Barco con varios propietarios: ¿quién figura como tomador del seguro?
Respuesta breve
En un barco con varios propietarios, uno contrata la póliza como tomador y los demás figuran con nombre como asegurados. Importa un pacto escrito, porque las reclamaciones entre asegurados del mismo contrato suelen quedar excluidas de la responsabilidad civil.
Compartir barco es frecuente: dos o tres familias compran juntas, se reparten amarre, varada y gastos y navegan por turnos. En España la embarcación puede inscribirse a nombre de varios copropietarios en la lista séptima del Registro de Buques, y para el seguro surge la pregunta de quién contrata. Lo habitual es que uno de ellos sea el tomador, pague la prima y sea el interlocutor. Los demás figuran con nombre en la póliza como asegurados y pueden gobernar el barco con su propia titulación náutica.
Hay un hueco que muchas comunidades de propietarios pasan por alto: las reclamaciones de responsabilidad civil entre asegurados del mismo contrato suelen estar excluidas. Si un copropietario lesiona a otro al atracar o daña sus pertenencias a bordo, la responsabilidad civil común, por regla general, no responde. Los daños al propio barco se rigen por la cobertura de casco, con independencia de quién llevaba el timón. Quién asume la franquicia no lo dice ningún contrato de seguro: eso pertenece al pacto entre copropietarios.
Por eso conviene dejar por escrito quién navega y cuándo, quién figura como tomador, quién paga la franquicia en un siniestro, quién lo declara y quién puede actuar ante la aseguradora, el banco y la Capitanía Marítima. Si el barco está financiado, el banco pide un certificado a su favor, y para ello debe estar claro quién representa a la comunidad. Comunique cualquier cambio en cuanto se produzca, por ejemplo si un copropietario sale o entra uno nuevo, para que la póliza coincida con los titulares reales. Para lesiones a bordo, un seguro de accidentes para cada copropietario es una opción a valorar.
Contrato de copropiedad de un barco: qué debe recoger
El contrato de copropiedad es el acuerdo entre los propietarios y resuelve lo que ninguna póliza resuelve. Debe recoger la cuota de cada uno, el reparto del uso durante la temporada, cómo se pagan los gastos fijos y las reparaciones imprevistas, quién decide las obras grandes y cómo, quién figura como tomador del seguro y quién paga la franquicia tras un siniestro. También debe prever qué ocurre si alguien quiere salir, deja de pagar o fallece.
Hay modelos de contrato de copropiedad de barco, pero un modelo es un punto de partida y no un contrato terminado. Adáptelo al barco, al número de propietarios y a la manera en que de verdad piensan navegar, y si el barco tiene un valor alto pida a un abogado que lo revise. El momento de acordar los puntos difíciles es antes de que algo salga mal, mientras todos siguen ilusionados.
Comunidad de bienes y salida de un copropietario
Si no hay un pacto distinto, la copropiedad de un barco se rige por las normas de la comunidad de bienes del Código Civil. Una de ellas es que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, aunque el Código Civil permite pactar no dividir durante un tiempo limitado. Sin un acuerdo claro, la salida de uno puede obligar a vender el barco entero, que es justo lo que casi nadie quiere.
Por eso conviene fijar en el contrato cómo se valora una cuota, con qué preaviso se puede salir y si los demás tienen preferencia para comprarla. El Código Civil reconoce en principio a los copropietarios un derecho de retracto cuando otro vende su parte a un extraño, pero un pacto escrito evita discusiones sobre plazos y precio. Cualquier cambio de titulares debe reflejarse también en el Registro de Buques y en la póliza.
Barco compartido y propiedad fraccionada: modelos
Compartir barco tiene varias formas. La clásica es un grupo de amigos o familias que compran juntos y lo gestionan ellos mismos. Hay también fórmulas de propiedad fraccionada, en las que una empresa vende partes de un barco, a menudo nuevo, y se encarga del amarre, el mantenimiento y las reservas a cambio de una cuota. Y hay quien compra una participación en un barco de chárter sobre todo como inversión, y lo usa unas semanas al año.
Cada modelo cambia las preguntas. En la copropiedad privada todo lo deciden los propietarios, que asumen también el riesgo de no ponerse de acuerdo. En la propiedad fraccionada, lea quién figura como propietario en el registro, quién contrata el seguro y qué pasa con su parte si la empresa gestora deja de operar. En una participación de chárter, el uso es comercial y el seguro del barco debe reflejarlo.
¿Qué es un armador y en qué se diferencia del propietario?
El propietario es quien figura como dueño del barco en el registro o en el contrato de compra. La Ley de Navegación Marítima llama armador a quien, sea o no propietario, tiene la posesión del barco y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad. El patrón es quien manda a bordo en una salida concreta, y el tomador es quien firma el contrato de seguro. En una copropiedad, estos papeles se reparten a menudo entre personas distintas.
La diferencia importa después de un incidente. Las cuestiones sobre el barco se dirigen por lo general a los propietarios, las relativas a cómo se gobernó al patrón de ese día, y la relación con la aseguradora pasa por el tomador. Si el grupo ha decidido por escrito quién le representa ante la aseguradora, el puerto, el banco y la Capitanía Marítima, los trámites van más rápido y nadie tiene que adivinar.
Para recordar
Un tomador
lleva el contrato
Todos los propietarios
figuran con nombre como asegurados
Lo que el contrato no regula va en el pacto entre copropietarios.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Pueden dos personas ser tomadoras del seguro de un barco?
Es posible, pero lo habitual y más sencillo es un único tomador que lleva el contrato. Los demás propietarios figuran con nombre como asegurados y pueden gobernar el barco.
¿Responde la responsabilidad civil si un copropietario lesiona a otro?
Por lo general no, porque las reclamaciones entre asegurados del mismo contrato suelen estar excluidas. Revise la redacción de su póliza y valore un seguro de accidentes para cada uno.
¿Quién paga la franquicia en una comunidad de propietarios?
Eso no lo regula el contrato de seguro, sino el pacto entre copropietarios. Deje por escrito si paga quien causa el daño o todos a partes iguales.
¿Hay un modelo de contrato de copropiedad de barco?
Existen modelos, pero son un punto de partida. Adáptelo a su barco y a su grupo, y si el barco tiene un valor alto pida a un abogado que lo revise antes de firmar.
¿Qué pasa si un copropietario quiere vender su parte del barco?
Debería decirlo el contrato: cómo se valora la cuota, con qué preaviso y si los demás tienen preferencia para comprarla. Sin ese pacto, la venta de una parte puede bloquear a todo el grupo.
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