¿Puedo alquilar mi barco y qué cambia al hacerlo?
Respuesta breve
Ceder el barco unos días a cambio de dinero no es lo mismo que prestarlo a un amigo. Cambia la lista del registro, cambia el despacho y cambia el uso declarado, y la fianza pasa a ser la pieza que decide quién paga un golpe.
La idea es tentadora y cada vez más frecuente en Baleares, en la costa de Alicante y en las rías gallegas: el barco pasa buena parte del verano amarrado, y alquilarlo unos días ayuda a pagar el amarre y el mantenimiento. El punto de partida, sin embargo, no es el seguro, sino el registro. Una embarcación de recreo inscrita en la lista séptima está destinada al uso privado sin ánimo de lucro, mientras que el alquiler corresponde a la lista sexta, y ese cambio arrastra el despacho, las inspecciones y los certificados que la Capitanía Marítima espera ver a bordo.
Con el cambio de lista llegan obligaciones que el uso privado no conoce: la embarcación debe estar al día de la inspección técnica y del certificado de navegabilidad, cada alquiler se documenta por escrito con el arrendatario, y si el barco sale con patrón, quien manda a bordo necesita titulación profesional y no una titulación de recreo. Alquilar con papeles de uso privado es la combinación que más disgustos genera en una inspección, y también la que más discusiones provoca después, cuando hay un daño y alguien repasa qué uso figuraba en los papeles.
En el contrato de seguro el punto crítico es ese uso declarado. Un condicionado escrito para uso privado describe un riesgo distinto del alquiler, con otra frecuencia de maniobra y otras manos en el timón, y el uso distinto del declarado es una de las discusiones clásicas de un siniestro. Antes de publicar el barco en una plataforma conviene aclarar tres cosas por escrito: qué uso consta en la póliza, cuántos días de alquiler se contemplan y cómo se trata la franquicia. La fianza que se bloquea al entregar el barco responde precisamente de esa franquicia, y se libera si la embarcación vuelve sin daños.
Para recordar
Lista séptima
es uso privado
Lista sexta
es alquiler
Cambiar de lista no es un trámite menor: mueve el despacho, las inspecciones y el uso que consta en la póliza.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Basta con avisar a la aseguradora?
Avisar es el primer paso, pero el registro manda: el alquiler pide lista sexta y el uso privado va en la séptima. Sin ese cambio, alquilar es un uso distinto del declarado, con aviso o sin él, y eso se discute después de un daño.
¿Qué diferencia hay entre alquilar sin patrón y con patrón?
Sin patrón, el arrendatario aporta su titulación de recreo y responde del barco durante el alquiler. Con patrón, a bordo hay un profesional con titulación profesional, y el servicio deja de ser la simple cesión de una embarcación.
¿Para qué sirve exactamente la fianza?
Responde de la franquicia del seguro del propietario. Se bloquea en la entrega y se libera si el barco vuelve sin daños; si hay un golpe, se retiene aunque la parte de culpa del arrendatario haya sido pequeña.
¿Y los ingresos que el barco deja de generar si se avería?
Ese es otro asunto y va aparte. La pérdida de ingresos de alquiler es un daño indirecto y se trata en una posición propia del condicionado, cuando existe; conviene leerlo antes de contar con ese dinero en el presupuesto del año.
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