Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
Casi nunca cubre el seguro los corrimientos y hundimientos de tierra en España. El Consorcio de Compensación de Seguros los excluye, salvo que los cause una lluvia que provoca a la vez una inundación extraordinaria en la zona. La mayoría de las pólizas de hogar también excluyen los movimientos del terreno. Si la causa es una obra o un defecto de construcción, responde quien la hizo.
Recargo del Consorcio, primas de hogar y costes publicados de un recalce de cimentación en España, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Recargo del Consorcio, vivienda con 200.000 euros de continente | unos 14 euros al año |
| Póliza básica de hogar, piso de unos 70 m² en ciudad | unos 100 a 150 euros al año |
| Micropilote para recalce de cimentación | unos 70 a 81 euros por metro |
| Transporte y montaje del equipo de micropilotes | unos 1.700 a 3.200 euros |
Valores orientativos, octubre de 2026, tomados de precios y normas publicadas.
El recargo del ejemplo se calcula con la tasa publicada.
El coste total del caso práctico es un valor orientativo de la práctica; el importe real lo fija un técnico en la obra.
Ejemplo de cálculo
Semanas después de unas lluvias fuertes, pero sin inundación en la zona, el talud trasero cede y una esquina de la casa se asienta. Aparecen grietas en muros y suelos.
| Informe geotécnico y de estructura | unos 1.500 a 3.500 euros |
| Recalce con unos 15 micropilotes de 8 metros, con equipo | unos 12.000 a 15.000 euros |
| Reparar grietas, muros y suelos | unos 8.000 a 20.000 euros |
| Muro de contención del talud | unos 10.000 a 40.000 euros |
Como no hubo inundación extraordinaria, el Consorcio no paga, y la póliza de hogar excluye los movimientos del terreno. Usted asume unos 30.000 a 75.000 euros, salvo que un informe pruebe una causa ajena, como una obra vecina.
En España los grandes fenómenos de la naturaleza los paga el Consorcio de Compensación de Seguros, no su aseguradora. Pero la lista de fenómenos cubiertos es cerrada: inundación extraordinaria, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales.
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, excluye de forma expresa en su artículo 6 los daños por movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos y desprendimiento de rocas.
Hay una excepción importante: si el corrimiento lo provoca la lluvia que, a la vez, causa una inundación extraordinaria en la zona y ocurre al mismo tiempo que ella, el Consorcio sí paga. Una ladera que cede semanas después de las lluvias queda fuera.
| Causa | Quién paga |
|---|---|
| Ladera cede durante una DANA con inundación extraordinaria en la zona | el Consorcio |
| Ladera cede semanas después de lluvias normales | nadie, salvo que su póliza lo incluya expresamente |
| El suelo de arcilla se retrae en un verano seco y aparecen grietas | normalmente nadie |
| Asentamiento de un edificio de menos de diez años por mala cimentación | promotor y agentes de la edificación, con el seguro decenal |
| La excavación del solar vecino hunde su terreno | el dueño de la obra o la constructora, por su responsabilidad civil |
| Terremoto que agrieta la vivienda | el Consorcio |
Las pólizas de hogar cubren daños por agua, incendio, robo o viento, pero la mayoría excluye los movimientos del terreno, como hundimientos, corrimientos o desprendimientos. Lea el apartado de exclusiones de sus condiciones generales.
Si su póliza incluye algún daño por hundimiento del terreno, debe figurar por escrito y con su límite. No dé por hecho que lo tiene solo porque el seguro se llame todo riesgo.
Si la vivienda tiene menos de diez años y la causa es un fallo de la cimentación o de la estructura, entra en la responsabilidad decenal de la Ley de Ordenación de la Edificación. En vivienda nueva el promotor debe tener un seguro decenal que responde de esos daños.
Si la causa es una obra cercana, por ejemplo una excavación sin apuntalar en el solar de al lado, responde quien causó el daño. Normalmente lo paga el seguro de responsabilidad civil de la constructora o del dueño de la obra.
En estos casos un informe técnico sobre la causa es la pieza clave. Sin él, cada parte señalará a otra.
Incluso cuando hay cobertura, se indemniza el edificio y su contenido, no el terreno. Estabilizar el talud, construir un muro de contención o rellenar tierra suele quedar a su cargo.
En una parcela en pendiente estos trabajos pueden costar más que la reparación de la casa. Conviene saberlo antes de comprar una vivienda en ladera.
Si vive en un piso en altura o en una casa en terreno llano y estable, el riesgo de corrimiento es bajo. No necesita buscar una cobertura especial por este motivo.
En zonas de ladera, junto a barrancos o con suelos de arcilla expansiva, sí merece la pena un estudio geotécnico antes de comprar o reformar, y revisar con lupa las exclusiones de su póliza.
Preguntas y respuestas
Solo si lo causa la lluvia que, al mismo tiempo, provoca una inundación extraordinaria en la zona. En los demás casos lo excluye.
En la mayoría de las pólizas no. Solo si figura expresamente en sus condiciones, y entonces con el límite que indiquen.
Si tiene menos de diez años y el fallo es de cimentación o estructura, responden los agentes de la edificación, en vivienda nueva con el seguro decenal.
Responde quien causa el daño, normalmente la constructora o el dueño de la obra a través de su seguro de responsabilidad civil.
Normalmente no. La retracción de suelos arcillosos se considera asentamiento del terreno y queda fuera.
0,07 euros por cada 1.000 euros asegurados al año. Con 200.000 euros de continente, unos 14 euros.
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