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Una fila de barcos de chárter iguales amarrados a un pantalán al amanecer

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Uso comercial de la embarcación: qué cambia

Respuesta breve

Una embarcación que se alquila o con la que se da clase no está en la misma situación que una de uso privado: cambia la lista de matrícula, cambian las inspecciones y cambia lo que hay que declarar antes de firmar.

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En España el uso de una embarcación se ve en su matrícula antes de verse en el contrato. Las embarcaciones de recreo de uso privado se inscriben en la lista séptima; las que se explotan comercialmente, es decir las que se alquilan con o sin patrón, las de las escuelas náuticas y las que llevan pasaje, van a la lista sexta. El cambio no es un trámite de forma: afecta al despacho en la Capitanía Marítima, a las inspecciones periódicas que le corresponden y a la titulación que debe tener quien se pone al timón cuando hay un cliente a bordo. Alquilar de vez en cuando por un mensaje en un grupo no es una excepción a esto, es el mismo uso sin los papeles.

A partir de ahí cambian varias cosas a la vez. El certificado de navegabilidad y las inspecciones que exige la lista sexta son más exigentes que las de una embarcación privada del mismo tamaño, y el material de seguridad que se revisa se mide por el número de personas que pueden ir a bordo, no por la costumbre del propietario. Para el chárter con patrón hace falta titulación profesional, no la de recreo. Cada salida necesita su despacho, y conviene que el contrato de arrendamiento diga por escrito quién manda, qué zona se puede navegar, qué inventario se entrega y cómo se documenta la devolución, con fotos y lecturas de horas de motor. Lo que no está escrito antes de soltar amarras se discute después con dos versiones enfrentadas.

En el seguro el punto central es sencillo y se olvida mucho: el uso declarado tiene que ser el uso real, y una embarcación que entra en explotación comercial deja de ser la que se describió al contratar. Eso se comunica antes de la primera salida de pago, no al presentar el primer parte, porque un uso distinto del declarado abre una discusión que ninguna factura arregla después. Conviene además revisar tres cosas por escrito: si cada embarcación de la flota necesita su propio contrato, cómo se trata la franquicia cuando el daño lo causa un cliente, y si esa franquicia se puede reflejar como fianza en el contrato de alquiler, que es donde se recupera en la práctica. Quien alquila una moto de agua debe preguntar además cómo se documenta la entrega, porque es el material que más partes genera por temporada.

Para recordar

Lista séptima

es la del uso privado

Lista sexta

es la de la explotación comercial

El uso real decide la lista, los papeles y lo que hay que declarar. Alquilar de vez en cuando no es una excepción.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Qué lista de matrícula corresponde al alquiler?

La lista sexta es la de las embarcaciones de recreo con explotación comercial: alquiler con o sin patrón, escuelas náuticas y actividades con pasaje. La lista séptima es la del uso privado, y con ella no se puede facturar una salida.

¿Hace falta una titulación distinta para el chárter con patrón?

Sí. Cuando hay clientes a bordo y la salida se cobra, quien manda necesita titulación profesional, no la de recreo, y eso se comprueba en el despacho igual que el resto de la documentación de la embarcación.

¿Tengo que comunicar que voy a alquilar el barco?

Sí, y antes de la primera salida de pago. El uso declarado en el contrato tiene que coincidir con el uso real; si cambia y no se comunica, la discusión llega en el peor momento, cuando ya hay un daño sobre la mesa.

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