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¿Cuándo no paga el seguro de responsabilidad civil de empresa?

En resumen

¿Cuándo no paga el seguro de responsabilidad civil de empresa? Cuando se trata de rehacer su propio trabajo, de perjuicios económicos sin daño personal o material, o de daños causados de mala fe. Tampoco paga si falta una garantía, como la RC locativa, o si la actividad no figura en la póliza. Con una prima siguiente impagada, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento.

¿Cuándo no paga el seguro de responsabilidad civil de empresa?

Cuánto cuesta

Primas anuales orientativas publicadas para España, para valorar lo que cuesta una cobertura completa, 2026.

EjemploOrientación
Autónomo sin local, capital 300.000 eurosunos 80 a 120 euros al año
Oficina o consultoría, capital 600.000 eurosunos 120 a 250 euros al año
Bar o restaurante, capital 600.000 eurosunos 150 a 300 euros al año
Taller o industria, capital 1.200.000 eurosunos 250 a 500 euros al año
Construcción, capital 1.200.000 eurosunos 300 a 800 euros al año

Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de tablas publicadas.

Que los sublímites de garantías como la RC locativa sean más bajos que el capital general y los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica.

Las exclusiones exactas están en su póliza; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Reformas en Valencia, baño nuevo con fuga

Una pequeña empresa de reformas instala un baño completo. A las tres semanas falla una unión del desagüe y el agua cala al techo del vecino de abajo.

Abrir, reparar la unión y volver a alicatarno cubierto, trabajo propio
Techo, pintura y muebles del vecinocubierto
Hotel del vecino mientras se seca el techocubierto como perjuicio consecuencia del daño
Franquiciaa cargo de la empresa

El daño al vecino, que es el más caro, lo paga el seguro. Rehacer el propio trabajo lo paga la empresa, aunque sea la parte menor.

Su propio trabajo no está asegurado

El seguro de responsabilidad civil cubre los daños que usted causa a otros. No paga por cumplir bien su contrato. Si el alicatado queda torcido o la instalación no funciona, rehacerlo corre de su cuenta. Es riesgo empresarial, no un siniestro.

Lo que sí cubre es el daño que ese trabajo defectuoso causa a otras cosas o personas. La tubería mal soldada la paga usted; la humedad en el piso de abajo, el seguro.

MotivoQué puede hacer
Defecto en su propio trabajono es asegurable, trabaje con cuidado y documente
Perjuicio económico puro por un consejocontrate RC profesional
Daño al bien sobre el que trabajaincluya la garantía de daños a bienes confiados o en reparación
Daño al local alquiladoincluya la RC locativa
Actividad no descrita en la pólizacomunique cualquier actividad nueva antes de empezar
Daño con un vehículo a motorcorresponde al seguro obligatorio del vehículo
Mala feno asegurable

Lo que ya excluye la póliza

Muchos rechazos no se deben a la letra pequeña, sino a lo que nunca se contrató. Manda la descripción de la actividad en las condiciones particulares. Un fontanero que también instala placas solares en tejados debe comprobar que esa actividad aparece.

Otras exclusiones habituales: daños a sus propios bienes, reclamaciones entre asegurados, contaminación gradual sin garantía medioambiental, multas y sanciones, y responsabilidades que asume por contrato más allá de la ley, como una penalización por retraso.

Cuando usted mismo pone en riesgo la cobertura

Comunique el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que lo conoce. Si no lo hace, el asegurador puede reclamarle los daños y perjuicios que el retraso le cause, salvo que se haya enterado por otro medio. Además debe dar toda la información sobre las circunstancias del siniestro; si no lo hace con dolo o culpa grave, puede perder la indemnización.

Si no ha pagado la primera prima por su culpa, el asegurador puede resolver el contrato y no paga si el siniestro ocurre antes del pago. Con una prima siguiente impagada, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento.

No reconozca culpas ni prometa pagos en el lugar del daño. Diga que lo comunicará a su seguro. La aseguradora decide si usted responde y le defiende frente a reclamaciones infundadas.

Cuando el capital no alcanza

Incluso un siniestro cubierto se paga solo hasta el capital asegurado y los sublímites. La RC patronal, la locativa o los daños a bienes confiados suelen tener límites propios, a menudo mucho más bajos que el general. La franquicia y lo que supere el límite los paga usted.

Paso a paso

  1. Lea las condiciones particulares: ¿figuran todas sus actividades?
  2. Revise garantías y sublímites, sobre todo RC locativa, patronal y bienes confiados.
  3. Domicilie la prima para que ningún recibo quede impagado.
  4. Indique a su equipo: no prometer nada, hacer fotos, avisar enseguida.
  5. Comunique cada siniestro en siete días, aunque aún no haya reclamación.

Lista de control

  • Todas las actividades descritas en la póliza
  • Daños a bienes confiados incluidos si trabaja en casa del cliente
  • RC locativa si el local es alquilado
  • Sublímites acordes con su riesgo
  • Prima domiciliada y recibos al día
  • RC profesional aparte si asesora

Errores frecuentes

  • Pedir al seguro que pague rehacer su propio trabajo
  • Ampliar la actividad sin comunicarlo a la aseguradora
  • Prometer el pago en el lugar del daño
  • Esperar a la carta del abogado para dar parte

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Paga si hubo negligencia grave?

Sí, en general. La ley excluye el siniestro causado de mala fe, no la negligencia en el trabajo.

¿Puede el perjudicado reclamar directamente a mi aseguradora?

Sí, la Ley 50/1980 le da acción directa contra el asegurador (art. 76). Si el daño fue doloso, la aseguradora puede pagar y luego repetir contra usted.

¿Cubre los daños que causan mis empleados?

Sí, los daños a terceros causados por empleados en el trabajo están cubiertos. Los accidentes laborales de sus empleados requieren la RC patronal.

¿Qué pasa si comunico el siniestro tarde?

El asegurador puede reclamarle los perjuicios que el retraso le cause. La pérdida de la cobertura llega si oculta información sobre el siniestro con dolo o culpa grave.

¿Qué hago si la aseguradora rechaza el siniestro?

Pida el motivo por escrito, compárelo con la póliza y reclame ante el servicio de atención al cliente. Después puede acudir a la Dirección General de Seguros o a los tribunales.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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2¿Qué seguros?

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