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Una embarcación de salvamento toma a remolque una motora en aguas tranquilas

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¿Hace falta una orden oficial para el salvamento?

Respuesta breve

En gastos de salvamento y retirada, la línea que divide el mercado no es el importe sino el disparador. Unos condicionados exigen una orden de la autoridad competente, otros responden cuando la maniobra era inevitable. La frase anterior a la cifra es la que hay que leer.

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La cifra que aparece junto a los gastos de salvamento y retirada parece el dato importante, y casi nunca lo es. Una parte del mercado responde solo cuando un Estado o la autoridad competente ha ordenado la extracción. Otra parte responde también sin orden, cuando el armador estaba obligado a actuar o cuando la maniobra era inevitable desde el punto de vista marinero. Dos condicionados pueden llevar el mismo límite y comportarse de forma distinta, así que comparar importes sin leer el disparador no compara nada.

El caso real rara vez tiene aspecto administrativo. El barco se hunde en su propio amarre y el puerto deportivo exige la retirada en virtud del contrato de atraque, no mediante una resolución. O se hunde en un fondeadero donde no hay ninguna oficina con competencia para ordenar nada. En aguas españolas la Capitanía Marítima puede requerir la extracción de un buque hundido cuando estorba a la navegación, y Salvamento Marítimo interviene cuando hay personas o contaminación en juego. Ninguna de las dos cosas ocurre por el hecho de que un velero de recreo quede en el fondo de una dársena.

Dos hábitos hacen legible todo esto antes de que haga falta. Primero, leer el disparador y el límite como una sola frase y anotar qué palabras tienen que cumplirse: ordenado por la autoridad, exigido por la ley, o necesario para evitar un daño mayor. Segundo, buscar el deber de aminorar el daño, que casi todos los condicionados de casco imponen al armador, y preguntar cómo se tratan los gastos hechos al amparo de ese deber, porque una extracción que el armador tenía que encargar y otra que ordena una autoridad no siempre son la misma partida. Antes de ampliar el ámbito de navegación, pida las dos respuestas por escrito.

Para recordar

Unos condicionados

responden solo con orden oficial

Otros

responden cuando la extracción era inevitable

El importe es la mitad fácil. La frase que dice cuándo se aplica es la que decide, y solo importa cuando el barco ya está en el fondo.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Qué es exactamente una orden de la autoridad?

Una resolución o un requerimiento de un organismo público competente que obliga a retirar la embarcación o los restos. Una exigencia del puerto deportivo nacida del contrato de atraque es una obligación contractual, no una orden administrativa.

¿Y si no hay autoridad competente?

En alta mar o en un fondeadero sin administración no puede dictarse ninguna orden. Ese hueco conviene leerlo antes de ampliar el ámbito de navegación, porque la grúa y el buzo se pagan igual.

¿Ayuda el deber de aminorar el daño?

Puede ayudar. Casi todos los condicionados de casco obligan al armador a evitar o reducir el daño mayor, y los gastos razonables hechos por ese deber suelen tratarse aparte del capítulo de salvamento. Pregunte cómo se relacionan ambos.

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