, empleado de oficina, como comparación | unos 37 a 80 euros al año |
Valores de 2026 de fuentes publicadas; las normas citadas están comprobadas.
La prima de vida para policías,
la defensa jurídica sindical y las pólizas colectivas de ayuntamientos son valores orientativos de
la práctica.
Nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Tiene el seguro de accidentes de servicio de la Administración y quiere cubrir el resto.
| Vida con incapacidad permanente total, 150.000 euros | unos 150 a 300 euros al año |
| Defensa jurídica penal | según sindicato o póliza |
| Accidente en acto de servicio | seguro de la Administración |
| Asistencia sanitaria | MUFACE |
Lo esencial cuesta unos 13 a 25 euros al mes. Así cubre la enfermedad y el accidente fuera de servicio, que el seguro de la Administración deja fuera.
La Policía Nacional es un cuerpo de la Administración civil del Estado y está en MUFACE. La Guardia Civil está en el ISFAS, el régimen de las Fuerzas Armadas, según el artículo 3 de su texto refundido. Las policías locales y autonómicas dependen de su ayuntamiento o comunidad y suelen cotizar a la Seguridad Social.
La pensión depende además de la fecha de ingreso: antes de 2011 Clases Pasivas, después el Régimen General.
| Riesgo | Qué cubre el sistema | Qué le queda al policía |
|---|---|---|
| Lesión en acto de servicio, Policía Nacional | seguro de accidentes concertado por la Administración | diferencia con sus ingresos |
| Enfermedad o accidente fuera de servicio | pensión según régimen | vida con incapacidad total |
| Pérdida de aptitud física | segunda actividad con otras funciones | merma de complementos |
| Daño a un ciudadano | responde la Administración | acción de regreso si hubo culpa grave |
| Proceso penal por una intervención | según cuerpo y sindicato | defensa jurídica |
Según la Ley Orgánica 9/2015, un policía nacional puede pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para la función policial. Sigue en servicio con otras funciones, no se jubila.
Para un seguro de vida eso no es una incapacidad permanente y no pagará. Por eso el seguro debe pensarse para los casos graves, cuando la incapacidad es total para su profesión, y conviene saber qué retribuciones se pierden en segunda actividad.
El artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015 obliga a la Administración a concertar un seguro de accidentes para fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los policías nacionales por lesiones en acto de servicio o con ocasión de él.
Ese seguro no cubre la enfermedad común ni el accidente en su tiempo libre. Pregunte el capital en su unidad de personal y complete solo lo que falte. Muchas policías locales tienen también pólizas colectivas de su ayuntamiento.
Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, el ciudadano reclama a la Administración. Si el policía actuó con dolo, culpa o negligencia graves, la Administración puede reclamarle lo pagado. Algunas Administraciones aseguran a toda su policía local.
Más relevante suele ser la defensa jurídica en procesos penales por una intervención, por ejemplo tras una detención. Revise qué ofrece su sindicato antes de contratar una póliza propia.
Un seguro de accidentes que solo cubre el servicio duplica lo que ya paga la Administración. Si está en una entidad concertada de MUFACE o ISFAS, un segundo seguro de salud rara vez compensa. Para la seguridad privada por cuenta propia tenemos páginas por tipo de actividad.
Preguntas y respuestas
Sí, la Ley Orgánica 9/2015 obliga a la Administración a concertarlo para lesiones en acto de
servicio.
No, porque sigue en servicio.
Solo paga si se reconoce una incapacidad permanente según la póliza.
No, los guardias civiles de carrera están en el ISFAS.
Frente al ciudadano responde la Administración.
Solo si hubo dolo, culpa o negligencia graves puede reclamarle a usted.
Algunas aseguradoras recargan o excluyen profesiones de riesgo.
Declare siempre su profesión real.
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