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Tablas del suelo levantadas en un velero de ocasión, manchas oscuras de agua en el laminado de la sentina, encima un medidor de humedad y una linterna

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Barco de ocasión con un vicio oculto: ¿qué derechos tiene como comprador?

Respuesta breve

¿Compró un barco de ocasión con un vicio oculto? Como comprador tiene derechos aunque el contrato diga que se vende tal cual: esa cláusula no protege al vendedor que conocía el defecto y lo calló. Los plazos son cortos, así que actúe pronto y conserve sus derechos.

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Un barco de ocasión con un vicio oculto suele dar la cara después de la compra: humedad en el laminado, un motor que empieza a perder aceite, un golpe antiguo tapado con pintura nueva. Entre particulares es frecuente vender el barco tal cual, excluyendo la responsabilidad por defectos. Eso no le deja sin derechos como comprador. El Código Civil obliga al vendedor a responder de los vicios ocultos, y un pacto que lo excluya no vale si el vendedor conocía el defecto y no lo dijo.

El plazo para reclamar por vicios ocultos frente a un particular es corto: seis meses desde la entrega, según el Código Civil. Si compra a un comerciante siendo consumidor, la ley de consumidores le da más protección, y en bienes de segunda mano el plazo de garantía pactado no puede bajar de un año. En la compra entre particulares le toca a usted demostrar que el defecto ya existía al comprar y, si quiere saltarse la cláusula, que el vendedor lo conocía. Ayudan las facturas de reparaciones anteriores, el anuncio original, los mensajes del vendedor y un informe pericial.

Fotografíe el defecto en cuanto lo vea y pida a un perito naval que lo valore antes de repararlo. Comunique al vendedor por escrito, mejor por burofax, lo que ha encontrado, y consulte a un abogado si le conviene pedir la resolución de la compra o una rebaja del precio. Un defecto que el barco ya tenía al comprarlo no es un accidente, así que no cuente con el seguro de casco para eso. La defensa jurídica solo ayuda si cubre conflictos de compraventa y ya estaba contratada en el momento de la compra.

Para recordar

Entre particulares

vicios ocultos, seis meses

Comerciante

garantía, al menos un año

Primero el peritaje, después la reparación.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Vale la cláusula de venta tal cual si el vendedor ocultó el defecto?

No. Si el vendedor conocía el vicio oculto y no lo dijo, el pacto que excluye su responsabilidad no le protege.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Frente a un particular, por vicios ocultos, seis meses desde la entrega según el Código Civil. Por eso conviene actuar enseguida.

¿Cambia algo si compré a un comerciante?

Sí. Como consumidor tiene la garantía de la ley de consumidores, que en bienes de segunda mano no puede ser inferior a un año.

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