Todo sobre este seguro: Seguro de salud
¿Merece la pena un seguro de salud privado si tengo la Seguridad Social?
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En resumen
¿Qué pasa si no puedo pagar el seguro de salud privado? Si no paga una prima siguiente, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago en seis meses, el contrato se extingue. Si paga antes, la cobertura vuelve 24 horas después. La sanidad pública le sigue atendiendo, porque el seguro privado solo la complementa.
Primas orientativas del seguro de salud privado en España, 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Prima media individual | unos 975 euros al año, 81 euros al mes |
| 35 años, con copago | unos 30 euros al mes |
| 35 años, sin copago | unos 45 a 70 euros al mes |
| 65 años, completa | unos 180 a 250 euros al mes |
Primas de cálculos publicados por el sector.
El ejemplo es un valor orientativo de la práctica de ofertas.
Ejemplo de cálculo
Paga 140 euros al mes. Tras dos meses malos deja de pagar.
| Vencimiento de la prima | 1 de marzo |
| Cobertura suspendida | desde el 1 de abril |
| Si paga el 10 de abril | cubierto de nuevo desde el 11 de abril |
| Alternativa con copago | unos 55 a 75 euros al mes |
Pagando a tiempo o pasando a copago conserva la antigüedad y evita carencias nuevas. Si deja pasar seis meses sin reclamación, pierde el contrato.
La Ley de Contrato de Seguro distingue entre la primera prima y las siguientes. Si no paga la primera por culpa suya, la aseguradora puede resolver el contrato o reclamarla, y si ocurre algo antes de pagar, no responde.
Si deja de pagar una prima siguiente, la cobertura queda suspendida un mes después del día del vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se entiende extinguido.
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Vencimiento de la prima sin pago | sigue cubierto durante un mes |
| Un mes después del vencimiento | cobertura suspendida |
| Paga mientras está en suspenso | la cobertura vuelve 24 horas después |
| Seis meses sin reclamación de la aseguradora | contrato extinguido |
Si va al médico privado durante la suspensión, la aseguradora no paga. Usted abona la consulta o la prueba al precio privado.
La aseguradora, mientras el contrato está en suspenso, solo puede exigirle la prima del periodo en curso. Si paga, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día del pago.
En España el seguro de salud privado es un complemento. Aunque lo pierda por impago, conserva su derecho a la sanidad pública como residente con cotización o derecho reconocido.
Si tiene un tratamiento en curso con su médico privado, pregunte en su centro de salud cómo continuarlo en la sanidad pública.
Hable con su aseguradora o su mediador antes de acumular impagos. Pasar a una modalidad con copago abarata mucho la prima: a los 35 años unos 30 euros al mes frente a 45 a 70 euros sin copago. También puede quitar coberturas o asegurados que no necesitan la póliza.
Pregunte si puede cambiar el pago anual por mensual o trimestral. Si decide dejar el seguro, oponga por escrito la prórroga al menos un mes antes del vencimiento en lugar de simplemente dejar de pagar.
Si su póliza se extingue y más adelante quiere volver, contratará con más edad, un nuevo cuestionario de salud y nuevas carencias. Las enfermedades que haya tenido pueden quedar excluidas.
Por eso, si puede permitírselo, una póliza con copago y menos coberturas es mejor que perder la antigüedad.
Preguntas y respuestas
La cobertura se suspende un mes después del vencimiento.
El contrato se extingue si la aseguradora no reclama en seis meses.
A las 24 horas del día en que paga, si el contrato no se ha extinguido.
No.
El seguro privado es un complemento de la sanidad pública.
Mientras el contrato está en suspenso, solo la prima del periodo en curso.
Puede oponerse a la renovación por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento.
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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.
Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.
Opera en España en libre prestación de servicios.
NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.
No media su contrato.
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