Comprar un barco de ocasión: papeles y seguro
Respuesta breve
El peritaje antes de la firma, el contrato con el precio real, el cambio de titularidad en Capitanía y la póliza contratada antes de la entrega. Cuatro pasos en ese orden evitan el hueco más caro de todo el proceso.
Comprar una embarcación de ocasión en España se parece poco a comprar un coche. No hay un libro de mantenimiento obligatorio ni una ficha que lo resuma todo, y buena parte de lo que decide el precio está bajo la línea de flotación. Por eso la primera partida del presupuesto no es la entrada, sino el perito: una inspección en seco, con el barco fuera del agua, que mire ósmosis, pasacascos, quilla, herrajes de jarcia y el estado real del motor. El informe sirve además para negociar, porque pone por escrito lo que de otro modo es solo una impresión.
El papeleo tiene un orden y conviene respetarlo. El contrato de compraventa debe recoger el precio realmente pagado, la fecha de entrega y los defectos conocidos, porque ese documento será la prueba del valor si algún día hay un siniestro. Después vienen el cambio de titularidad ante la Capitanía Marítima y el registro que corresponda, la embarcación en la lista séptima cuando el uso es de recreo, y la comprobación de si la inspección técnica está en plazo. A ello se suman los impuestos de la transmisión, que cambian según el vendedor sea un particular o una empresa.
El seguro es el punto donde más huecos se abren. En España la venta no borra sin más la póliza: la ley prevé que quien compra entre en el contrato del vendedor y que ambos comuniquen la transmisión a la aseguradora, que dispone de un plazo breve para darla por terminada, igual que el comprador. Ese mecanismo es una red, no un plan. Lo prudente es tener contratada la póliza propia antes de la entrega, porque la botadura, el traslado por carretera y las primeras horas de pruebas concentran una parte notable de los partes, y porque en ese momento ya nadie tiene claro de quién era el riesgo.
Para recordar
El perito
habla antes de la firma
El contrato
habla años después
El precio escrito en el contrato es la prueba del valor el día que haga falta.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Cuándo conviene contratar el seguro?
Antes de la entrega. La botadura, el traslado por carretera y las primeras pruebas concentran una parte considerable de los partes, y justo entonces suele no estar claro quién asumía el riesgo.
¿Se hereda la póliza del vendedor?
En España la transmisión no extingue automáticamente el contrato: el comprador entra en la póliza y hay que comunicarlo a la aseguradora. Los plazos para comunicarlo y para rescindir son cortos, conviene mirarlos el mismo día de la firma.
¿Qué papeles hay que reunir?
Contrato de compraventa con precio y fecha de entrega, documentación de la embarcación, cambio de titularidad ante la Capitanía Marítima, marcado CE si corresponde por el año, inspección técnica en plazo y, si hay remolque, también sus papeles.
¿Para qué sirve el contrato años después?
Es la prueba del valor. Si hay que acreditar lo que valía la embarcación, el precio escrito pesa más que cualquier anuncio de portal, y un precio declarado por debajo del real juega en contra del propio comprador.
¿Hace falta titulación para el barco que quiero comprar?
Depende de la eslora y de la potencia. El PNB y el PER cubren tramos distintos, y comprar una embarcación por encima del título que uno tiene obliga a sacarlo antes de poder usarla, algo que conviene comprobar antes de firmar.
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