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Póliza de temporada: limitar la cobertura, bajar la prima
La cobertura se aplica solo del 1 de abril al 31 de octubre;
a cambio baja la prima y el contrato sigue siendo anual.
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La póliza de temporada no es una prestación adicional, sino una restricción: la cobertura rige del 1 de abril al 31 de octubre y no fuera de esos meses. La duración del contrato sigue siendo de un año. Si en ese tiempo no navega igualmente, paga menos por ello. El control deslizante de arriba da una idea del ahorro: en una embarcación de sesenta mil euros son unos ciento treinta euros al año.
Lo importante es lo que rige en invierno: del 1 de noviembre al 31 de marzo la póliza de temporada no ofrece cobertura, tampoco durante la estancia en tierra o en el agua. Incendio en la nave de invernaje, daños por temporal a la intemperie, robo en el recinto: en ese periodo nada de ello está cubierto; para protegerse hace falta la póliza anual.
Sigue sin estar cubierto lo que tampoco lo está el resto del año: los daños por helada debidos a la falta de vaciado son cuestión de mantenimiento. La revisión de invierno sigue siendo tarea suya, también con la póliza de temporada.
Preguntas frecuentes
¿Estoy asegurado en invierno con la póliza de temporada?
No.
Con la póliza de temporada no hay cobertura del 1 de noviembre al 31 de marzo,
tampoco durante la estancia invernal.
¿A partir de cuándo compensa la póliza de temporada?
Con una temporada de navegación de cuatro a seis meses al año.
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