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Dos yates a motor amarrados muy juntos en el puerto con defensas entre los cascos

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Daños a terceros o daños propios: ¿qué seguro del barco paga?

Respuesta breve

Lo que daña a otros o las lesiones que causa los cubre la responsabilidad civil. Los daños a su propio barco solo los cubre el seguro de casco. Un golpe al atracar en el puerto suele necesitar los dos.

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Tras cualquier incidente en el agua, la primera pregunta es de quién es lo que se ha dañado. El daño a terceros afecta a otros: el barco del amarre vecino, el pantalán, un bañista o un invitado a bordo. Para eso está la responsabilidad civil, obligatoria en España para las embarcaciones de recreo. El daño propio afecta a su barco, a su motor o a su equipo, y solo lo paga un seguro de casco. La responsabilidad civil nunca repara su barco y el casco nunca paga la reclamación de otro contra usted.

En responsabilidad civil se distinguen tres tipos de daño. Los daños personales son lesiones o fallecimiento, con gastos médicos, pérdida de ingresos e indemnización. Los daños materiales son las cosas dañadas o destruidas. Los perjuicios económicos que se derivan de ellos son, por ejemplo, las semanas de chárter que pierde un barco tras un abordaje. Un buen seguro de responsabilidad civil también estudia si la reclamación está justificada y le defiende frente a las que no lo están.

Cómo hacerlo: si al atracar roza otro barco, comunique el daño a ese barco a su responsabilidad civil y el daño a su casco a su seguro de casco, si cubre accidentes. Fotografíe ambos barcos, anote el nombre del otro armador y su amarre, y no firme un reconocimiento de culpa antes de que su aseguradora estudie el caso. Si un invitado se lesiona a bordo, es un asunto de responsabilidad civil siempre que usted pueda ser responsable.

Para recordar

Terceros

paga la responsabilidad civil

Su barco

solo paga el casco

Tras un golpe en el puerto, comunique a los dos seguros.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

He rozado otro barco al atracar: ¿quién paga?

El daño al otro barco lo paga su responsabilidad civil; el de su barco, el seguro de casco si cubre accidentes. Sin casco, lo paga usted.

¿Qué diferencia hay entre daños personales, materiales y perjuicios económicos?

Daño personal es una lesión, material es una cosa dañada y perjuicio económico es el dinero que se pierde como consecuencia, como un chárter cancelado.

¿Cubre la responsabilidad civil a un invitado que resbala en cubierta?

Sí, si usted es responsable de la lesión. La aseguradora también le defiende si la reclamación no está justificada.

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