Saltar al contenido

Corredor de seguros / Preguntas de seguros / Riesgos extraordinarios

¿Cubre el seguro los corrimientos y hundimientos de tierra?

En resumen

Casi nunca cubre el seguro los corrimientos y hundimientos de tierra en España. El Consorcio de Compensación de Seguros los excluye, salvo que los cause una lluvia que provoca a la vez una inundación extraordinaria en la zona. La mayoría de las pólizas de hogar también excluyen los movimientos del terreno. Si la causa es una obra o un defecto de construcción, responde quien la hizo.

¿Cubre el seguro los corrimientos y hundimientos de tierra?

Cuánto cuesta

Recargo del Consorcio, primas de hogar y costes publicados de un recalce de cimentación en España, datos de 2026.

EjemploOrientación
Recargo del Consorcio, vivienda con 200.000 euros de continenteunos 14 euros al año
Póliza básica de hogar, piso de unos 70 m² en ciudadunos 100 a 150 euros al año
Micropilote para recalce de cimentaciónunos 70 a 81 euros por metro
Transporte y montaje del equipo de micropilotesunos 1.700 a 3.200 euros

Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de precios y normas publicadas.

El recargo del ejemplo se calcula con la tasa publicada.

El coste total del caso práctico es un valor orientativo de la práctica; el importe real lo fija un técnico en la obra.

Ejemplo de cálculo

Chalet en ladera tras un otoño lluvioso

Semanas después de unas lluvias fuertes, pero sin inundación en la zona, el talud trasero cede y una esquina de la casa se asienta. Aparecen grietas en muros y suelos.

Informe geotécnico y de estructuraunos 1.500 a 3.500 euros
Recalce con unos 15 micropilotes de 8 metros, con equipounos 12.000 a 15.000 euros
Reparar grietas, muros y suelosunos 8.000 a 20.000 euros
Muro de contención del taludunos 10.000 a 40.000 euros

Como no hubo inundación extraordinaria, el Consorcio no paga, y la póliza de hogar excluye los movimientos del terreno. Usted asume unos 30.000 a 75.000 euros, salvo que un informe pruebe una causa ajena, como una obra vecina.

Por qué el Consorcio casi nunca paga

En España los grandes fenómenos de la naturaleza los paga el Consorcio de Compensación de Seguros, no su aseguradora. Pero la lista de fenómenos cubiertos es cerrada: inundación extraordinaria, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales.

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, excluye de forma expresa en su artículo 6 los daños por movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos y desprendimiento de rocas.

Hay una excepción importante: si el corrimiento lo provoca la lluvia que, a la vez, causa una inundación extraordinaria en la zona y ocurre al mismo tiempo que ella, el Consorcio sí paga. Una ladera que cede semanas después de las lluvias queda fuera.

CausaQuién paga
Ladera cede durante una DANA con inundación extraordinaria en la zonael Consorcio
Ladera cede semanas después de lluvias normalesnadie, salvo que su póliza lo incluya expresamente
El suelo de arcilla se retrae en un verano seco y aparecen grietasnormalmente nadie
Asentamiento de un edificio de menos de diez años por mala cimentaciónpromotor y agentes de la edificación, con el seguro decenal
La excavación del solar vecino hunde su terrenoel dueño de la obra o la constructora, por su responsabilidad civil
Terremoto que agrieta la viviendael Consorcio

Qué dice su póliza de hogar

Las pólizas de hogar cubren daños por agua, incendio, robo o viento, pero la mayoría excluye los movimientos del terreno, como hundimientos, corrimientos o desprendimientos. Lea el apartado de exclusiones de sus condiciones generales.

Si su póliza incluye algún daño por hundimiento del terreno, debe figurar por escrito y con su límite. No dé por hecho que lo tiene solo porque el seguro se llame todo riesgo.

Defectos de construcción y obras ajenas

Si la vivienda tiene menos de diez años y la causa es un fallo de la cimentación o de la estructura, entra en la responsabilidad decenal de la Ley de Ordenación de la Edificación. En vivienda nueva el promotor debe tener un seguro decenal que responde de esos daños.

Si la causa es una obra cercana, por ejemplo una excavación sin apuntalar en el solar de al lado, responde quien causó el daño. Normalmente lo paga el seguro de responsabilidad civil de la constructora o del dueño de la obra.

En estos casos un informe técnico sobre la causa es la pieza clave. Sin él, cada parte señalará a otra.

Lo que no paga nadie: el terreno

Incluso cuando hay cobertura, se indemniza el edificio y su contenido, no el terreno. Estabilizar el talud, construir un muro de contención o rellenar tierra suele quedar a su cargo.

En una parcela en pendiente estos trabajos pueden costar más que la reparación de la casa. Conviene saberlo antes de comprar una vivienda en ladera.

Cuándo no necesita darle más vueltas

Si vive en un piso en altura o en una casa en terreno llano y estable, el riesgo de corrimiento es bajo. No necesita buscar una cobertura especial por este motivo.

En zonas de ladera, junto a barrancos o con suelos de arcilla expansiva, sí merece la pena un estudio geotécnico antes de comprar o reformar, y revisar con lupa las exclusiones de su póliza.

Paso a paso

  1. Salir de la zona de peligro y avisar al 112 o a los servicios municipales si hay grietas en la estructura.
  2. Fotografiar y grabar los daños, el talud y el entorno.
  3. Comunicar el siniestro a su aseguradora en el plazo de siete días que fija la Ley de Contrato de Seguro.
  4. Si hubo inundación extraordinaria a la vez, solicitar la indemnización al Consorcio.
  5. Encargar un informe técnico sobre la causa: lluvia, obra cercana, cimentación o suelo arcilloso.
  6. Con el informe, reclamar a quien corresponda: promotor, constructora vecina o su aseguradora.

Lista de control

  • Exclusiones de movimientos del terreno leídas en su póliza
  • Recargo del Consorcio incluido en el recibo
  • Antigüedad de la vivienda conocida por si aplica la responsabilidad decenal
  • Estudio geotécnico antes de comprar en ladera
  • Grietas existentes fotografiadas y fechadas
  • Agua de lluvia conducida lejos de la casa y del talud

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que el Consorcio cubre todo fenómeno natural
  • Esperar semanas para reclamar y perder la conexión con la inundación
  • Confundir el asentamiento por mala cimentación con un siniestro
  • No pedir un informe técnico y no poder señalar al responsable
  • Creer que el seguro pagará el muro de contención del terreno

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Cubre el Consorcio un deslizamiento de tierra?

Solo si lo causa la lluvia que, al mismo tiempo, provoca una inundación extraordinaria en la zona. En los demás casos lo excluye.

¿Cubre mi seguro de hogar el hundimiento del terreno?

En la mayoría de las pólizas no. Solo si figura expresamente en sus condiciones, y entonces con el límite que indiquen.

¿Quién paga si mi casa nueva se asienta?

Si tiene menos de diez años y el fallo es de cimentación o estructura, responden los agentes de la edificación, en vivienda nueva con el seguro decenal.

¿Y si la obra de al lado hunde mi terreno?

Responde quien causa el daño, normalmente la constructora o el dueño de la obra a través de su seguro de responsabilidad civil.

¿Las grietas por sequía están cubiertas?

Normalmente no. La retracción de suelos arcillosos se considera asentamiento del terreno y queda fuera.

¿Cuánto pago al Consorcio por mi vivienda?

0,07 euros por cada 1.000 euros asegurados al año. Con 200.000 euros de continente, unos 14 euros.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Riesgos extraordinarios

Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta. Sin coste; nos paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

Particulares

Empresas

3Datos

Riesgos extraordinarios y Consorcio de Compensación de Seguros

4Su póliza actual
5¿Cómo le contactamos?

Preguntas relacionadas

NAMMERT Assekuradeur GmbH, con sede en Alemania, corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37; opera en España en libre prestación de servicios.

En seguros de embarcaciones y yates actuamos como agencia de suscripción, no como corredor.

Información previa (en alemán) · Actualizado

¿Le ha servido?