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En resumen
En un seguro de defensa jurídica familiar, quién está asegurado lo decide la póliza, no la ley. En una póliza publicada lo están el titular, su cónyuge o pareja estable, los padres de ambos y los hijos solteros, si todos conviven de forma permanente en el domicilio asegurado. Un hijo que se independiza queda fuera. Este tipo de póliza se ofrece desde unos 74 euros al año.
Valores orientativos en España para pólizas de defensa jurídica familiar.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza familiar de entrada publicada | desde unos 74 euros al año |
| Defensa jurídica básica o familiar | unos 50 a 150 euros al año |
| Póliza completa con límites altos | unos 150 a 350 euros al año |
| Carencia para separación o divorcio en una póliza publicada | 24 meses |
Valores orientativos, octubre de 2026, de primas publicadas.
El ejemplo usa valores orientativos de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Él es el titular. Viven juntos sin casarse, con un hijo de 17 años, una hija de 24 que estudia en otra ciudad y la madre de ella.
| Pareja estable conviviente | asegurada |
| Hijo de 17 años | asegurado |
| Madre de ella, conviviente | asegurada en la póliza del ejemplo |
| Hija de 24, vive fuera | dudosa: depende de la convivencia permanente |
Con esa póliza, casi toda la familia está cubierta. Para la hija que vive fuera conviene pedir confirmación por escrito o una póliza propia.
La Ley de Contrato de Seguro regula el seguro de defensa jurídica en sus artículos 76 a) a 76 g): qué cubre, que es un contrato independiente o un capítulo aparte de otra póliza y que usted elige abogado libremente. Quién forma la familia asegurada no lo dice; lo fija cada aseguradora en sus condiciones.
Por eso dos pólizas familiares pueden ser muy distintas en quién entra: pareja, hijos, padres, y con qué requisitos de edad o convivencia. Lea el apartado que suele titularse a quién se asegura antes de firmar.
| Persona | ¿Asegurada en una póliza familiar publicada? | Condición |
|---|---|---|
| Titular | sí | persona física residente en España |
| Cónyuge o pareja estable | sí | convivencia en el domicilio asegurado |
| Hijos solteros | sí | convivencia permanente |
| Padres de ambos | sí | convivencia permanente |
| Hijo casado o independizado | no | necesita su propia póliza |
| Hermanos u otros familiares | no | no figuran en esa póliza |
En la póliza familiar publicada que tomamos como ejemplo, todas las personas amparadas deben convivir de forma permanente en el domicilio habitual del asegurado que figura en la póliza. Un hijo que estudia en otra ciudad y se empadrona allí, o que se va a vivir con su pareja, puede quedar fuera.
Si en su familia hay hijos mayores que viven fuera parte del año, pregunte por escrito cómo los trata la aseguradora antes de contratar.
La póliza del ejemplo habla de cónyuge o pareja estable. Si no están casados, guarde algún documento que acredite la convivencia, como el certificado de empadronamiento o la inscripción como pareja de hecho, por si la aseguradora lo pide en un siniestro.
Los conflictos entre los propios asegurados, por ejemplo una separación, tienen reglas especiales. En la póliza del ejemplo, las prestaciones por separación o divorcio tienen una carencia de 24 meses.
Si vive solo, una póliza individual es más barata. Si sus hijos ya se han independizado, la póliza familiar no les cubre y deben contratar la suya.
Antes de contratar, revise su seguro de hogar: muchas pólizas de hogar ya incluyen una defensa jurídica limitada para quienes viven en la vivienda.
Preguntas y respuestas
En la póliza del ejemplo, sí, como pareja estable que convive con usted.
Compruébelo en la suya y guarde una prueba de la convivencia.
Depende de la póliza.
En la póliza familiar del ejemplo no hay edad:
cubre a los hijos solteros mientras convivan en el domicilio asegurado.
Solo si la póliza lo prevé.
En la del ejemplo, sí, si viven de forma permanente con usted.
Los conflictos entre asegurados tienen reglas propias;
la separación o el divorcio suelen tener carencias largas, en la póliza del ejemplo 24 meses.
Si la póliza cubre a quien conviva con usted, basta con que viva en el domicilio asegurado.
Si no, pida a la aseguradora una modificación por escrito.
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