Todo sobre este seguro: Hogar continente
¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
No, en general el inquilino no puede desgravar el seguro del edificio en el IRPF, aunque lo pague en los gastos de comunidad. Es un gasto personal de vivienda. Solo puede pagarlo si el contrato lo pacta por escrito, según el artículo 20 de la LAU. Quien sí deduce la prima es el propietario que alquila. Un piso de 86 metros cuadrados cuesta de media unos 198 euros al año.
Lo que cuesta asegurar un piso en España, base del importe que podría repercutirse.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Propietario de un piso alquilado de 86 m² en el centro | unos 198 euros al año de media |
| Media nacional del seguro de hogar | unos 265 euros al año |
| Póliza básica, piso de 71 m² en Madrid | unos 100 a 150 euros al año |
Valores publicados por comparadores, octubre de 2026.
El importe real depende de la póliza del edificio y de su cuota.
Ejemplo de cálculo
El contrato fija que la inquilina paga el seguro del edificio, 200 euros al año.
| Seguro del edificio pagado por la inquilina | 200 euros |
| Deducción en su IRPF | 0 euros |
| Para el propietario | ingreso del alquiler y gasto deducible |
| Seguro de contenido propio | aparte, recomendable |
La inquilina no ahorra impuestos con este pago. Le conviene revisar que el pacto esté por escrito.
El seguro del continente protege un bien del propietario. Si usted lo paga como inquilino, es un gasto más de su vivienda, igual que el alquiler. El IRPF no tiene una deducción estatal que incluya este seguro.
Algunas comunidades autónomas tienen deducciones por alquiler de vivienda habitual, pero se calculan sobre la renta que paga, no sobre las pólizas. Consulte la normativa de su comunidad.
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes pueden pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no se puedan individualizar corran a cargo del inquilino. Entre ellos puede estar el seguro del edificio.
Ese pacto debe constar por escrito y detallar el importe anual. Si su contrato no lo dice, el propietario no puede cobrarle el seguro por su cuenta.
| Situación | ¿Desgrava el seguro del edificio? |
|---|---|
| Inquilino de vivienda habitual | no |
| Inquilino autónomo con parte de la vivienda afecta | posible, en la parte afecta |
| Propietario que alquila | sí, como gasto del rendimiento |
| Propietario en vivienda habitual | no |
| Seguro del contenido del inquilino | no, salvo actividad económica |
Si trabaja como autónomo en una parte de la vivienda alquilada y la ha declarado afecta a la actividad, puede deducir la parte proporcional de algunos gastos de la vivienda. Hable con su asesor sobre qué gastos y en qué proporción, porque Hacienda revisa estos casos con detalle.
Si subarrienda una habitación, obtiene un rendimiento y puede deducir la parte proporcional de los gastos que usted soporta. El importe del seguro suele ser pequeño, pero entra en la cuenta.
El propietario que alquila deduce la prima del seguro del edificio como gasto necesario para obtener los rendimientos del capital inmobiliario. Si le repercute a usted el seguro, lo que cobra es también un ingreso del alquiler.
Para usted, lo importante es otra cosa: el seguro del edificio no cubre sus muebles. Para ellos necesita su propio seguro de hogar con contenido y responsabilidad civil.
Preguntas y respuestas
Solo si se pacta por escrito en el contrato, según el artículo 20 de la LAU.
En la vivienda habitual no.
Solo en la parte afecta a una actividad económica.
Algunas comunidades autónomas la tienen, calculada sobre la renta pagada, no sobre el seguro.
Sí, si alquila la vivienda, como gasto necesario del rendimiento del alquiler.
No, cubre el continente del propietario.
Para sus cosas necesita un seguro de contenido.
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