¿Quién responde en España si falla un implante cerebral o un dispositivo médico conectado?
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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Quién responde de un error en una videoconsulta médica? El profesional o el centro, igual que en consulta presencial: por vídeo se exige el mismo cuidado profesional. En la sanidad privada deben tener un seguro de responsabilidad u otra garantía. En la sanidad pública se reclama a la Administración en el plazo de un año. Un seguro de defensa jurídica cuesta unos 50 a 150 euros al año.
Para el paciente lo más útil es un seguro de defensa jurídica. Para el profesional privado, la ley exige una garantía.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Defensa jurídica básica o familiar | unos 50 a 150 euros al año |
| Defensa jurídica completa con límites altos | unos 150 a 350 euros al año |
| Ofertas de entrada publicadas para particulares | desde unos 74 a 86 euros al año |
Valores orientativos, octubre de 2026, de ejemplos publicados.
Los importes del ejemplo son valores orientativos de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Un paciente enseña en una videoconsulta privada una herida enrojecida. El médico recomienda una pomada en lugar de citarle. Sigue una septicemia y seis semanas de baja.
| Asistencia hospitalaria | sistema sanitario, con posible repetición |
| Lucro cesante | seguro de responsabilidad del médico, si se prueba el error |
| Daño moral y lesiones | seguro de responsabilidad del médico |
| Abogado y perito | defensa jurídica, si la tiene |
Que el médico responda depende de si podía decidir sin explorarle. Lo aclara un informe pericial.
Una videoconsulta es asistencia sanitaria. El médico debe actuar con el mismo cuidado profesional que en la consulta presencial. Un error en la videoconsulta médica es, por tanto, tan reclamable como uno en el centro de salud.
La diferencia está en lo que la cámara no muestra: no se puede palpar, auscultar ni medir. Si el médico no puede valorar con seguridad por vídeo lo que le pasa, debe citarle presencialmente o enviarle a urgencias.
| Situación | Responsabilidad |
|---|---|
| El médico ve que hace falta explorarle y le cita | correcto, no hay error |
| Diagnóstico por vídeo cuando hacía falta exploración | posible error, responde el profesional o el centro |
| Se corta la conexión y nadie vuelve a llamarle | puede ser una falta de diligencia |
| Usted oculta síntomas | cuenta su propia culpa |
En la sanidad privada, los profesionales y los centros deben suscribir un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía que cubra los daños causados en su actividad (art. 46 de la Ley 44/2003). Ese seguro paga su indemnización si se prueba el error.
En la sanidad pública reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial. El plazo es de un año desde el hecho o, en daños físicos, desde la curación o la determinación de las secuelas.
Si la reclamación se basa en culpa extracontractual (art. 1902 del Código Civil), prescribe al año desde que el perjudicado lo supo. Si se basa en el contrato con la clínica o la aseguradora de salud, el plazo general es de cinco años.
No espere a que acabe todo el tratamiento para informarse. Pida cuanto antes su historia clínica, también el registro de la videoconsulta, a la que tiene derecho de acceso.
Un seguro de defensa jurídica con reclamación de daños cubre abogado y peritos si el error ocurrió después de contratarlo. Si lo contrata tras la videoconsulta, no le cubrirá este caso.
Antes de contratar a un abogado, pida a su aseguradora de defensa jurídica que confirme la cobertura por escrito.
Si la videoconsulta fue solo insatisfactoria y no le causó ningún daño de salud, no hay indemnización. Ante dudas sobre un diagnóstico, una segunda opinión presencial suele ser más rápida que un pleito.
Norman Nammert actúa como corredor de seguros (Versicherungsmakler) y puede revisar si sus pólizas cubren abogado y peritos ante un error médico, también en una videoconsulta. La comisión la paga la aseguradora, para usted el asesoramiento es gratuito.
Preguntas y respuestas
No.
Se le exige el mismo cuidado profesional.
Si el vídeo no basta, debe citarle presencialmente.
Sí, la Ley 44/2003 obliga a los profesionales y centros privados a tener un seguro de
responsabilidad u otra garantía.
Un año desde el hecho o, en daños físicos, desde la curación o la determinación de las secuelas.
Un año si reclama por culpa extracontractual y cinco años si se basa en el contrato.
Tiene derecho de acceso a su historia clínica, donde debe constar la asistencia.
Si incluye reclamación de daños y el error ocurrió después de contratarlo,
suele cubrir abogado y peritos.
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Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.
Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.
Opera en España en libre prestación de servicios.
NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.
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