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¿Mi seguro de hogar o de coche ya incluye defensa jurídica?
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En resumen
No. El procedimiento de divorcio queda fuera de la cobertura en la práctica totalidad del mercado español: familia y herencias entran solo como asesoramiento. Un divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial cuesta entre 700 y 1.500 euros sin hijos menores y entre 900 y 2.000 con ellos. Uno contencioso va de 1.500 a 6.000 euros y puede pasar de 3.000 por parte. La justicia gratuita sigue abierta.
Costes publicados para España en 2026 y los umbrales de la justicia gratuita, para que planifique con cifras reales.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Mutuo acuerdo por vía notarial, sin hijos menores | unos 500 a 1.000 euros, arancel notarial incluido |
| Mutuo acuerdo por vía judicial, sin hijos menores o con hijos mayores | unos 700 a 1.500 euros, abogado y procurador incluidos |
| Mutuo acuerdo por vía judicial, con hijos menores | unos 900 a 2.000 euros según lo complejo del convenio |
| Divorcio contencioso | unos 1.500 a 6.000 euros, y puede pasar de 3.000 por parte |
| Honorarios de abogado compartido en mutuo acuerdo, sin hijos | unos 300 a 600 euros |
| Honorarios de abogado compartido en mutuo acuerdo, con hijos | unos 600 a 1.500 euros |
| Procurador compartido | unos 200 a 400 euros |
| Notario, si eligen la vía notarial | unos 450 a 1.000 euros |
| Umbral de la justicia gratuita | en torno a dos veces el IPREM, unos 1.400 euros netos al mes |
| Tasas judiciales para personas físicas | 0 euros, no se aplican |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de horquillas publicadas por despachos españoles y de la información oficial sobre justicia gratuita. El umbral exacto de la justicia gratuita varía según el número de miembros de la unidad familiar y lo fija cada resolución; el importe citado es una referencia. Los límites de la consulta cubierta por la póliza y el precio de una ampliación son valor orientativo de la práctica y cambian de una compañía a otra. Nosotros comprobamos qué dice la suya.
Ejemplo de cálculo
Hay acuerdo sobre custodia y pensión. Así queda la cuenta, una vez de mutuo acuerdo y otra en contencioso.
| Abogado compartido, mutuo acuerdo con hijos | unos 600 a 1.500 euros |
| Procurador compartido | unos 200 a 400 euros |
| Tasas judiciales | 0 euros, no se aplican a personas físicas |
| Total de mutuo acuerdo, compartido entre los dos | unos 900 a 2.000 euros, es decir unos 450 a 1.000 euros por persona |
| Si acaba en contencioso, con un abogado por parte | unos 1.500 a 6.000 euros, y puede pasar de 3.000 por parte |
De mutuo acuerdo salen unos 900 a 2.000 euros entre los dos. En contencioso, cada uno puede pagar más de 3.000 euros solo en su defensa. La póliza cubre en ambos casos la consulta de asesoramiento, y nada más. Por eso el convenio regulador cerrado antes del juzgado vale más que cualquier cobertura.
La defensa jurídica no paga un divorcio. No es letra pequeña ni una zona gris: es el estándar del mercado español. Las condiciones generales excluyen del ámbito de cobertura el derecho de familia, el de las parejas de hecho y el sucesorio. Lo que casi todas las pólizas incluyen es una consulta de asesoramiento, es decir hablar con un abogado, y en bastantes casos también una mediación. El procedimiento y sus efectos, no.
El motivo es de cálculo, no jurídico. Un seguro reparte riesgos, o sea sucesos poco frecuentes y no deseados. Un divorcio no es ninguna de las dos cosas: es habitual, lo deciden los propios interesados y el momento se puede elegir. Quien quisiera asegurarlo podría contratar poco antes de separarse, así que la prima tendría que acercarse al coste. La misma lógica está detrás de la exclusión de la compra y la construcción de vivienda. Lo honesto es decirlo claro en lugar de vender un módulo de familia que en el momento de la verdad solo paga la consulta.
La tabla separa las prestaciones. A la izquierda la prestación, en el centro si está cubierta, a la derecha el límite habitual. Compruebe cada línea en sus propias condiciones: la redacción cambia entre compañías, el resultado casi nunca.
La línea más importante está en el medio: la liquidación del régimen económico, la pensión compensatoria y el reparto de bienes forman parte del procedimiento y quedan excluidos con él. Y dos cónyuges dentro de la misma póliza nunca están cubiertos el uno frente al otro.
| Prestación | Cubierto | Límite habitual |
|---|---|---|
| Consulta de asesoramiento en derecho de familia | sí, en casi todas las pólizas | una o varias consultas al año, a veces con importe máximo |
| Mediación familiar sobre los efectos de la ruptura | en bastantes pólizas | límite propio por siniestro |
| El procedimiento de divorcio | no | excluido, de mutuo acuerdo y contencioso |
| Liquidación del régimen económico y reparto de bienes | no | forma parte del procedimiento y se excluye con él |
| Pensión de alimentos de los hijos ante el juzgado | no | derecho de familia, solo asesoramiento |
| Guarda y custodia y régimen de visitas ante el juzgado | no | derecho de familia, solo asesoramiento |
| Conflicto con el arrendador por la vivienda familiar | sí, por el módulo de arrendamiento | solo frente al arrendador, nunca frente a su cónyuge |
| Conflicto entre dos personas aseguradas en la misma póliza | no | los cónyuges nunca están cubiertos el uno frente al otro |
| Despido o conflicto laboral durante la separación | sí, por el módulo laboral | módulo aparte, independiente del divorcio |
| Ejecución de la sentencia por impago de alimentos | no | derecho de familia, aunque parezca un impago corriente |
En España el coste no depende de una cuantía calculada como en otros países, sino del camino que eligen ustedes. Por vía judicial y de mutuo acuerdo, sin hijos menores o con hijos mayores, la horquilla publicada va de 700 a 1.500 euros, abogado y procurador incluidos. Con hijos menores, de 900 a 2.000 euros, según lo complejo que sea el convenio regulador. La vía notarial, posible solo cuando no hay hijos menores, cuesta entre 500 y 1.000 euros con el arancel del notario dentro.
El contencioso es otra escala: entre 1.500 y 6.000 euros, y puede superar los 3.000 por cada parte, además de alargarse meses o años. Como referencia, los honorarios de un abogado compartido en mutuo acuerdo se mueven entre 300 y 600 euros sin hijos y entre 600 y 1.500 con hijos; el procurador compartido, entre 200 y 400 euros. Para personas físicas no hay tasas judiciales, así que lo que paga usted son honorarios profesionales.
En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges pueden compartir la dirección letrada y la representación, es decir un abogado y un procurador para los dos. Eso reduce el coste total casi a la mitad frente a dos despachos, y es la palanca más grande que tienen. No cuesta nada salvo ponerse de acuerdo.
Dos advertencias. El abogado común solo puede actuar si no hay conflicto real de intereses; si lo hay, cada parte necesita el suyo, y ahí es útil la consulta que sí le cubre la póliza, precisamente para verlo a tiempo. Y cada punto que dejen sin acordar, sobre todo la vivienda y la pensión, empuja el asunto hacia el contencioso, donde la factura se multiplica. Cerrar el convenio regulador antes de ir al juzgado es lo que realmente ahorra dinero.
El primero es la justicia gratuita. Si sus ingresos quedan por debajo del umbral, en torno a dos veces el IPREM, unos 1.400 euros netos al mes según las circunstancias familiares, el turno de oficio cubre abogado y procurador. La solicitud se presenta en el colegio de abogados antes de iniciar el procedimiento, y hay que aportar la documentación de ingresos y de bienes.
El segundo es la litis expensas: cuando un cónyuge tiene medios y el otro no, se puede pedir que los gastos de defensa se atiendan con el caudal común o a cargo de quien tiene recursos. No es un favor, es una petición que su abogado puede plantear. El tercero es el menos llamativo y el más olvidado: acordar con el despacho un presupuesto cerrado o un pago fraccionado antes de encargar el asunto. Y el cuarto, la mediación familiar, que en bastantes pólizas está cubierta y evita pleitear por los efectos.
Existen ampliaciones que añaden más consultas y la mediación, y en algún caso procedimientos sobre alimentos o visitas. Lo que no encontrará es una póliza que pague el divorcio y la liquidación de bienes: en el mercado español eso no se consigue en la práctica. Quien contrata pensando en una separación próxima paga por algo que no va a cobrar.
Puede tener sentido si prevé cuestiones continuadas de alimentos o de visitas, por ejemplo en una familia reconstituida. Como previsión frente a la ruptura, no. Cuéntenos su situación y leemos las condiciones para decirle con claridad qué haría el módulo en su caso. NAMMERT es agencia de suscripción y trabaja con el texto de las condiciones, no con el folleto.
Preguntas y respuestas
Porque no es un riesgo, sino un suceso frecuente cuyo momento deciden los interesados. Eso no se puede calcular, y la prima tendría que acercarse al coste del procedimiento.
Normalmente una consulta de asesoramiento en derecho de familia y, en bastantes pólizas, una mediación sobre los efectos de la ruptura. El procedimiento nunca.
En mutuo acuerdo no: pueden compartir abogado y procurador si no hay conflicto real de intereses. Eso reduce el coste total casi a la mitad.
Sí, cuando no hay hijos menores ni con la capacidad modificada. Cuesta entre 500 y 1.000 euros con el arancel notarial incluido y evita el juzgado.
No, para personas físicas no se aplican. Lo que paga son honorarios de abogado y procurador, y el notario si eligen esa vía.
Cuando sus ingresos quedan por debajo del umbral, en torno a dos veces el IPREM, unos 1.400 euros netos al mes, según los miembros de la unidad familiar.
La posibilidad de que los gastos de defensa se atiendan con el caudal común o a cargo del cónyuge con recursos. Es una petición que su abogado puede plantear.
Hay ampliaciones con más consultas y mediación, pero una póliza que pague el procedimiento y el reparto de bienes no se consigue en el mercado español.
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