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Un perito fotografía un rasguño en el casco de un yate varado en invernada

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¿Quién debe probar qué en un siniestro?

Respuesta breve

El reparto es más sencillo de lo que parece: usted acredita el daño y su causa, la aseguradora acredita la exclusión.

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En una discusión sobre un siniestro lo decisivo no suele ser qué ocurrió, sino quién no puede probarlo. El reparto básico es más sencillo de lo que muchos suponen. Usted debe acreditar que se ha producido un siniestro y a cuánto asciende el daño. La aseguradora debe acreditar que se aplica una exclusión o que usted incumplió un deber.

Con un todo riesgo bastaría acreditar que la embarcación resultó dañada. Nuestra cobertura de casco es de riesgos nombrados: usted muestra qué riesgo fue la causa, y en una embarcación que hizo agua de noche en el puerto eso puede ser difícil. Por eso las fotos, el cuaderno de bitácora y los justificantes de mantenimiento son tan importantes.

Lo que ayuda en el día a día es banal y eficaz. Fotografíe su embarcación una vez al año por completo, dentro y fuera, con fecha. Guarde facturas de mantenimiento, reformas y equipamiento. Y documente inmediatamente después de un suceso, antes de recoger nada. No porque nadie sospeche de usted, sino porque medio año después ya nadie recuerda cómo estaba antes.

Usted prueba el daño, la aseguradora la exclusión; las fotos anuales respaldan su parte.

Para recordar

Usted muestra

el daño

Nosotros mostramos

la exclusión

Por eso las fotos, el cuaderno de bitácora y el mantenimiento documentado valen más que cualquier cláusula añadida.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Debo probar que no tuve la culpa?

No. El dolo y la culpa grave los debe acreditar la aseguradora, no usted su ausencia.

¿Y si no conozco la causa?

Con un todo riesgo suele ser irrelevante, porque no tiene que nombrarla. Con riesgos nombrados, como en nuestro casco, se convierte en un problema. Documente todo lo que ayude a mostrar la causa.

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