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¿Tengo que reparar el daño si paga el seguro de responsabilidad civil?

En resumen

No. Como perjudicado no tengo que reparar el daño si paga el seguro de responsabilidad civil: el art. 1902 del Código Civil obliga al causante a reparar el daño, y la indemnización se paga normalmente en dinero, que usted usa como quiera. La aseguradora debe pagar al menos el importe mínimo en 40 días (art. 18 de la Ley 50/1980). Una RC familiar cuesta unos 50 a 150 euros al año.

¿Tengo que reparar el daño si paga el seguro de responsabilidad civil?

Cuánto cuesta

Ejemplo de cálculo de la práctica y lo que cuesta la responsabilidad civil en España.

EjemploOrientación
Presupuesto de reparación de una mesa1.200 euros
Valor de la mesa usada antes del dañounos 700 euros
Responsabilidad civil familiar como póliza independienteunos 50 a 150 euros al año
Seguro de hogar para un piso, ofertas publicadas con responsabilidad civildesde unos 123 a 206 euros al año

Los importes de la mesa son un ejemplo de cálculo, valor orientativo de la práctica.

Precios de hogar según ofertas publicadas, 2026.

El precio de la RC familiar independiente es un valor orientativo de la práctica de ofertas.

Ejemplo de cálculo

Arañar la mesa de un amigo al ayudarle con la mudanza

La mesa tiene seis años. El carpintero pide 1.200 euros por lijarla; una mesa usada parecida cuesta unos 700 euros.

Presupuesto1.200 euros
Valor antes del dañounos 700 euros
Indemnización probablehasta el valor de la mesa
Obligación del amigo de repararninguna

Como reparar cuesta más que la mesa, lo probable es que reciba su valor. Puede quedárselo y no reparar.

Dinero en lugar de reparación

El art. 1902 del Código Civil obliga a quien causa un daño por culpa a repararlo. En la práctica, la aseguradora de responsabilidad civil paga una indemnización en dinero al perjudicado.

Qué haga el perjudicado con ese dinero es cosa suya: reparar, arreglarlo él mismo, convivir con el arañazo o comprar algo distinto. La aseguradora solo puede sustituir el pago por la reparación si el asegurado lo consiente (art. 18 de la Ley 50/1980).

Plazos de pago

La aseguradora debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones. En cualquier caso, tiene que pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro (art. 18).

Como perjudicado, usted puede dirigirse directamente a la aseguradora del causante con la acción directa del art. 76. No necesita esperar a que el causante actúe.

Valor real y reparaciones caras

Si reparar cuesta más de lo que valía el objeto antes del daño, la indemnización suele limitarse a ese valor. Un portátil de cinco años vale menos que su reparación.

La diferencia con el precio de un objeto nuevo la soporta el perjudicado, salvo que su propio seguro de hogar le cubra a valor de nuevo por una garantía contratada.

Si usted causó el daño

Como causante, no tiene que reparar usted ni imponer una reparación. Su aseguradora asume la dirección frente a la reclamación y paga lo que proceda (art. 74 de la Ley 50/1980).

No prometa un taller ni una cantidad. Deje que la aseguradora valore el daño; así evita discusiones sobre lo que usted ya ofreció.

Paso a paso

  1. Fotografíe el daño y anote la antigüedad y el precio del objeto.
  2. Pida un presupuesto y envíelo a la aseguradora.
  3. Si es perjudicado, reclame directamente a la aseguradora del causante.
  4. Pida el pago del importe mínimo si pasan 40 días.
  5. Si rechazan, pida los motivos por escrito.

Lista de control

  • Presupuesto detallado
  • Factura o prueba de compra
  • Fotos del daño
  • Pieza dañada guardada
  • Cuenta bancaria comunicada

Errores frecuentes

  • Creer que sin reparar no hay indemnización
  • Reparar caro antes de que la aseguradora valore
  • Como causante, pagar usted directamente al perjudicado
  • Esperar precio de nuevo por un objeto viejo

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme el dinero sin reparar?

Sí.

La indemnización compensa el daño; usted decide cómo usarla.

¿Puede la aseguradora obligarme a reparar en su taller?

Solo puede sustituir el pago por la reparación con consentimiento del asegurado (art.

18 de la Ley 50/1980).

¿Cuánto tarda en pagar la aseguradora?

Debe pagar el importe mínimo en 40 días desde la declaración del siniestro.

¿Tengo que reparar si yo causé el daño?

No.

Su aseguradora valora y paga lo que proceda al perjudicado.

¿Y si reparar cuesta más que el objeto?

Normalmente se indemniza el valor que tenía antes del daño.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: RC particular

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Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
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Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

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Preguntas relacionadas

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