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Velero de crucero junto al muelle de aduanas de un puerto tropical con edificio oficial y palmeras

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IVA y aduana del yate: ¿qué pasa al navegar fuera de la UE y volver?

Respuesta breve

Si sale de la UE con su yate y vuelve, necesita acreditar que el IVA y la aduana del barco están pagados. Sin esa prueba, la aduana puede exigirle los impuestos de importación a la vuelta.

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Un yate que está en la UE y pertenece a un armador residente en la UE tiene que estar despachado y con el IVA pagado dentro del territorio aduanero de la Unión, es decir, ser mercancía de la Unión. Si compró el barco nuevo a un vendedor de la UE, eso lo acredita la factura con el IVA desglosado; en España conviene guardar con ella el justificante del impuesto especial de matriculación, si le correspondió pagarlo. El problema llega con barcos de ocasión comprados a un particular, barcos comprados en el extranjero y yates antiguos cuyos papeles de compra se han perdido: entonces cuesta demostrar que alguna vez se pagaron los impuestos.

La cuestión se vuelve real cuando cruza fuera de la UE, al Caribe, a Noruega, a Turquía o a Suiza. Al volver, el yate puede reimportarse como mercancía de retorno, en general sin pagar nada, si regresa sin cambios dentro de tres años y se acredita su estatus. Si falta esa prueba, la aduana puede reclamar los impuestos de importación, y el IVA sobre el valor de un yate es una suma considerable. Los armadores sin residencia en la UE, en cambio, pueden usar su yate en la UE de forma temporal sin pagar impuestos, por lo general hasta 18 meses.

Por eso, antes de zarpar prepare una carpeta: contrato o factura con el IVA desglosado, justificantes de despachos anteriores, documentación de registro y, si la tiene, una confirmación de la aduana. Pida que le dejen constancia de la salida de la UE y aclare las dudas antes con la Agencia Tributaria, a través de su Departamento de Aduanas. Las normas tienen excepciones y cambian; lo único vinculante es lo que diga la aduana. Para el seguro cuenta otra cosa, el ámbito de navegación: compruebe en su póliza que incluye las aguas fuera de la UE de su ruta y si exige que el amarre esté en la UE. NAMMERT no asesora sobre aduanas ni impuestos, pero esos mismos papeles le servirán tras un siniestro para acreditar el valor y la propiedad del yate.

Para recordar

Prueba a bordo

factura con el IVA desglosado

Sin prueba

posibles impuestos de importación al volver

La carpeta para la aduana se prepara antes de zarpar, no después.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Qué pasa cuando vuelvo a la UE con el yate?

Por lo general puede reimportarse como mercancía de retorno sin pagar impuestos, si vuelve sin cambios dentro de tres años y se acredita su estatus de mercancía de la Unión con el IVA pagado.

¿Cómo demuestro que el IVA de mi yate está pagado?

Con la factura que lleva el IVA desglosado o con justificantes de un despacho de aduana anterior. Si le faltan, consulte con la Agencia Tributaria antes de salir.

¿Cuánto tiempo puede quedarse en la UE un yate de fuera?

Los armadores sin residencia en la UE pueden usar su yate de forma temporal sin pagar impuestos, por lo general hasta 18 meses. Lo vinculante es lo que diga la aduana.

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