Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
En España, la franquicia en inundaciones y otros riesgos extraordinarios la fija el Consorcio de Compensación de Seguros, no su póliza. Para viviendas, comunidades de propietarios y vehículos no se aplica franquicia. En el resto de los casos, como comercios, oficinas e industrias, se aplica el 7 por ciento de los daños indemnizables. La lluvia ordinaria sí sigue la franquicia de su póliza.
Franquicias y recargos oficiales del Consorcio y ejemplos de cálculo.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Vivienda inundada, daños de 30.000 euros pagados por el Consorcio | 0 euros de franquicia |
| Local comercial inundado, daños de 50.000 euros | 3.500 euros de franquicia, 7 por ciento |
| Coche con seguro a todo riesgo arrastrado por una riada | 0 euros de franquicia del Consorcio |
| Recargo del Consorcio en una vivienda con 200.000 euros asegurados | unos 14 euros al año |
Datos de octubre de 2026 según la normativa y la información publicada del Consorcio.
La franquicia de su seguro de hogar para daños ordinarios depende de su póliza;
la franquicia voluntaria y su ahorro en la prima son un valor orientativo de la práctica.
El ejemplo del taller usa importes elegidos para el cálculo.
Ejemplo de cálculo
La planta baja es un taller de carpintería, el piso de arriba la vivienda familiar.
| Daños en la vivienda | 18.000 euros, sin franquicia |
| Daños en el taller | 40.000 euros |
| Franquicia del 7 por ciento en el taller | 2.800 euros |
| Indemnización total del Consorcio | 55.200 euros |
La familia asume 2.800 euros del taller. La vivienda se indemniza entera, siempre que el capital asegurado sea suficiente. Cálculo con valores orientativos.
En España no existe un seguro de catástrofes aparte. Si tiene seguro de hogar, el Consorcio de Compensación de Seguros paga las inundaciones extraordinarias, los terremotos o los vientos de más de 120 km/h. Para esos daños se aplica la franquicia del Consorcio, no la de su compañía.
Los daños ordinarios por agua, viento más débil o granizo los paga su aseguradora con la franquicia que figure en su póliza. Por eso, tras un mismo temporal, puede tener daños sin franquicia y otros con franquicia.
| Quién paga | Bien dañado | Franquicia |
|---|---|---|
| Consorcio | vivienda o comunidad de propietarios | ninguna |
| Consorcio | vehículo con seguro de automóvil | ninguna |
| Consorcio | local comercial, oficina, nave | 7 por ciento de los daños |
| Consorcio | pérdida de beneficios | la de la póliza ordinaria |
| Su aseguradora | daños por lluvia ordinaria o granizo | la que fije su póliza |
Si una inundación extraordinaria causa 50.000 euros de daños en una tienda, el Consorcio descuenta el 7 por ciento: 3.500 euros quedan a cargo del titular. La regla está en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y la cuantía en la Orden ECC/2845/2015, que excluye de la franquicia las viviendas, las comunidades de propietarios de viviendas y los vehículos con seguro de automóvil.
Para autónomos con local conviene revisar si el seguro del comercio incluye pérdida de beneficios. Ahí la franquicia es la misma que la póliza fija para siniestros ordinarios, en tiempo o en cuantía.
En su vivienda, la franquicia que de verdad importa es la de su seguro de hogar para daños ordinarios: lluvia intensa, filtraciones tras un temporal, granizo. Algunas pólizas no tienen ninguna, otras aplican una fija por siniestro o una franquicia voluntaria a cambio de una prima menor.
Lea en sus condiciones particulares la cifra y a qué coberturas se aplica. El granizo, por ejemplo, no figura entre los riesgos extraordinarios del Consorcio, así que depende por completo de su póliza.
El Consorcio solo paga si su vivienda tiene seguro en vigor y el recibo está pagado. Y paga en proporción al capital asegurado: una vivienda infraasegurada cobra menos aunque no haya franquicia.
El recargo que paga por esta cobertura es pequeño, 0,07 por mil del capital asegurado en viviendas. Con 200.000 euros asegurados son unos 14 euros al año.
Si tiene también una casa en Alemania, allí la inundación no la paga ningún consorcio: hay que contratar un complemento para riesgos de la naturaleza. Un modelo publicado por una aseguradora alemana es una franquicia del 10 por ciento, mínimo 500 y máximo 5.000 euros. El seguro obligatorio está anunciado; en marzo de 2026 el Gobierno alemán aún no había presentado proyecto de ley.
Para su vivienda en España, el sistema del Consorcio es más sencillo: sin franquicia y con un recargo igual en todo el país.
Preguntas y respuestas
No.
En viviendas y comunidades de propietarios el Consorcio no aplica franquicia.
Entonces se aplica una franquicia del 7 por ciento de los daños indemnizables.
No, aunque su póliza de automóvil tenga franquicia para daños ordinarios.
No, el granizo no figura entre los riesgos extraordinarios.
Depende de su póliza y de su franquicia.
Muchas compañías ofrecen una franquicia voluntaria a cambio de una prima menor.
Solo afecta a los daños ordinarios, no a los que paga el Consorcio.
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