Accidentes y defensa jurídica a bordo
Respuesta breve
Son dos contratos distintos para dos problemas distintos: uno paga una suma cuando alguien se lesiona a bordo, el otro paga al abogado cuando hay que reclamar o defenderse. Conviene saber cuál es cuál antes de necesitarlos.
Un accidente en el mar no se parece a uno en tierra por una razón práctica: la ayuda tarda. Una caída en la bañera con mala mar, una mano entre el cabo y la cornamusa, un golpe con la botavara en una trasluchada, y entre el aviso y el helicóptero pasan minutos que en un paseo por la ciudad no existirían. La cobertura de accidentes responde a eso con una lógica propia: paga una suma pactada por fallecimiento o por invalidez permanente sin entrar en quién tuvo la culpa. La responsabilidad civil funciona al contrario, paga cuando usted responde del daño y paga el perjuicio real de otra persona. Un mismo golpe puede abrir los dos expedientes a la vez, y conviene no confundirlos cuando hay que llamar.
Aquí está el detalle que decide, y no suele estar en el folleto sino en el condicionado: hay contratos que fijan la suma por plaza y otros que la fijan para la embarcación completa, en capital global. Cuando es global, la suma se reparte entre las personas aseguradas que van a bordo en el momento del accidente, de modo que la misma cifra se divide entre dos en una salida de pareja y entre seis cuando sale la familia entera. Por eso la suma no se elige pensando en uno mismo, sino en la ocupación habitual del barco. Conviene leer además quién entra: solo el propietario, el propietario y su familia directa, o cualquier ocupante autorizado, patrón e invitados incluidos. Quien navega con tripulación que cambia cada fin de semana tiene ahí la diferencia entre un contrato útil y uno decorativo.
La defensa jurídica es el otro contrato, y en España tiene una particularidad que merece la pena conocer: la Ley de Contrato de Seguro reconoce al asegurado la libre elección de abogado y procurador, de manera que nadie le impone un despacho. Lo que se pelea en la práctica no es eso, sino el ámbito: reclamar los daños que le causó otra embarcación, defenderse en un procedimiento penal por un abordaje con lesiones, recurrir un expediente sancionador de la Capitanía Marítima por velocidad o por fondeo en pradera protegida, y discutir un contrato con el varadero o con la base de chárter. El seguro de defensa jurídica del coche no alcanza a la embarcación, y el de hogar tampoco. Merece la pena pedir por escrito qué materias entran, si hay espera antes de poder usarlo y qué pasa cuando el asunto se resuelve fuera de España.
Para recordar
Sin culpa
la cobertura de accidentes paga una suma pactada
Con culpa
la responsabilidad civil paga el daño real de otro
Un mismo golpe abre los dos expedientes. Lo que decide el resultado es si la suma va por plaza o para todo el barco.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿La cobertura de accidentes va por persona o por barco?
Depende del condicionado, y es lo primero que hay que mirar. Si la suma es un capital global para la embarcación, se reparte entre los ocupantes asegurados presentes, así que conviene elegirla por la ocupación habitual y no por uno mismo.
¿Está cubierta mi tripulación?
Solo si el contrato dice que lo está. Hay contratos limitados al propietario, otros que alcanzan a la familia directa y otros a cualquier ocupante autorizado. Si la tripulación cambia cada fin de semana, es la línea que hay que leer dos veces.
¿Y si un tripulante reclama contra el patrón?
Eso no es un asunto de accidentes sino de responsabilidad civil, porque hay alguien que reclama a otro. Merece la pena comprobar si las reclamaciones de los ocupantes contra quien manda el barco entran en el contrato o quedan fuera.
¿Puedo elegir yo el abogado?
Sí. La Ley de Contrato de Seguro reconoce la libre elección de abogado y procurador en el seguro de defensa jurídica, y conviene comunicar la designación por escrito en cuanto se abre el asunto.
Temas relacionados
¿Le queda alguna duda?
Sobre «Accidentes y defensa jurídica a bordo» y cualquier otra cuestión le atendemos en español, y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.
¿Le ha servido?