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¿Qué seguro médico necesito para estancias largas en el extranjero?

En resumen

Hasta 90 días seguidos le sirve una póliza de viaje normal. A partir de ahí necesita un seguro de larga estancia: unos 48 a 111 euros al mes, y de 180 a 300 euros si incluye Estados Unidos. Si traslada su residencia, ninguna póliza de viaje le vale y debe pasar a un seguro médico internacional, entre 50 y 300 euros al mes.

¿Qué seguro médico necesito para estancias largas en el extranjero?

Cuánto cuesta

Primas publicadas para seguros de larga estancia y seguros médicos internacionales, datos de 2026.

EjemploOrientación
Larga estancia, perfil joven, sin Estados Unidosunos 48 a 53 euros al mes
Larga estancia con cobertura completaunos 95 a 111 euros al mes
Larga estancia premium con Estados Unidos incluidounos 180 a 300 euros al mes
Primeros 90 días de una póliza de larga estanciadesde unos 302 euros
Prórroga de 30 días de esa misma pólizaunos 110 euros
Prórroga de 180 días de esa misma pólizaunos 275 euros
Seguro médico internacional de reembolsoentre 50 y 300 euros al mes
Gama internacional de una aseguradora española, tres nivelesunos 100 a 191 euros al mes
Convenio especial de asistencia sanitaria al volver a España60 euros al mes por debajo de 65 años, 157 euros desde los 65

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de precios publicados. Las cifras de prórroga corresponden a una misma póliza de larga estancia y varían según el destino. Los importes del convenio especial son los fijados por la norma estatal. Su prima depende de la edad, la duración, el destino, la franquicia y el cuestionario de salud; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Pareja jubilada, seis meses de invierno en Tailandia

La tarjeta sanitaria europea no sirve allí. Así queda la cuenta con la póliza adecuada.

Duración180 días
Cobertura pública española en Tailandia0 euros
Larga estancia con cobertura completa, dos personasunos 1.140 a 1.330 euros
Repatriación sanitariaincluida cuando es médicamente aconsejable
Ausencia de 180 díasconviene comprobar antes el efecto sobre la tarjeta sanitaria

En total unos 1.140 a 1.330 euros por los seis meses, entre 95 y 111 euros al mes por persona. Cálculo con valores orientativos.

El corte está en la duración, no en el destino

Toda póliza de viaje tiene una duración máxima por viaje. En un seguro puntual usted contrata los días exactos; en una póliza anual el límite está en la letra pequeña. Se considera estancia larga el viaje que supera los 90 días seguidos, y las pólizas de larga estancia cubren de 91 a 365 días. Desde el primer día por encima del límite usted viaja sin cobertura, aunque el contrato siga vigente.

Si va a estar más tiempo, cambie de producto. Las pólizas de larga estancia se contratan por un máximo de 365 días contados desde la salida de España y dan por supuesto que usted mantiene su residencia aquí. Si traslada la residencia, ninguna póliza de viaje le sirve y necesita un seguro médico internacional.

DuraciónProducto adecuadoCoste aproximado
hasta 90 días seguidospóliza de viaje puntual o anualunos 110 euros por 30 días
de 91 a 365 díasseguro de larga estanciaunos 48 a 111 euros al mes
más de un año, con residencia en Españarenovación de la póliza o seguro internacionaldesde unos 100 euros al mes
residencia trasladada al extranjeroseguro médico internacionalentre 50 y 300 euros al mes

Siete situaciones, siete respuestas

Lo que diferencia estos casos no es el destino, sino dos preguntas: mantiene usted su residencia en España, y va a trabajar o estudiar fuera. De ahí sale la cobertura que necesita.

Busque la fila que corresponde a su caso y lea después la última columna. Es la que decide si le basta una póliza de viaje o si necesita cobertura completa.

SituaciónCobertura adecuadaDuraciónSanidad pública española
Vacaciones dentro del límitepóliza de viaje puntual o anualhasta 90 días seguidosla tarjeta sanitaria europea cubre lo necesario en la UE
Viaje largo o vuelta al mundoseguro de larga estanciade 91 a 365 díasse mantiene si conserva su residencia efectiva en España
Curso o semestre en el extranjeroseguro de larga estancia o el que exija la universidad de destinode 5 a 12 mesesse mantiene mientras siga siendo residente
Prácticas o programas de trabajo y viajepóliza que permita trabajar fuera de forma expresade 3 a 24 mesesa menudo pasa a la seguridad social del país de destino
Desplazamiento por la empresacobertura del empleador más repatriación propialo que dure el desplazamiento, en la UE hasta 24 mesessigue siendo española con el formulario A1 o el del convenio bilateral
Emigración con cambio de residenciaseguro médico internacionalsin plazose pierde, en la UE se tramita el documento portable S1
Jubilado que pasa el invierno fueraseguro de larga estancia por los meses de ausenciade 3 a 6 meses por inviernose mantiene si España sigue siendo su residencia habitual

Qué pasa con su tarjeta sanitaria

La tarjeta sanitaria europea sirve solo para estancias temporales y solo en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza y el Reino Unido. Cubre la atención necesaria en el sistema público del país de destino, no la medicina privada y nunca la repatriación. Fuera de esa zona no le cubre nada.

Si su derecho a la sanidad pública depende de la residencia y no de una cotización o de una pensión, las estancias en el extranjero no deben superar los 90 días en el año natural: por encima de ese plazo puede perder la tarjeta. Si traslada la residencia a otro país de la Unión Europea, tramite el documento portable S1 para darse de alta allí. Y si vuelve a España después de haber perdido el derecho, existe el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria: cuesta 60 euros al mes por debajo de los 65 años y 157 euros desde los 65, exige acreditar un año continuado de residencia efectiva en España y no incluye la farmacia ambulatoria.

Ocho puntos que deciden la póliza

En larga estancia el precio dice poco. Las diferencias reales están en los límites y en las exclusiones, y esas no aparecen en el comparador sino en el condicionado.

Revise estos ocho puntos antes de mirar la prima.

PuntoQué debe comprobar
Prórroga desde el extranjerosi puede ampliar días sin volver a España, y a qué precio
Cobertura en Españasi le atiende durante una visita al país o si allí no paga nada
Enfermedades previasla urgencia suele estar cubierta, el tratamiento programado casi nunca
Capital máximosin límite es mejor que un tope de gasto médico cerrado
Franquiciade 0 a 100 euros por siniestro es lo habitual, una franquicia anual alta abarata mucho
Embarazo y partoa menudo solo si el embarazo comienza durante el viaje
Recargo por Estados Unidospuede doblar o triplicar la prima mensual frente a una póliza solo europea
Plazos de bajamejor devolución a prorrata si vuelve antes que un preaviso fijo

Cuándo una póliza de larga estancia no basta

Una póliza de larga estancia paga la asistencia urgente. La medicina preventiva, la prótesis dental más allá del dolor, las operaciones programadas, el tratamiento de una enfermedad crónica y un parto previsto quedan fuera o con topes muy bajos. Quien vive dos años fuera, trabaja allí y forma una familia no está cubierto, aunque la póliza siga en vigor.

El límite es claro: en cuanto traslade la residencia, en cuanto la estancia pase de los 365 días o en cuanto el país de destino le pida un certificado de cobertura completa para el visado o el permiso de trabajo, cambie a un seguro médico internacional. Cuesta más, pero cubre el día a día y no solo la urgencia. Al contrario también vale: para tres semanas de vacaciones no necesita una póliza de larga estancia, la anual le sale más barata y le sobra.

Paso a paso

  1. Cuente los días seguidos de la estancia y compárelos con el límite de su póliza.
  2. Decida si mantiene su residencia efectiva en España o si la traslada.
  3. Anote los destinos y compruebe si Estados Unidos o Canadá están incluidos.
  4. Lea el condicionado en prórroga, cobertura en España, capital máximo y repatriación.
  5. Si cambia de residencia, pida presupuesto de seguro médico internacional y tramite el S1 o, a la vuelta, el convenio especial.

Lista de control

  • La duración seguida cabe dentro del límite de la póliza
  • Prórroga posible desde el extranjero
  • Repatriación sanitaria incluida, también el traslado de restos
  • Atención cubierta durante las visitas a España
  • Capital máximo sin límite o muy holgado
  • Estados Unidos incluido si va a hacer escala allí
  • Trabajo en el extranjero permitido de forma expresa en prácticas o programas de trabajo
  • Situación de su tarjeta sanitaria aclarada antes de salir

Errores frecuentes

  • Usar la póliza anual para una estancia de más de 90 días seguidos
  • Confiar en la tarjeta sanitaria europea fuera de la Unión Europea
  • Darse de baja como residente y contratar solo una póliza de viaje
  • Elegir una póliza que no se puede prorrogar desde el extranjero
  • Dejar fuera Estados Unidos y planear después una escala allí
  • Esperar que la prevención, la prótesis dental o un parto previsto estén cubiertos

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos días necesito un seguro de larga estancia?

A partir de 90 días seguidos de viaje. Las pólizas de larga estancia cubren de 91 a 365 días desde la salida de España.

¿Cuánto cuesta al mes un seguro de larga estancia?

Unos 48 a 53 euros en perfiles jóvenes, unos 95 a 111 euros con cobertura completa y de 180 a 300 euros si incluye Estados Unidos.

¿Puedo prorrogar la póliza estando ya fuera?

En muchas compañías sí. Una prórroga de 30 días ronda los 110 euros y una de 180 días, unos 275 euros.

¿Pierdo la tarjeta sanitaria si me voy mucho tiempo?

Si su derecho depende de la residencia, las ausencias no deben superar los 90 días en el año natural. Pregunte en su comunidad antes de salir.

¿Qué hago cuando vuelvo a España sin cobertura?

Puede solicitar el convenio especial de asistencia sanitaria: 60 euros al mes por debajo de 65 años, 157 desde los 65, con un año de residencia efectiva acreditada.

¿Qué pasa con las enfermedades previas?

La asistencia urgente suele estar cubierta; el tratamiento programado y los viajes hechos para tratarse, no. Lo crónico exige un seguro médico internacional.

¿Y si me desplaza mi empresa?

Dentro de la Unión Europea el formulario A1 acredita que sigue la legislación española, por regla general hasta 24 meses. La repatriación no entra, hay que contratarla.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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