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Dos carpetas con cifras distintas sobre una mesa oscura y una tercera silla vacía

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No estoy de acuerdo con el peritaje: ¿qué puedo hacer?

Respuesta breve

Cuando el perito de la compañía y el presupuesto del varadero no dan la misma cifra, el paso siguiente no es el juzgado. La ley española prevé que cada parte nombre a su perito y que un tercero decida si los dos no se ponen de acuerdo.

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El desacuerdo más frecuente en un siniestro náutico no es sobre si hay cobertura, sino sobre cuánto. El perito designado por la aseguradora visita la embarcación, mira el casco, el motor o la jarcia y pone una cifra. El varadero entrega un presupuesto por partidas que dice otra cosa, a veces el doble, y las dos partes tienen argumentos razonables: una repara lo dañado, la otra sustituye el conjunto porque el elemento ya no se fabrica. Para ese caso concreto existe un procedimiento propio que aparece en casi todas las condiciones generales y que muchos propietarios no llegan a usar nunca, casi siempre porque nadie se lo explicó a tiempo.

El mecanismo es el peritaje contradictorio. Cada parte designa por escrito a su perito. Si los dos llegan a un acuerdo, levantan un acta conjunta y ahí termina el asunto. Si no lo hacen, se nombra a un tercer perito de común acuerdo y, cuando tampoco hay acuerdo sobre esa persona, la designación corresponde a la autoridad judicial o al notario, según la vía que se elija. El dictamen que resulta es vinculante para ambas partes y solo puede impugnarse ante los tribunales dentro de un plazo breve, distinto para el asegurado y para la aseguradora, que conviene comprobar en la póliza y en la ley el mismo día en que llega la notificación. La ventaja está en el tiempo y en el coste: el procedimiento se mide en semanas y un pleito en años.

Antes de iniciarlo conviene tener claras dos cosas. La primera son los gastos: cada parte paga a su perito y el tercero se abona por mitad, con una regla añadida que pesa mucho en la práctica, porque quien haya sostenido una valoración manifiestamente desproporcionada puede acabar cargando con todo. La segunda es el alcance: el peritaje resuelve hechos, es decir causa, alcance y cuantía del daño. Si hay cobertura o no la hay es una cuestión jurídica y no se decide ahí. Mientras tanto, prepare el expediente: fotografías antes de mover nada, presupuesto detallado por partidas y no una cifra global, parte del puerto o de la Capitanía Marítima si lo hubo, facturas del mantenimiento reciente y, si la embarcación tiene años, cualquier informe anterior que acredite en qué estado estaba.

Para recordar

Dos peritajes

no coinciden en la cifra

Un tercero

decide entre esas dos cifras

El procedimiento está escrito en casi todas las pólizas y casi nadie lo usa.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Quién paga a los peritos?

Cada parte abona el suyo y el tercer perito se paga por mitad. Hay una excepción importante: si una de las partes ha mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada y por eso hizo falta el procedimiento, puede acabar asumiendo ella sola esos gastos.

¿Pierdo la vía judicial si acepto el peritaje?

No. El dictamen puede impugnarse ante los tribunales dentro del plazo legal, que es distinto para el asegurado y para la aseguradora. Además, las cuestiones jurídicas, entre ellas si el siniestro está cubierto, quedan fuera del peritaje y siguen su propio camino.

¿Me conviene nombrar perito propio desde el principio?

En daños de cierta entidad, sí. Un perito independiente que vea la embarcación antes de que se repare deja constancia del alcance real, y esa constancia no se puede recuperar después. En daños pequeños suele bastar con un presupuesto detallado del varadero.

¿Qué documentación pesa más en el peritaje?

Las fotografías tomadas antes de tocar nada, el presupuesto desglosado por partidas y el historial de mantenimiento. Una cifra global sin desglose es lo más fácil de discutir, y la antigüedad no demostrada de un elemento siempre juega en contra de quien reclama.

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