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¿Tienen los hijos que pagar la residencia de sus padres?

En resumen

¿Tienen los hijos que pagar la residencia de sus padres? No de forma automática. El copago de dependencia se calcula solo con la renta y el patrimonio de su padre o madre, no con los suyos. Pero el Código Civil obliga a los hijos a dar alimentos a padres necesitados según sus medios, y si se reclaman en el juzgado se deben desde la demanda. Una plaza privada cuesta unos 2.153 euros al mes.

¿Tienen los hijos que pagar la residencia de sus padres?

Cuánto cuesta

Cifras de 2026 que deciden quién paga la residencia en España.

EjemploOrientación
Plaza en residencia privada, media de Españaunos 2.153 euros al mes
Residencia privada, de la comunidad más barata a la más caraunos 1.750 a 2.758 euros al mes
Habitación individual con bañounos 2.466 euros al mes
Copago máximo en residencia pública o concertadahasta el 90 % del coste de referencia
Cantidad para gastos personales del residente19 % del IPREM mensual

Valores de las fuentes indicadas.

Cada comunidad autónoma desarrolla su propia escala de copago.

Pensión y cifras del ejemplo son supuestos.

Si se reclaman alimentos, la cuantía la fija el juez; esta página no sustituye el asesoramiento jurídico.

Ejemplo de cálculo

Madre en residencia privada, dos hijos con medios distintos

La madre no tiene plaza pública y su pensión no llega. Reclama alimentos a sus hijos. Cifras redondeadas y supuestas.

Plaza privada2.150 euros al mes
Pensión de la madre (supuesto)1.150 euros al mes
Falta cada mes1.000 euros
Hija, ingresos altosparte mayor según sus medios
Hijo, ingresos justos con familia a cargoparte menor o ninguna si pone en riesgo a su familia
Pagos anteriores a la demandano se pueden reclamar

Los hijos no pagan a partes iguales, sino según lo que tiene cada uno, y solo desde que se reclama. Si uno ya paga solo, conviene un acuerdo escrito entre hermanos antes de seguir.

Qué paga su padre o su madre

Si su padre o su madre tiene reconocida la dependencia y entra en una residencia pública o concertada, paga un copago según su propia capacidad económica: renta y una parte de su patrimonio. Puede llegar al 90 % del coste de la plaza. Le queda una cantidad para gastos personales del 19 % del IPREM mensual.

La renta y los bienes de los hijos no entran en ese cálculo. Solo cuentan como personas a cargo, en casos concretos, el cónyuge o hijos que conviven y dependen económicamente del mayor.

Quién¿Paga la residencia?
Padre o madre en residencia pública o concertadasí, copago según su capacidad, hasta el 90 %
Cónyugeprimer obligado a dar alimentos
Hijosno en el copago; sí si se les reclaman alimentos
Yernos y nuerasno, no son parientes obligados
Hermanos del mayorsolo auxilios necesarios y en último lugar

Lo que dice el Código Civil

El artículo 143 obliga a cónyuges, ascendientes y descendientes a darse alimentos. Eso incluye lo necesario para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Si su padre no puede pagarse lo indispensable, puede reclamárselo a usted.

La reclamación sigue un orden: primero el cónyuge, después los descendientes de grado más próximo. Entre varios hijos, el pago se reparte en proporción a lo que tiene cada uno. La cuantía depende de sus medios y de las necesidades de su padre.

La obligación cesa, entre otros casos, si pagarla pone en riesgo sus propias necesidades o las de su familia, o si su padre cometió una falta de las que permiten desheredar, por ejemplo haberle negado alimentos a usted sin motivo.

Sin demanda no se debe nada hacia atrás

Los alimentos solo se pagan desde la fecha en que se interpone la demanda. Lo que un hijo haya pagado antes por su cuenta es un gesto voluntario.

El Tribunal Supremo lo confirmó en pleno el 14 de marzo de 2017: un hermano que había pagado solo la residencia de su madre no pudo reclamar después a su hermano la mitad. Si quiere repartir el coste, acuérdelo por escrito con sus hermanos antes de pagar.

Ojo con lo que firma en la residencia

Muchas residencias privadas piden que un familiar firme el contrato. Si firma como responsable del pago o garante, responde por contrato, más allá de lo que diga el Código Civil.

Si solo quiere figurar como persona de contacto, dígalo y compruebe que el texto lo refleja.

Cuándo ayuda un seguro de dependencia

Un seguro de dependencia de sus padres paga una renta o un capital que se suma a su pensión. Así es menos probable que nadie tenga que reclamar alimentos a los hijos.

No lo necesitan si tienen pensión y ahorros suficientes para una plaza privada, o si les basta una plaza pública con copago. Tampoco conviene si la prima ya es tan alta por la edad que se come el ahorro que debía proteger.

Paso a paso

  1. Solicitar el reconocimiento de la dependencia de su padre o madre.
  2. Pedir plaza pública o concertada y conocer el copago.
  3. Calcular si pensión y ahorros cubren una plaza privada mientras tanto.
  4. Hablar entre hermanos y dejar por escrito quién aporta cuánto.
  5. Leer el contrato de la residencia antes de firmar como familiar.
  6. Si hay conflicto, pedir asesoramiento antes de pagar por su cuenta.

Lista de control

  • Grado de dependencia reconocido
  • Solicitud de plaza pública o prestación vinculada presentada
  • Copago calculado según la escala de su comunidad
  • Acuerdo escrito entre hermanos
  • Contrato de la residencia revisado antes de firmar
  • Poderes o representación de su padre o madre en orden

Errores frecuentes

  • Pagar solo durante años y esperar que los hermanos devuelvan su parte
  • Firmar como garante en la residencia sin leer el contrato
  • Creer que el copago público se calcula con la renta de los hijos
  • Dar por hecho que todos los hijos pagan lo mismo
  • No pedir la plaza pública por miedo a perder la vivienda familiar

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a pagar la residencia de mi madre?

Solo si ella le reclama alimentos y el juez lo acuerda, según sus medios y sus necesidades. La administración no le cobra el copago a usted.

¿Cuenta mi sueldo en el copago de la dependencia?

No. El copago se calcula con la renta y el patrimonio de la persona dependiente.

¿Tienen que pagar los yernos o nueras?

No. La obligación de alimentos es entre cónyuges, ascendientes y descendientes.

Mi hermano no aporta nada, ¿puedo reclamarle lo que ya pagué?

En general no. El Supremo dijo en 2017 que lo pagado voluntariamente antes de una demanda no se puede exigir después.

¿Qué pasa si mi padre me abandonó de niño?

Si cometió una falta de las que permiten desheredar, como negarle alimentos sin motivo, la obligación puede cesar.

¿Cuánto cuesta una residencia privada?

Unos 2.153 euros al mes de media en 2026, de unos 1.750 en la comunidad más barata a unos 2.758 en la más cara.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Preguntas relacionadas

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