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¿Quién paga si rompo algo en el trabajo?

En resumen

¿Quién paga si rompo algo en el trabajo? Frente a clientes y terceros responde primero la empresa por los daños de sus empleados (artículo 1903 del Código Civil), y su seguro de responsabilidad civil suele cubrirlo. Después puede repetir contra usted. Lo que no puede es multarle descontándolo de la nómina. Su seguro de hogar no cubre la actividad profesional.

¿Quién paga si rompo algo en el trabajo?

Cuánto cuesta

Lo que cuesta cubrir por su cuenta los daños en el trabajo.

EjemploOrientación
Docentes afiliados a un sindicato, póliza colectiva, 600.000 euros por siniestro3,75 euros al año
Responsabilidad civil profesional, psicología colegiada, facturación hasta 150.000 euros163,20 euros al año
Responsabilidad civil de particulares y familias, póliza independiente, para compararunos 50 a 150 euros al año
Seguro de hogar básico con responsabilidad civil incluidaunos 100 a 150 euros al año

Datos a octubre de 2026, artículos comprobados en el BOE.

Primas de condiciones y ejemplos publicados.

Si la póliza de su empresa le incluye como asegurado depende de sus condiciones;

los importes son orientativos.

Ejemplo de cálculo

Instalador asalariado rompe una encimera de 2.500 euros

Al montar una cocina se le cae una herramienta y raja la encimera de mármol del cliente.

Reclamación del clientea la empresa, 2.500 euros
Quién pagael seguro de responsabilidad civil de la empresa, con su franquicia
Descuento en la nómina como multano permitido
Posible repetición contra el trabajadorsolo por vía legal y según su culpa

El cliente cobra del seguro de la empresa. A usted no le pueden descontar el daño como multa; una reclamación posterior tendría que justificarse.

Primero responde la empresa

El Código Civil hace responder al empresario de los daños que causan sus empleados en el servicio. Si usted rompe algo en casa de un cliente o daña el coche de un tercero mientras trabaja, el perjudicado puede reclamar a la empresa.

En la práctica, la empresa da el parte a su seguro de responsabilidad civil, que paga al perjudicado. Que la póliza le cubra a usted como empleado depende de sus condiciones; pregunte si los empleados figuran como asegurados.

Cuándo pueden reclamarle a usted

Quien paga el daño causado por un dependiente puede repetir contra él lo que haya pagado. La ley no fija grados como en otros países, así que la reclamación depende del caso y, si no hay acuerdo, de un juez.

Para los profesores de centros docentes no superiores la ley sí pone un límite: el centro solo puede reclamarles si actuaron con dolo o culpa grave. Para el resto de trabajadores, la empresa tendría que demostrar su culpa.

SituaciónQuién paga primeroRiesgo para usted
Rompe algo en casa de un clientela empresa y su seguroposible reclamación posterior
Daña una máquina de la empresa por un descuidola empresasanción disciplinaria posible, multa en la nómina no
Daño intencionadoustedreclamación y despido disciplinario
Profesor de un colegioel centrosolo con dolo o culpa grave

¿Pueden descontármelo de la nómina?

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe las sanciones que consistan en multa de haber. La empresa no puede, por tanto, castigarle quitándole dinero del sueldo por haber roto algo.

Si quiere reclamarle el daño, tiene que hacerlo por las vías legales. No firme un reconocimiento de deuda bajo presión y consulte con el sindicato o un abogado laboralista.

Qué seguro le protege y cuál no

La responsabilidad civil de su seguro de hogar cubre su vida privada, no la actividad profesional. Para el trabajo existen seguros de responsabilidad civil profesional, obligatorios en algunas profesiones colegiadas y voluntarios en otras.

Como asalariado en la mayoría de oficios no necesita uno propio: el seguro de la empresa es el que actúa. Tiene sentido si trabaja también por cuenta propia o si su colegio profesional lo exige.

Funcionarios

Si usted es funcionario, frente a los ciudadanos responde la Administración. Solo puede reclamarle lo pagado si actuó con dolo, culpa o negligencia graves.

Muchos sindicatos ofrecen pólizas colectivas muy baratas para docentes. No son obligatorias, pero cubren ese riesgo de repetición y la defensa.

Paso a paso

  1. Avisar enseguida a su responsable y dejar constancia por escrito de lo ocurrido.
  2. Hacer fotos y anotar testigos.
  3. No firmar un reconocimiento de deuda sin asesoramiento.
  4. Pedir que la empresa dé parte a su seguro.
  5. Consultar con el sindicato o un abogado si le reclaman.

Lista de control

  • Sabe si la póliza de la empresa cubre a los empleados
  • Su seguro de hogar excluye la actividad profesional, lo tiene en cuenta
  • Si trabaja también por cuenta propia, tiene RC propia
  • Si su colegio exige RC profesional, la tiene
  • Conoce los datos de contacto del sindicato o asesor

Errores frecuentes

  • Creer que el seguro de hogar paga los daños del trabajo
  • Aceptar una multa en la nómina
  • Firmar un reconocimiento de deuda bajo presión
  • Ocultar el daño

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar de la nómina algo que rompí?

No como sanción: el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la multa de haber.

¿Quién paga si daño algo en casa de un cliente?

Responde la empresa, normalmente a través de su seguro de responsabilidad civil.

¿Puede la empresa reclamarme después?

Puede repetir lo pagado, pero tiene que demostrar su culpa y, si no hay acuerdo, decide un juez.

¿Mi seguro de hogar cubre lo que rompo en el trabajo?

No, la responsabilidad civil familiar excluye la actividad profesional.

¿Necesito un seguro de responsabilidad civil como asalariado?

En general no.

Sí si su colegio profesional lo exige o si también trabaja por cuenta propia.

¿Y si soy funcionario?

Responde la Administración; solo puede reclamarle si actuó con dolo, culpa o negligencia graves.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

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3Datos

Seguro de responsabilidad civil profesional

Por ejemplo asesor fiscal y laboral, desarrollador de software autónomo, arquitecta de vivienda

Por ejemplo póliza del colegio actual, clientes en el extranjero, actividades complementarias

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5¿Cómo le contactamos?

Preguntas relacionadas

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