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¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para una empresa en España?
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En resumen
¿Cuándo no paga el seguro de responsabilidad civil de empresa? Cuando se trata de rehacer su propio trabajo, de perjuicios económicos sin daño personal o material, o de daños causados de mala fe. Tampoco paga si falta una garantía, como la RC locativa, o si la actividad no figura en la póliza. Con una prima siguiente impagada, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento.
Primas anuales orientativas publicadas para España, para valorar lo que cuesta una cobertura completa, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Autónomo sin local, capital 300.000 euros | unos 80 a 120 euros al año |
| Oficina o consultoría, capital 600.000 euros | unos 120 a 250 euros al año |
| Bar o restaurante, capital 600.000 euros | unos 150 a 300 euros al año |
| Taller o industria, capital 1.200.000 euros | unos 250 a 500 euros al año |
| Construcción, capital 1.200.000 euros | unos 300 a 800 euros al año |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de tablas publicadas.
Que los sublímites de garantías como la RC locativa sean más bajos que el capital general y los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica.
Las exclusiones exactas están en su póliza; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Una pequeña empresa de reformas instala un baño completo. A las tres semanas falla una unión del desagüe y el agua cala al techo del vecino de abajo.
| Abrir, reparar la unión y volver a alicatar | no cubierto, trabajo propio |
| Techo, pintura y muebles del vecino | cubierto |
| Hotel del vecino mientras se seca el techo | cubierto como perjuicio consecuencia del daño |
| Franquicia | a cargo de la empresa |
El daño al vecino, que es el más caro, lo paga el seguro. Rehacer el propio trabajo lo paga la empresa, aunque sea la parte menor.
El seguro de responsabilidad civil cubre los daños que usted causa a otros. No paga por cumplir bien su contrato. Si el alicatado queda torcido o la instalación no funciona, rehacerlo corre de su cuenta. Es riesgo empresarial, no un siniestro.
Lo que sí cubre es el daño que ese trabajo defectuoso causa a otras cosas o personas. La tubería mal soldada la paga usted; la humedad en el piso de abajo, el seguro.
| Motivo | Qué puede hacer |
|---|---|
| Defecto en su propio trabajo | no es asegurable, trabaje con cuidado y documente |
| Perjuicio económico puro por un consejo | contrate RC profesional |
| Daño al bien sobre el que trabaja | incluya la garantía de daños a bienes confiados o en reparación |
| Daño al local alquilado | incluya la RC locativa |
| Actividad no descrita en la póliza | comunique cualquier actividad nueva antes de empezar |
| Daño con un vehículo a motor | corresponde al seguro obligatorio del vehículo |
| Mala fe | no asegurable |
Muchos rechazos no se deben a la letra pequeña, sino a lo que nunca se contrató. Manda la descripción de la actividad en las condiciones particulares. Un fontanero que también instala placas solares en tejados debe comprobar que esa actividad aparece.
Otras exclusiones habituales: daños a sus propios bienes, reclamaciones entre asegurados, contaminación gradual sin garantía medioambiental, multas y sanciones, y responsabilidades que asume por contrato más allá de la ley, como una penalización por retraso.
Comunique el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que lo conoce. Si no lo hace, el asegurador puede reclamarle los daños y perjuicios que el retraso le cause, salvo que se haya enterado por otro medio. Además debe dar toda la información sobre las circunstancias del siniestro; si no lo hace con dolo o culpa grave, puede perder la indemnización.
Si no ha pagado la primera prima por su culpa, el asegurador puede resolver el contrato y no paga si el siniestro ocurre antes del pago. Con una prima siguiente impagada, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento.
No reconozca culpas ni prometa pagos en el lugar del daño. Diga que lo comunicará a su seguro. La aseguradora decide si usted responde y le defiende frente a reclamaciones infundadas.
Incluso un siniestro cubierto se paga solo hasta el capital asegurado y los sublímites. La RC patronal, la locativa o los daños a bienes confiados suelen tener límites propios, a menudo mucho más bajos que el general. La franquicia y lo que supere el límite los paga usted.
Preguntas y respuestas
Sí, en general. La ley excluye el siniestro causado de mala fe, no la negligencia en el trabajo.
Sí, la Ley 50/1980 le da acción directa contra el asegurador (art. 76). Si el daño fue doloso, la aseguradora puede pagar y luego repetir contra usted.
Sí, los daños a terceros causados por empleados en el trabajo están cubiertos. Los accidentes laborales de sus empleados requieren la RC patronal.
El asegurador puede reclamarle los perjuicios que el retraso le cause. La pérdida de la cobertura llega si oculta información sobre el siniestro con dolo o culpa grave.
Pida el motivo por escrito, compárelo con la póliza y reclame ante el servicio de atención al cliente. Después puede acudir a la Dirección General de Seguros o a los tribunales.
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