¿Quién paga al salvador antes de que liquide la aseguradora?
Respuesta breve
La empresa de salvamento quiere cobrar, o una garantía, antes de mover la grúa, y la liquidación del siniestro llega semanas más tarde. Entre esos dos momentos hay un hueco, y conviene saber cómo se llena antes de estar dentro de él.
Entre el momento del accidente y el del pago hay un hueco del que casi nadie habla hasta que lo pisa. La empresa de salvamento no trabaja de palabra: pide dinero por adelantado, una garantía bancaria o, en un salvamento marítimo de cierta entidad, un aval por el importe que va a reclamar. Y lo pide antes de que la grúa toque el barco, cuando todavía no hay perito designado ni daño cuantificado. El armador acaba así decidiendo con prisa sobre una factura que nadie ha revisado, en el peor momento posible, con el barco llenándose de agua o golpeando contra la escollera.
En un contrato sometido a la ley española de contrato de seguro, la posición del armador es mejor de lo que la mayoría supone. El asegurado tiene el deber de emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y los gastos que ese deber origina corren por cuenta del asegurador dentro de los límites pactados, incluso cuando el esfuerzo no llega a dar resultado. Existe además un plazo general para abonar el importe mínimo de lo que se pueda deber una vez comunicado el siniestro, y un régimen de intereses de demora que juega a favor del asegurado si la aseguradora se retrasa sin causa justificada. Si el contrato se rige por otra ley, el principio suele existir igualmente pero con plazos distintos, y esa es justamente la pregunta que conviene hacer antes de necesitar la respuesta.
Lo práctico es esto: avisar antes de contratar. Una medida acordada con la aseguradora queda siempre mejor situada que otra encargada por libre, y permite que la conversación sobre quién paga al salvador ocurra por teléfono y no por burofax. Pregunte también dos cosas que rara vez aparecen por escrito: si hay un plazo cierto para anticipar los gastos de salvamento, y si la aseguradora se dirige directamente a la empresa de salvamento con una garantía en lugar de dejar que la firme el armador a título personal. Firmar en nombre propio un compromiso de pago frente a un salvador es lo que convierte un siniestro en un problema patrimonial. Fuera de horario, la línea de urgencias es el +49 3375 29 28 95.
Para recordar
Ahora mismo
quiere cobrar la empresa de salvamento
Semanas después
llega la liquidación del siniestro
El hueco entre las dos fechas se llena con una llamada previa, no con una firma apresurada en el pantalán.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Puedo pedir un anticipo?
Sí, para los gastos destinados a aminorar las consecuencias del siniestro. El deber de aminorar el daño y el tratamiento de esos gastos están en la ley aplicable al contrato y no dependen de que el condicionado los repita.
¿Qué hago primero en el lugar?
Avisar antes de encargar nada. Una medida acordada con la aseguradora queda mejor situada que una contratada por libre, y además se abona antes porque nadie discute después si era necesaria.
¿Qué pasa si firmo yo el compromiso de pago?
Que asume la deuda a título personal frente a la empresa de salvamento, con independencia de cómo termine el expediente del siniestro. Por eso conviene que la garantía la dé la aseguradora.
¿Es lo mismo que el pago a cuenta de la indemnización?
No. El pago a cuenta se refiere a la parte no discutida de la indemnización por el daño ya producido. Aquí se trata de los gastos para salvar el barco, que siguen su propia regla.
Temas relacionados
¿Le queda alguna duda?
Sobre «¿Quién paga al salvador antes de que liquide la aseguradora?» y cualquier otra cuestión le atendemos en español, y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.
¿Le ha servido?